CONCEPTO 11661 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | xxxxx |
De: | Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta Consulta sobre alcance Resoluciones 1-225 y 1-256 de 2024 (Delegaciones) |
Respetada señora xxxxx, cordial saludo.
Damos respuesta al correo electrónico del 14 de febrero de 2024, mediante el cual informa que en la Regional “se vienen presentando dudas frente a la aplicación de la Resolución No. 1-00225 de 2024 mediante la cual la Directora Administrativa y Financiera delega en los Directores Regionales las autorizaciones previas a las contrataciones que debe efectuar los Centros de Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el parque automotor.” Lo anterior debido a que “el día 8 de febrero de 2024 el Director General expide la Resolución 1-00256 de 2024, mediante la cual modifica los artículos 3 y 10 de la Resolución No. 2406 del 24 de noviembre de 2023, en su artículo 2o - Autorizaciones y conceptos previos que deben obtenerse para la contratación por mandato del Decreto 249 de 2004, se especifican dos contratos similares pero con competencias diferentes. (…) Como se puede observar existe una incongruencia por el tipo de contrato, cuáles de suministro irían a la Dirección Administrativa y Financiera y cuáles deben ser autorizados por el Director Regional.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Constitución Política, art. 209, 211
Ley 489 de 1998, arts. 9 y siguientes
Decreto 249 de 2004, art. 15 (num. 17)
Sentencia T-024 de 1996 Corte Constitucional
Sentencia C-371 de 2002 Corte Constitucional
ANÁLISIS JURÍDICO
Para resolver el asunto consultado, concentraremos el análisis en el objeto y alcance de la delegación, como modalidad de transferencia de funciones para el cumplimiento de los fines de la función administrativa y los objetivos constitucionales y legales de las entidades públicas.
La Constitución Política establece en sus artículos 209 y 211, que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia (…) mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado” y que “la ley (…) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.”
Para el desarrollo de estos postulados constitucionales, la Ley 489 de 1998 dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, junto con otras disposiciones, entre las cuales incluyó en el artículo 9 lo relativo a la delegación, así: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”
La Ley 489 de 1998 también estableció los requisitos de la delegación, para lo cual dispuso en el artículo 10 lo siguiente: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”
Desde antes de la expedición de la Ley 489 de 1998, con base en lo dispuesto por la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Corte Constitucional ya había desarrollado una noción de la delegación y de sus elementos constitutivos, como lo hizo, por ejemplo, en Sentencia T-024 de 1996:
“La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transformación de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la delegación: 1. La transferencia de funciones de un órgano a otro. 2. La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de la función. 3. La necesidad de la existencia previas de autorización legal. 4. El órgano que confiere la delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia. En virtud de la delegación, las funciones delegadas conservan su naturaleza y régimen originario. Es decir que la función se tiene por cumplida por quien ha hecho la delegación. (…)”
Para efectos de lo consultado, consideramos que otros aspectos relevantes son los que se refieren al objeto, al delegante y a la discrecionalidad para delegar. En Sentencia C-372 de 2002, la Corte Constitucional precisó lo siguiente:
“(…) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. La Constitución lo postula y el legislado así lo ha consagrado en diferentes oportunidades (…). El delegante. El delegante es designado por la Constitución o la Ley. (…) Adicionalmente, el carácter de delegante está reservado al titular de la atribución o del empleo público, pues, como lo ha señalado la Corte, ninguna autoridad puede 'delegar funciones que no tiene', es decir, se requiere 'que las funciones delegadas estén asignadas al delegante'. (…) Discrecionalidad para delegar. Aunque se disponga de la autorización para delegar. Al delegante se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios.”
Las anteriores nociones son pertinentes al análisis del asunto que se presenta entre las Resoluciones 1-225 y 1-256 de 2024, pues ambas se refieren a delegaciones que en su alcance abarcan el suministro y mantenimiento de bienes, incluido el parque automotor. Por una parte, porque la resolución 1-256 de 2024 reitera, al incluir expresamente en su texto, la Resolución 1-225 de 2024, mediante la cual la Dirección Administrativa delegó en los Directores Regionales una función que es propia de su competencia, conforme a las disposiciones del Decreto 249 de 2004. Por otra parte, porque aunque en apariencia haya una incongruencia, la noción de delegante como elemento constitutivo de la delegación que consiste en que esta se realiza por el órgano titular de la función, implica darle prelación a la que realizó la Dirección Administrativa y Financiera.
Así las cosas, se tiene que mediante Resolución 1-0225 de 2024, la Dirección Administrativa y Financiera delegó funciones en materia de contratación, con base en las normas que se han citado en este documento, entre otras, y considerando circunstancias como las siguientes: “(…) de conformidad con el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2005, son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera (…) autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor. (…)” y “que con el fin de continuar con la descentralización de los procesos de contratación de los Centros de Formación Integral y de las Regionales, que son el eje estratégico del SENA, para que atiendan de manera ágil y oportuna todos los servicios que demandan los sectores productivos y sociales, se hace necesario delegar los anteriores trámites.”
En ese sentido, en la Resolución la Dirección Administrativa y Financiera dispuso: “Delegar en los Directores Regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros de Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor (…).” En el artículo 2o, dispuso una excepción, así: “En virtud de las facultades establecidas en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Administrativa y Financiera proferirá la autorización para los contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor y las modificaciones a los mismos (…) en aquellos Centros en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional.”
De la lectura integral de la Resolución 1-0225 de 2024, en su parte considerativa y resolutiva, se resalta que está en todo referida a la autorización de que trata el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, es decir, la autorización previa “para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de (…) suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor”, sin establecer ninguna excepción, salvo la del artículo 2o, que está dada para la contratación Centros donde el Subdirector ejerce las funciones de Director Regional.
De esta manera, se observa que la Dirección Administrativa y Financiera, como titular de la función establecida en el citado artículo del Decreto 249 de 2004, la delegó mediante resolución en los Subdirectores de Centros de Formación, por lo que en consideración de su competencia y discrecionalidad para delegar, solo a ella le corresponde modificar, dar alcance o derogar su delegación.
Lo anterior es relevante para el análisis y conclusión en este documento, pues se tiene que posteriormente, la Dirección General expidió la Resolución 1-0256 de 2024, “por la cual se modifican los artículos 3 y 10 de la Resolución No. 2406 de 2023 (…)”, y en su artículo 2o se refirió a las autorizaciones y conceptos previos que deben obtenerse para la contratación por mandato del Decreto 249 de 2004, incluyendo las siguientes dos:
1. - Contrato que se requiere celebrar: Suministro, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles. - Dependencia que debe efectuar la solicitud: Subdirecciones de Centro de Formación. - Requisito previo: Autorización numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004. - Competente para emitir la autorización o concepto: Dirección Administrativa y Financiera.
2. - Contrato que se requiere celebrar: Contratos de suministro y mantenimiento, incluido el del parque automotor. - Dependencia que debe efectuar la solicitud: Subdirecciones de Centro de Formación. - Requisito previo: Autorización numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004. (Delegación de la DAF en Directores Regionales salvo en los casos en los cuales el Subdirector De centro ejerce también las funciones de Director Regional. - Competente para emitir la autorización o concepto: Dirección Regional.
Respecto a estas disposiciones, que son objeto de consulta, se tiene que resaltar lo siguiente: Por una parte, que ambas autorizaciones están referidas a la que establece el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004. Por otra parte, que en la segunda de estas autorizaciones, se hace mención expresa de la delegación realizada por la Dirección Administrativa y Financiera.
Conforme a lo anterior, es posible afirmar que se trata de una sola autorización, que es la referida en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, es decir, “para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de (…) suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor”, y que, siendo consecuente con las normas y reglas que aplican a la delegación como mecanismo de transferir las funciones, esta Resolución se refirió expresamente a la realizada por la Dirección Administrativa y Financiera conforme a su competencia, tanto en sus consideraciones como en el artículo revisado, por lo que tampoco es predicable que la haya modificado o derogado.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto, se responde a la consulta afirmando que mediante Resolución 1-0225 de 2024, la Dirección Administrativa y Financiera delegó en los Directores de Centro la facultad de expedir la autorización que enuncia el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, que dicha Resolución quedó integrada a la Resolución 1-0256 de 2024 (por la cual se modifican unos artículos de la Resolución 2406 de 2023), con la única excepción de la que deba expedir esa Dirección, cuando el solicitante sea un Subdirector de Centro con funciones de Director Regional. Es decir, no se estableció excepción en relación con el objeto del contrato.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General