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RESOLUCIÓN 3329 DE 2025

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crean y se asignan funciones a los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA, se deroga la Resolución 1-00264 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalándose en su artículo 4, numeral 4, que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado artículo 4 en su numeral 23, y el artículo 32 ibidem, señaló como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el artículo 1 de la Resolución Núm. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, delegó en el(a) Secretario(a) General: "la función de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que mediante la Resolución Núm. 1-00264 del 09 de febrero de 2024, se crearon y asignaron funciones a los siguientes grupos permanentes de trabajo de la Dirección Jurídica del SENA:

1. Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios.

2. Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.

3. Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo.

4. Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos.

5. Grupo de Juzgamiento Disciplinario.

Que mediante las comunicaciones No. 01-9-2025-085142 del 22 de septiembre del 2025 y 01-9-2025085142 de la misma fecha, el Director de Área Grado 10 de la Dirección Jurídica, Dr. Julián Ricardo Gómez Ávila, manifestó: Que con el fin de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección Jurídica del SENA, se hace necesario modificar los Grupos Internos de Trabajo Permanentes, denominados "Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos", "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios' y "Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos", para conformar en su lugar el "Grupo Integrado de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos", la "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones', y el "Grupo de Gestión de Actuaciones, Procedimientos Administrativos y Sancionatorios".

Que en cumplimiento a los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia de la función administrativa, y con miras a mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección Jurídica, la cual impacta directamente la gestión de las demás áreas de la Dirección General, Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro, se hace necesario reorganizar los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica, y las funciones que asumirán, en cumplimiento de las normas vigentes.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Créanse los siguientes grupos internos de trabajo permanente adscritos a la Dirección Jurídica del SENA:

1. Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones.

2. Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.

3. Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo.

4. Grupo de Gestión de Actuaciones, Procedimientos Administrativos y Sancionatorios.

5. Grupo de Juzgamiento Disciplinario

Artículo 2. Funciones del Grupo de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones". El Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA, desarrollará las siguientes funciones:

1. Liderar la defensa de la Dirección General del SENA en instancias judiciales y extrajudiciales, y orientar su desarrollo en todo el territorio nacional, en coordinación con los Directores Regionales, conforme a la delegación otorgada para el ejercicio de la representación judicial, extrajudicial y/o administrativa, tanto en la Dirección Jurídica como en las Direcciones Regionales de la entidad.

2. Realizar seguimiento permanente a los procesos judiciales de la Dirección General que estén en curso, ante los diferentes despachos donde el SENA sea parte o tenga interés en su resultado. Esta labor se adelanta conforme a las funciones delegadas por el Director General en materia de representación judicial y extrajudicial, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales.

3. Llevar el control y registro actualizado de los abogados externos en defensa judicial, que prestan sus servicios a la entidad.

4. Impartir directrices y lineamientos que permitan unificar criterios en el desarrollo de la actividad litigiosa, garantizando coherencia, eficiencia y alineación con los lineamientos institucionales.

5. Mantener actualizado el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado e- KOGUI de la Dirección General, y orientar a las Direcciones Regionales sobre el adecuado registro y actualización de la información, propendiendo por la integridad, consistencia y trazabilidad de los datos a nivel nacional.

6. Supervisar el cumplimiento de las actividades y obligaciones contractuales asignadas a los abogados externos en defensa judicial, que apoyan la Dirección General, asegurando que su actuación se ajuste a los lineamientos institucionales y contribuya eficazmente a la defensa jurídica de la entidad.

7. Ejercer seguimiento sobre los informes periódicos de la actividad litigiosa que deben presentar los Directores Regionales, y la Dirección General a través de sus apoderados, con el propósito de alimentar adecuadamente los formatos de actuaciones judiciales y fortalecer la vigilancia en las actuaciones judiciales, en coordinación con los directores regionales, verificando el cumplimiento de las obligaciones institucionales, la defensa de la entidad, y la protección de los derechos involucrados.

8. Representar legalmente a la entidad, en la atención, contestación, gestión y demás trámites de acciones de tutelas cuyos asuntos se deriven de hechos u omisiones generados directamente en el despacho de la Dirección General.

9. Brindar asesoría oportuna al funcionario responsable de atender los requerimientos derivados de las Acciones de Tutela en la Dirección General, garantizando una respuesta rápida y adecuada.

10. Gestionar y ejercer el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y ordenación del pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Dirección General del SENA, de acuerdo con el ejercicio de las funciones delegadas por el Director General.

11. Brindar asesoría a las Direcciones Regionales en el procedimiento para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que estén bajo su responsabilidad, de acuerdo con el ejercicio de las funciones delegadas por el Director General.

12. Solicitar a las Direcciones Regionales informes de la ejecución presupuestal de los recursos asignados por la Dirección Jurídica, con destinación específica para el pago de los créditos judiciales.

13. Diseñar estrategias y desarrollar instrumentos que permitan implementar de manera efectiva la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el SENA, ejerciendo el liderazgo en su formulación.

14. Recibir las solicitudes de conciliaciones extrajudiciales y judiciales, llamamientos en garantía y acciones de repetición, presentadas por los despachos regionales y la Dirección General, con el fin de someterlas a consideración del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA.

15. Elaborar la sustanciación de los casos de la Dirección General, que deban ser presentados ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, con el fin de facilitar su análisis y toma de decisiones.

16. Coordinar con las Direcciones Regionales el envío y revisión de solicitudes relacionadas con conciliaciones extrajudiciales y judiciales, llamamientos en garantía y acciones de repetición propias de cada despacho, con el fin de someterlas a consideración del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA.

17. Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, a sesiones ordinarias, extraordinarias y redactar las actas.

18. Supervisar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, con especial atención al análisis de viabilidad para el inicio de acciones de repetición.

19. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la formulación y aplicación de indicadores de gestión, que permitan evaluar el desempeño de los procesos a cargo del Grupo Interno de Trabajo.

20. Velar por el cumplimiento de las metas e indicadores de gestión definidos en los planes indicativos, operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica, que estén a cargo del Grupo Interno de Trabajo.

21. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad dentro del Grupo Interno de Trabajo, asegurando su cumplimiento y promoviendo la mejora continua.

22. Presentar los informes que sean requeridos de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.

23. Atender oportunamente las PQRS que correspondan a la competencia funcional del Grupo Interno de Trabajo, garantizando el cumplimiento de los términos establecidos en la promesa de servicio y en la normativa vigente, realizando de manera prioritaria el traslado de aquellas PQRS que deban ser gestionadas por otras áreas competentes.

24. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

PARÁGRAFO. Las funciones relacionadas con la representación en instancias judiciales y extrajudiciales, así como con el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y ordenación del pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales señalados en el presente artículo, corresponden únicamente a las delegadas a la Dirección Jurídica por el Director General.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA "COORDINACIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN NORMATIVA Y CONCEPTOS JURÍDICOS". El Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, adscrito a la Dirección Jurídica del SENA, desarrollará las siguientes funciones:

1. Elaborar y absolver consultas jurídicas de carácter general, sobre asuntos que correspondan a la misionalidad del SENA.

2. Elaborar los lineamientos a nivel nacional para la solicitud de conceptos jurídicos por parte de las dependencias del SENA.

3. Definir directrices jurídicas relativas a la interpretación de las normas jurídicas que interesen a la Entidad, las cuales constituirán para todos los efectos la posición oficial del SENA.

4. Proponer y elaborar circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencia del SENA.

5. Consultar permanentemente los avances jurisprudenciales y doctrinarios, a efectos de mantener actualizadas las interpretaciones, definiciones y decisiones del SENA en materia jurídica.

6. Compilar y agrupar por ejes temáticos los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección jurídica del SENA, para actualizar en forma permanente el sistema de consulta a través de las oficinas de sistemas y comunicaciones de la Dirección General del SENA.

7. Realizar estudios jurídicos sobre temas de trascendencia e impacto para la entidad que sean requeridos por el Director General.

8. Dar a conocer en las diferentes dependencias de la Entidad los proyectos de ley que afectan las políticas públicas y el rol funcional de la Entidad, con el fin de adelantar las gestiones para la presentación de observaciones.

9. Recibir y estudiar propuestas e iniciativas de las diferentes áreas y centros de formación profesional en relación con los proyectos normativos relacionados con la Entidad y sus funciones.

10. Proyectar en coordinación con las dependencias respectivas los actos administrativos de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.

11. Hacer seguimiento a la Agenda del Congreso, con el fin de identificar y monitorear los proyectos que guarden relación con la Entidad.

12. Revisar con las áreas técnicas de la entidad los proyectos de Decretos que sean de interés de la Entidad.

13. Velar porque la normatividad del SENA se expida garantizando el respeto de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos usuarios del SENA.

14. Revisar los componentes jurídicos de los estudios previos y de los pliegos de condiciones, presentados por los ordenadores del gasto al Comité de Contratación y Convenios, efectuando recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados, y realizando las observaciones que se consideren pertinentes para la mejora de estos y la aplicación de los principios de la contratación estatal.

15. Gestionar y estructurar en las plataformas de contratación pública: los procesos, procedimientos y actividades propias de las etapa precontractual, modificaciones contractuales y liquidaciones, que se adelanten por los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Jurídica de la Entidad; sin perjuicio de las actividades de estructuración de la necesidad y supervisión del contrato a cargo de los grupos de trabajo de la Dirección Jurídica.

16. Emitir los lineamientos en materia de gestión contractual y convencional del SENA, propendiendo por la actualización de los manuales, procedimientos y documentos formalizados en el Proceso Gestión Contractual del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, así como velar por el mejoramiento continuo de estos.

17. Asesorar a la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación en materia de Contratación Estatal, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a los diferentes ordenadores del gasto de la Entidad.

18. Participar en los procesos de inducción, reinducción y realizar las socializaciones que requiera la Entidad en temas contractuales.

19. Compilar la información en materia contractual y convencional de la Entidad reportada por los ordenadores del gasto y supervisores a nivel nacional a fin de realizar los reportes que en materia de contratación requieran los organismos de control o las distintas dependencias de la Entidad.

20. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios, así como coordinar las sesiones, de acuerdo con el reglamento del Comité, según las necesidades presentadas por las áreas de la Dirección General.

21. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

22. Liderar las políticas de mejora normativa, y la de compras y contratación pública, acorde a las necesidades del SENA.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo Integrado de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.

24. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.

25. Responder las PQRS a cargo del Grupo, de conformidad con las funciones aquí señaladas, dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente.

26. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

PARÁGRAFO. Las funciones respecto a los lineamientos, manuales, formatos, e informes, relacionados con temas contractuales y convencionales, serán gestionadas por este Grupo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1-02862 del 17 de septiembre de 2025 "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", o la que la modifique, adicione o derogue.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO "COORDINACIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO". El Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA, desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar el desarrollo de las acciones de cobro coactivo a cargo de los de los funcionarios ejecutores en las Direcciones Regionales y las de la Dirección General del SENA.

2. Propender por la debida aplicación de los preceptos normativos de la Ley 1066 de 2006 y las que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, que rige el procedimiento administrativo de cobro coactivo, respecto de las obligaciones que se encuentran en mora y de los valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y actualmente exigibles.

3. Adelantar, previa solicitud del área de origen del SENA, el cobro coactivo administrativo de las obligaciones a favor y en contra del SENA que se generen en la Dirección General, contenidas en títulos ejecutivos debidamente ejecutoriados, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 y las que modifiquen, adicionen o sustituyan, que no sean de competencia de la jurisdicción ordinaria.

4. Gestionar los trámites que correspondan al Grupo para el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del SENA, y propender por su actualización de acuerdo con las normas vigentes que regulan el tema.

5. Elaborar y difundir los formatos necesarios para el desarrollo de los procesos del cobro coactivo a nivel nacional.

6. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo, con el fin de mitigar la perdida de cartera a favor, por falta de competencia y/o vencimiento de términos para hacer efectiva las acreencias dinerarias a favor del SENA.

7. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos.

8. Asignar a los abogados de apoyo a la gestión, los procesos de cobro coactivo en sede administrativa en contra de la entidad cuando estos provengan de entidades del Nivel Nacional. Cuando provengan de gobernaciones o municipios la competencia para conocer de los procesos de cobro coactivo en sede administrativa a favor y en contra del SENA, será del Ejecutor de Cobro de la Regional o quien haga sus veces.

9. Requerir a los despachos de Cobro Coactivo de las Direcciones Regionales los informes de seguimiento de los procesos de cobro coactivo administrativo, adelantados en contra del SENA por otras entidades públicas, cuya responsabilidad esté dentro de su respectiva jurisdicción.

10. Solicitar a las respectivas áreas técnicas y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General los informes que se requieran para el debido y oportuno trámite de los procesos de cobro coactivo a nivel nacional.

11. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.

12. Responder las PQRS dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente.

13. Establecer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos de cobro coactivo de responsabilidad de las regionales, atendiendo la cantidad de procesos y monto de la cartera en cobro, en ejercicio de las funciones asignadas en la resolución que reglamente este proceso.

14. Las demás funciones asignadas por la Dirección Jurídica.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo", de la Dirección Jurídica, cumplirá con las competencias funcionales y territoriales conforme a lo dispuesto en Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del SENA y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL "GRUPO DE GESTIÓN DE ACTUACIONES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONATORIOS". El "Grupo de Gestión de Actuaciones, Procedimientos Administrativos y Sancionatorios", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA, desarrollará las siguientes funciones:

1. Proyectar los actos administrativos para atender los recursos interpuestos ante el Director General del SENA, entre ellos cuotas de aprendizaje y SSEMI.

2. Asesorar en materia de actuaciones y procedimientos administrativos a las dependencias que lo requieran cuando sea necesario.

3. Proyectar respuesta a peticiones relacionadas con cuota, contrato de aprendizaje y demás asuntos requeridos.

4. Proyectar respuesta a solicitudes de revocatoria directa de actos administrativos e impedimentos, que deba suscribir el Director General del SENA.

5. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad en materia de actuaciones y procedimientos administrativos.

6. Emitir lineamientos para la gestión de actuaciones y procedimientos administrativos.

7. Orientar la absolución de consultas jurídicas en materia de actuaciones y procedimientos administrativos.

8. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos" respondiendo por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

9. Orientar y acompañar a las Direcciones Regionales y áreas de la Dirección General respecto de los procedimientos administrativos por incumplimientos contractuales y las reclamaciones frente a entidades aseguradoras.

10. Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual, en coordinación con los supervisores de contratos de la Dirección General.

11. Realizar en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General, supervisores o interventores de cada contrato, las gestiones tendientes a efectuar la audiencia definida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las reclamaciones frente a las aseguradoras, cuando se reporten incumplimientos, se declare la caducidad, se apliquen cláusulas excepcionales, se hagan efectivas las multas o la cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos, independientemente de su monto y cuantía de la Dirección General, lo anterior conforme a la delegación efectuada por el Director General.

12. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en el grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Gestión de Actuaciones, Procedimientos Administrativos y Sanciónatenos".

13. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.

14. Responder las PQRS dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley, y realizar de forma prioritaria el traslado de las PQRS al área competente.

15. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

Artículo 6. Funciones del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario". El "Grupo de Juzgamiento Disciplinario", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA, desarrollará las siguientes funciones:

1. Gestionar y sustanciar todas las actuaciones que deban proferirse en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, conforme al debido proceso establecido por la ley.

2. Elaborar y gestionar las notificaciones, comunicaciones y citaciones relacionadas con las decisiones emitidas en la etapa de juzgamiento, garantizando su correcta ejecución conforme al marco legal vigente.

3. Sustanciar los fallos de primera instancia en los procesos disciplinarios adelantados contra los sujetos disciplinables, asegurando la aplicación adecuada del régimen disciplinario.

4. Gestionar y responder los derechos de petición, acciones de tutela, sus respectivas impugnaciones, solicitudes de autoridades e informes, que guarden relación con la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios del SENA.

5. Preparar las audiencias correspondientes a la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, incluyendo la disposición de las condiciones logísticas necesarias para su adecuada realización.

6. Hacer seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Entidad a sus servidores y exservidores públicos, verificando su cumplimiento y registro conforme a la normativa aplicable.

7. Realizar el seguimiento normativo y jurisprudencial relacionado con el régimen disciplinario, con el fin de garantizar la aplicación actualizada de la normativa en las decisiones adoptadas en la etapa de juzgamiento.

8. Administrar y custodiar el archivo físico y digital de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento, asegurando la organización, conservación y disponibilidad de la documentación conforme a los lineamientos institucionales y legales.

9. Las demás funciones que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE CADA COORDINADOR DE GRUPO DE TRABAJO. El(a) Coordinador(a) de cada uno de los grupos de trabajo permanente de la Dirección Jurídica del SENA, mencionado en esta resolución, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio, eficiencia y oportunidad.

2. Asignar y orientar a los servidores públicos y personal de apoyo del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.

3. Velar por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

4. Adelantar las gestiones pertinentes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Grupo.

5. Preparar, revisar y suscribir los documentos que deba emitir el Grupo.

6. Firmar y enviar las comunicaciones que se originan en el Grupo.

7. Atender y velar por el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones que correspondan al Grupo.

8. Preparar y revisar para visto bueno de la Dirección Jurídica, Dirección General o Direcciones de Área del SENA, los actos administrativos, constancias, minutas, documentos, comunicaciones, circulares, directrices de carácter específico en los temas propios del Grupo.

9. Solicitar a las dependencias del SENA o a terceros los antecedentes, soportes, estudios y en general toda documentación necesaria para el estudio de las consultas asignadas al grupo.

10. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos Internos en organización de archivos, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Retención Documental, en cada una de las actividades del Grupo, garantizando la custodia de los documentos sometidos a reserva.

11. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.

12. Responder las PQRS y las acciones de tutela que tengan relación con las funciones de su grupo, dentro de los términos de promesa de servicio, los términos establecidos por Ley o por los Jueces, según el caso. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente, cuando fuere procedente.

13. Evaluar en comisión evaluadora a los funcionarios de carrera administrativa del grupo, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas que regulan el tema.

14. Las demás que les sean asignadas por la Dirección Jurídica o que correspondan a la naturaleza de los procesos propios de la dependencia.

ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN: Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Una vez proferida, publíquese en la página web de la Entidad, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 -CPACA.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y deroga en su integridad la Resolución Núm. 1-00264 del 9 de febrero del 2024, así como las demás normas y disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 29 de octubre de 2025.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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