CONCEPTO 11410 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | (...), Profesional - Centro de la Industria, la empresa y los servicios (facalderon@sena.edu.co) |
DE: | Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídico |
ASUNTO: | Respuesta a consulta sobre vigencia de la Resolución 2406 de 2023 |
Respetado señor (...), cordial saludo:
Damos respuesta a su mensaje electrónico del 20 de febrero pasado, en el que pregunta lo siguiente, en relación con la Resolución 2406 de 2023, 'por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones': “¿Los convenios que están suscritos y en ejecución por la Dirección Regionales antes del 01 de enero de 2024 siguen bajo la competencia de la Dirección Regional o, en su defecto, pasan a ser competencia únicamente de los subdirectores de Centro?”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Constitución Política, art. 29
Ley 153 de 1887, art. 38
Código de Régimen Política y Municipal, arts. 52 y 53.
Resolución SENA 2406 de 2023, art. 11
Concepto SENA 33929 de 2022
ANÁLISIS JURÍDICO
El objeto de la consulta está relacionado con los efectos de la Resolución 2406 del 24 de noviembre de 2023, 'por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones', que en su artículo 16 dispuso: “Publíquese la presente Resolución, la cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024.”
Al preguntar por el alcance de la Resolución respecto de los contratos y convenios suscritos antes del 1 de enero de 2024, el análisis se concentra en el principio general de irretroactividad de la Ley, es decir, de que sus efectos se producen a futuro, una vez sea expedida y cumpla con las eventuales condiciones para su entrada en vigencia.
Aunque en el ordenamiento jurídico colombiano no se encuentra una disposición normativa que concretamente establezca una regla general de irretroactividad, se encuentran referencias a este, por ejemplo, en el artículo 29 de la Constitución Política que dispone: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. // Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…)”
Otra referencia se encuentra en la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), que en el artículo 52 señala que “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación” y en el artículo 53 exceptúa de esta disposición los casos en que “la ley fije el día en que deba principar a regir (…) en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado”.
En su momento, el Código Civil colombiano disponía en el artículo 13 que “la Ley no tiene efecto retroactivo”, que fue derogada por el artículo 49 de la Ley 153 de 1887, que en su parte primera contiene las normas que establecen las reglas generales sobre validez y aplicación de las Leyes.
La doctrina y la jurisprudencia han establecidos el alcance del principio de irretroactividad en relación con los actos administrativos. Así mismo, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa se ha referido, en diversos asuntos, a la cuestión de la vigencia de las normas que, como en el caso que consulta, implica determinar a partir de cuándo producen efectos, lo que en términos jurídicos se resuelve desde el análisis del fenómeno de la irretroactividad de la ley, como principio general de nuestro ordenamiento.
Esto ha dado lugar a que exista una idea ya establecida y generalizada sobre el tema, que se ha derivado de la claridad con la que se ha tratado tanto en la ley, como en la doctrina y la jurisprudencia, que han consolidado las reglas generales al respecto. Para citar un caso reciente, en Concepto 33929 de 2022, con el asunto “principio de irretroactividad de las normas de derecho – excepción fenómeno de la retrospectividad”, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa citó lo siguiente:
“(…) De las sentencias estudiadas se extrae, en conclusión, que (i) por regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad; (ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores; (iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aun no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica. (…) A partir de este contexto, se tiene que, en principio, las normas que integran el ordenamiento jurídico rigen con efecto general e inmediato para los actos, hechos o situaciones jurídicas que tienen lugar con posterioridad a su entrada en vigencia. No obstante, ante tránsitos normativos, los operadores jurídicos se enfrentan a escenarios en los que se abre paso la aplicación de las normas con distintos efectos en el tiempo. // La retroactividad se configura cuando una norma se aplica a las situaciones que se consolidaron con anterioridad a su entrada en vigencia. La irretroactividad de la legislación implica, entonces, la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia de una disposición nueva. El alcance de esta proscripción –que, como se vio, cuenta con fundamento constitucional– se plasma en que la nueva disposición no tiene vocación para afectar hechos o consecuencias jurídicas que se han formado válidamente al amparo de una ley anterior, como garantía de seguridad jurídica. En consecuencia, la excepcional aplicación retroactiva de una norma sólo puede tener lugar por expresa disposición del legislador –en tanto productor de la norma–, jamás al arbitrio del juez.”
Por otra parte, la Ley 153 de 1887 dispuso en su artículo 38 que “en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.
Se tiene que la Resolución 2406 de 2023 no contiene reglas expresas para el tránsito de competencias que se puedan presentar en la práctica por la aplicación de sus disposiciones, como tampoco estableció un régimen de transición. Sin embargo, en el artículo 11 se incluyó una regla para la solución de conflictos de competencia en materia de celebración y liquidación de convenios, que conviene tener en cuenta: “Cuando se presente conflicto de competencias entre las áreas de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Centros de Formación para la celebración de convenios, éste será definido por el Director General. En cuanto se presente conflicto para suscripción del acta de liquidación de los convenios, éste se decidirá de acuerdo con la solicitud de celebración del convenio efectuada por el área técnica interesada.”
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en este documento, se precisa que la Resolución 2406 de 2023 no contiene disposiciones que establezcan un régimen de transición o su aplicación a los convenios y contratos en ejecución, que supongan un traslado de competencia por efecto de su entrada en vigencia.
Por aplicación del principio general de irretroactividad de la ley, que se extiende a los actos administrativos, las normas que establece la Resolución 2406 de 2023 en materia de delegaciones contractuales y convencionales y para la ordenación del gasto, se aplicarán a los convenios y contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 1 de enero de 2024.
Por lo anterior y en virtud de la disposición legal de incorporación a los contratos de las normas vigentes al tiempo de su celebración, para el debido orden jurídico y administrativo se considera que los convenios y contratos suscritos antes de 1 de enero de 2024, deberán ejecutarse y liquidarse por quienes los hayan suscrito, conforme a las normas que les hayan dado tal competencia y que estuvieran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General