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CONCEPTO 7280-7318 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Compra de seguros

Respetado doctor XXXXX:

En atención a su comunicación radicada bajo No. 8-2017-006540 del 16 de febrero de 2017, donde indica:

“Teniendo en cuenta que actualmente se está adelantando el proceso de licitación para la contratación del programa de seguros 2017 2018, comedidamente solicitamos su colaboración para que nos emita el concepto jurídico si de acuerdo con las coberturas y generalidades de la póliza de responsabilidad civil servidores públicos que actualmente tenemos contratada y bajo la cual tenemos incluidos los siguientes cargos de la Dirección General, si es procedente de acuerdo con las funciones que desarrolla cada cargo excluir alguno de ellos en la nueva póliza a contratar.

No. DIRECCION CARGO

1
Dirección General Grupo de Planeación, Gestión y Gobierno TIC

2
Dirección General Gestión de Servicios de Infraestructura TIC
3Dirección General Gestión de los Sistemas de Información
4
Dirección General

Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos

5
Dirección General Grupo de Gestión de Cobro Coactivo

6

Dirección General

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

7

Dirección General

Grupo Gestión de Convenios

8

Dirección General
Grupo de Gestión Contractual
9
Dirección General
Grupo de Relaciones Laborales
10
Dirección General

Grupo Administración de Documentos

11

Dirección General

Grupo de Gestión del Servicio Médico

12

Dirección General

Grupo de Administración de Salarios

13
Dirección General Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo
14Dirección General Grupo de Pensiones
15Dirección General Grupo Formación y Desarrollo Talento Humano

16

Dirección General

Grupo de Vivienda
17Dirección General
Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados

18

Dirección General

Grupo de Planeación Operativa

19

Dirección General

Grupo de Planeación Estratégica e Inteligencia Organizacional

20

Dirección General
Grupo de Mejora Continua Institucional
21Dirección General Grupo de Gestión de Costos
22Dirección General Grupo de Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones
23Dirección General Grupo de Presupuesto
24Dirección General Grupo de Contabilidad
25Dirección General Grupo de Recaudo y Cartera
26Dirección General Grupo de Tesorería
27
Dirección General

Grupo de Almacenes e Inventario

28

Dirección General

Grupo de Construcciones

29

Dirección General

Grupo Normalización de Cartera

30

Dirección General

Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo

31

Dirección General

Coordinación Nacional del Observatorio Laboral

32

Dirección General

Coordinación Nacional de Emprendimiento

33

Dirección General

Coordinación nacional de Servicio a la empresa y Servicio al Cliente

34

Dirección General

Grupo de Producción Curricular

35

Dirección General

Grupo de Investigación, Innovación y Producción Académica

36
Dirección General Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz

37

Dirección General
Grupo de Formación Virtual y a Distancia
38Dirección General Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono
39Dirección General Grupo de Administración Educativa
40Dirección General Grupo de Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación
41Dirección General Grupo de Gestión Administrativa
42Dirección General Grupo Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social
43Dirección General
Grupo de Gestión de Competencias Laborales

44

Dirección General

Grupo de Formación Continua Especializada
45Dirección General Grupo de Certificación de Competencias Laborales
46Dirección General Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida

47

Dirección General

Grupo de Relaciones Internacionales

Quedamos atentos a su pronta respuesta dado que debemos definir el número de cargos que debemos asegurar”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 1815 de 2016, cita en su artículo 52:

“(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. (…)”.

En concordancia el Decreto 2170 de 2016, ha señalado en su artículo 41:

“(…) Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

En pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado la sala de consulta y servicio civil con radicación número: 11001-03-06-000-2012-00106-00(2131) del 14 de febrero de 2013, ha señalado:

“La finalidad de esta póliza es dar un respaldo al ejercicio de la función de control fiscal, en la medida en que los funcionarios se encuentren protegidos por los eventuales perjuicios que puedan generar sus actos u omisiones en las auditorías de control fiscal, los procesos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, los procesos de jurisdicción coactiva, los pronunciamientos y actos administrativos que expidan, la representación judicial y administrativa de la entidad, etc”.

De acuerdo a lo anterior, se ampara a los ordenadores del gasto, lo cuales por medio de la Resolución No. 774 de 2015, se especifica quien goza de función según se establece:

“ARTÍCULO 10o. Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1°. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección a través del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2°. La delegación señalada en este artículo no aplica para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos previstos en las Resoluciones No 18 de 2014, 2331 de 2013 y demás que las modifiquen o aclaren”. (Subrayado fuera de texto).

Según Concepto emitido por la Alcaldía de Bogotá con radicado No. 059 de 2007:

“1. De acuerdo con el concepto expedido por la Contraloría General de la República (80112-2007 EE25942), al constituir una póliza global de manejo, la entidad estatal debe tomar en cuenta que no debe asegurar dos veces el mismo riesgo, esto es, adquirir una póliza global que ampare a todos los funcionarios de la entidad, y a la vez, otra póliza global o individual de manejo que incluya a determinado(s) funcionarios, cubiertos en la primera póliza.

2. La póliza global de manejo normalmente no incluye dentro de su cobertura riesgos como honorarios profesionales y costos de procesos en los que deba incurrir el funcionario o ex funcionario público como producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Dicho amparo se dirige a proteger a la entidad del menoscabo de fondos y bienes a los que queda expuesta por causa de la conducta de los funcionarios cubiertos por la póliza.

3. En el caso de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual y la de responsabilidad civil profesional, donde riesgos como el pago de honorarios y gastos de procesos sí son objeto de cobertura, siempre están excluidos los actos dolosos y culposos del asegurado de acuerdo con la prohibición expresa del Código de Comercio, además de que el reconocimiento de tales siniestros procede siempre y cuando el funcionario asegurado sea declarado inocente dentro del proceso.

4. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual, el de responsabilidad civil profesional y el de manejo global o cumplimiento, no benefician en ningún caso a la persona natural que ocupa el cargo, sino directamente a la entidad estatal, la cual puede verse afectada en su patrimonio con la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente póliza”.

Respecto a la delegación del gasto en las Regionales y Centros de Formación se encuentra señalado en la Resolución No. 0069 de 2014, la cual reza:

“ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía (…)”.

ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.”.

Es preciso aclarar que la norma deja muy claro que las pólizas deben ser constituidas a favor de los ordenadores de gastos y la representación judicial de la Entidad, cabe precisar que no se deben constituir dobles amparos.

Es de aclarar que respecto a la inclusión o exclusión de cargos o dependencias, deberá trabajarse de la mano con la Dirección de Planeación y la Secretaría General, para identificar conforme al manual de funciones y las funciones de cada grupo de trabajo el tipo de riesgos que deriva de cada actividad administrativa que realiza.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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