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CONCEPTO 12 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXX- xxxxxx@sena.edu.co - Subdirector de Centro de Servicios Empresariales y Turísticos (E) Regional Santander - 689309
De:XXXXXX - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto:Respuesta Concepto facultad para celebrar alianzas o convenios por Subdirecciones de Centros de Formación Profesional Integral - CI 9-2024-037512

Mediante comunicación electrónica de fecha 17 de septiembre de 2024 radicada con el número 68-9-2024-037512, manifiesta que el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos del SENA Regional Santander, cuenta con formación para tecnólogos en dirección de ventas; en aras de fortalecer sus conocimientos un supermercado de la ciudad realizó un ofrecimiento de permitir que los aprendices asistan en la contra jornada académica de su etapa lectiva a estos establecimientos para fortalecer su aprendizaje.

Por lo anterior, solicita concepto sobre la figura o mecanismo que se podría utilizar por el centro de formación para formalizar el vínculo con este tipo de establecimientos, sin requerir la celebración de un convenio. Para el efecto, allega un modelo de acuerdo de prestación de servicios formativos con mipyme realizado por otra regional.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” – artículos 3 y 4 (numeral 3)

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” – artículos 25 y 27 Acuerdo 7 de 2012 por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz.

Resolución 1-2154 de 2024 por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones

ANÁLISIS

1o. La Ley 119 de 1994Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 3o que el Sena tiene por objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Así mismo, el artículo 4o ibidem establece que el SENA tienen entre otras funciones “3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo”.(Negrillas y subrayado fuera de texto original)

En este contexto, el Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, establece en su artículo 1o que la formación profesional que imparte el Sena constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social.

Los programas de formación que ofrece el SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el Decreto 249 de 2004Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en su artículo 25 señala que los Centros de Formación Profesional son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Por su parte, el artículo 27 del precitado Decreto 249 de 2004 establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, de las cuales destacamos las siguientes:

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

(…)

8. Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta.

(…)

10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda”.

CONCLUSIÓN

La formación profesional que brinda el SENA, acorde con sus objetivos y funciones, comprende una etapa lectiva y una etapa productiva, donde la Etapa lectiva corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) que se adelanta preferentemente en el Centro de Formación Profesional, sin que ello signifique que no pueda desarrollarse en otros escenarios de sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y grupos de empresas e instituciones interrelacionadas, concentradas geográficamente (clusters) de su área de influencia.

En este contexto, consideramos que el Subdirector del Centro de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1o del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, está facultado para aunar esfuerzos con sectores productivos y sociales mediante la celebración de alianzas o convenios que contribuyan a la cualificación, complementación, fortalecimiento y consolidación de los conocimientos y competencias de los aprendices adquiridos en su proceso formativo de la etapa lectiva y atender de esta forma las demandas y necesidades productivas y sociales de los agentes públicos o privados de su área de influencia.

Para el efecto, la alianza, acuerdo o convenio que se suscriba deberá establecer expresamente que el aprendiz SENA no se encuentra en ninguno de los escenarios propios de la etapa productiva, sino que aún está en la etapa de formación teórica- práctica, es decir, en la etapa lectiva. Así mismo, es necesario estipular la forma en que se hará el cubrimiento de los riesgos o contingencias que pueda sufrir el aprendiz durante el desarrollo de las actividades programadas.

De igual manera, cabe recordar que el Subdirector del Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten en las alianzas, convenios o acuerdos que para el efecto se suscriban.

No obstante lo anterior, en el evento en que se requiera la celebración de contratos o convenios diferentes a la demanda de los sectores productivos y sociales a que se refiere el numeral 1o del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, deberá tenerse en cuenta lo contemplado en la Resolución 1 - 2154 de 2024 (28 de agosto ) expedida por el Director General del SENA por medio de la cual se hicieron delegaciones para la celebración de contratos y convenios, para las actuaciones contractuales y convencionales y ordenación del gasto en el marco de las funciones asignadas a cada área.

Finalmente, en relación con el modelo de Acuerdo de prestación de servicios que se dice fue suscrito por otra regional con una Mypime, encontramos que según se menciona, se trata de “prestación de servicios formativos”, lo que, en nuestro criterio, podría dar a lugar a equívocas interpretaciones por la utilización de una tipología contractual para suscribir el mencionado Acuerdo, la cual al parecer, se trae de la normatividad que regula la educación formal en Colombia y es utilizada para la contratación del servicio educativo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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