CONCEPTO 2806 DE 2021
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
| ASUNTO: | Concepto modificación del término para realizar la etapa practica y presentar evidencia de su realización |
En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 9-2021-042706 del 25 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de si es posible modificar el termino para presentar la evidencia de la realización de la etapa productiva; al respecto, de manera comedida le informo.
Su solicitud se concreta en lo siguiente:
Es posible modificar los términos para adelantar la etapa productiva y la presentación de su evidencia establecidos en el Reglamento del Aprendiz.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas actitudes y valores[1]. Las alternativas para su desarrollo, seguimiento y evaluación están definidas en el Capítulo V, artículos del 12 al 14 del Acuerdo 7 de 2012 Por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz.
Ahora bien, cuando el aprendiz se matricula en un programa de formación titulada o complementaria, en las diferentes modalidades: presencial, virtual, o combinada, adquiere unos compromisos ineludibles, entre ellos, el deber de observar el comportamiento prescrito por las normas que lo rigen o afrontar las consecuencias negativas que se siguen de su transgresión, presupuesto de todo ordenamiento normativo. Para determinar si hay lugar o no a su aplicación, se debe adelantar el correspondiente proceso garantizando su derecho de contradicción y defensa.[2]
En este sentido, el artículo 22 numeral 4 literal d), establece las causales de deserción y con respecto a la etapa practica señala:
4.-Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:
“d) Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.” (negrilla y subraya fuera de texto)
Este período tiene como razón de ser, brindar al aprendiz un tiempo prudencial para la consecución de su etapa productiva. Si el aprendiz no da respuesta dentro del término de los dos (2) años establecidos o no aporta las evidencias que demuestren su cumplimiento, el Subdirector del Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.
Por lo tanto, si transcurridos los dos (2) años establecidos en el Acuerdo 7 de 2012 para que el aprendiz aporte la evidencia de haber culminado con éxito la etapa productiva, opera la declaratoria de deserción.
Por otra parte, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional modificar el Reglamento del Aprendiz y en este caso en particular lo referente al desarrollo de la etapa productiva y el término durante el cual el aprendiz debe presentar la evidencia de la realización de la misma.[3]
Los asuntos de orden sustancial o procedimental del Sena deben ser adoptados por las instancias competentes, observando el respectivo trámite dispuesto para ello. Además, deben estar contenidos en una norma para que exista seguridad jurídica, que es la cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza en el ciudadano sobre lo que constituye derecho en cada momento y lo que posiblemente será en el futuro.
Por lo tanto, se aplicará la normatividad vigente contenida en el Reglamento del Aprendiz, teniendo en cuanta que la Instancia competente no ha realizado modificación alguna.
RESPUESTA JURÍDICA
El término de los dos (2) años para presentar la evidencia de la realización de la etapa productiva es el que está contemplado en el artículo 22 numeral 4 literal d) del Acuerdo 7 de 2012 que deberá seguirse aplicando, hasta tanto no se modifique la citada disposición. Cabe precisar que es de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional modificar el Reglamento del Aprendiz, y en este caso en particular lo referente al desarrollo de la etapa productiva y el término durante el cual el aprendiz debe presentar la evidencia de la realización de la misma.
En consecuencia, se reitera lo conceptuado por este Grupo en este sentido; “si el aprendiz no presenta dentro del término de dos años la evidencia de que se encuentra realizando la etapa práctica, o en su defecto, el certificado de culminación de la misma habrá operado la deserción y como consecuencia la cancelación de la matrícula.”
En necesario reiterar que el Grupo no analiza casos particulares y menos aún entrar a resolver una situación en que el término de los dos años ya se encontraba vencido, antes de ocurrir la situación de la pandemia.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
1. Acuerdo 7 de 2012, “ Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz, artículo 11.
2. Acuerdo de 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del aprendiz. Capitulo X, artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.