CONCEPTO 18 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXX |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Solicitud precisión en materia de delegación y competencias Subdirectores de Centro. |
Cordial saludo.
En respuesta a su comunicación enviada a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante la cual consulta sobre la competencia del Subdirector de Centro para suscribir Convenio de Cooperación Institucional, comedidamente me permito informar lo siguiente.
Si bien es cierto que a través de la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024, se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, es preciso informar que aquellas funciones relacionadas con la celebración de convenios otorgadas a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro son las señaladas a través del Decreto 249 de 2004, tal como se señalan a continuación.
“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:
(…)
3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.
ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:
1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.
(…)
24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.
En este sentido, a pesar de que la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024 no establece de forma literal que se delegan funciones a los Subdirectores de Centro para la suscripción de convenios, lo cierto es que tal función se encuentra dada a través de los numerales 1 y 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, para las situaciones específicas indicadas, es decir:
- Las Subdirecciones de Centro de Formación podrían celebrar convenios relacionados con agentes públicos o privados con la finalidad de planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales.
- Así mismo, las Subdirecciones de Centro de Formación podrían realizar convenios con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General.
Respecto al caso concreto, es preciso indicar que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como funciones del Director General, entre otras, la de celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con su consulta y los documentos anexos a la misma, se observa que la justificación contenida el documento denominado “ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA- Y CORPORACION URBAN PARTICIPATION STAR UP” señala que: “En cumplimiento de lo demandado por el principio de selección objetiva, el SENA determinó la pertinencia de suscribir un Convenio de Cooperación Técnica con la entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN URBAN PARTICIPATION STAR UP, en razón a que la presente institución tiene como objeto social “(…)” y a su vez recíprocamente otorgará al SENA a través de la trasferencia de conocimientos que se ejecutarán en la ejecución y tiene la capacidad administrativa y logística para el logro de los objetivos planteados en el convenio. Igualmente ha demostrado éxito en otras alianzas similares con diferentes instituciones administrativas, como la alcaldía de Bucaramanga, a través del memorando de entendimiento”.
Es importante se tenga en cuenta la naturaleza y noción de Convenio de Cooperación Técnica, al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia C-239 de 2006, señala que: “Los convenios de cooperación técnica no son otra cosa que acuerdos especiales en virtud de los cuales una entidad nacional, internacional o extranjera, aporta bienes, servicios o recursos, sin contraprestación económica a cargo del Estado, para el diseño o implementación de planes, programas o proyectos de desarrollo. Al no ser contratos onerosos que tengan como contraprestación el pago de recursos públicos, los convenios de cooperación suelen estar regulados por normas especiales que establecen excepciones a las reglas de contratación administrativa e, incluso, a las normas tributaras o presupuestales”.
En ese sentido, tal y como se indica en el documento de Estudio Previo adjunto en su consulta, se tendría en principio que la suscripción del acuerdo de voluntades establecido como Convenio de Cooperación Técnica está en cabeza del Director General, y que en la actualidad, está delegada en el(la) Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas, de conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 2154 de 2024, “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”.
Por lo anterior, debe establecerse por parte de la Subdirección de Centro, si efectivamente el acuerdo de voluntades obedece a la calificación de convenio de cooperación técnica, y de ser así, el mismo deberá suscribirse por parte del (la) Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, o si corresponde a otra tipología de las cuales está facultado el Subdirector de Centro para suscribir.
En los términos anteriores se da respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos