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CONCEPTO 11743 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: (...) – 631010 – Director Regional Quindío Hfernandez@sena.edu.co
DE: Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinación Nacional Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD ACLARACIÓN

En respuesta a su comunicación electrónica del día 21 de febrero de 2024 con radicado 63-9-2024-001919, mediante la cual solicita aclaración con relación a lo señalado en el último inciso del cuadro del Articulo 10 AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS... que refiere lo siguiente: Contratos de Suministro, Mantenimiento incluido el del Parque Automotor y las modificaciones a los mismos, con el fin de precisar si la Dirección Regional requiere autorización ante la Dirección Administrativa y Financiera para todos los procesos de Suministro y Mantenimiento incluidos aquellos requeridos para el área de talento humano, tales como suministro de medicamentos.

"Decreto 249/04 Articulo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:... 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor.

En relación con el caso consultado es preciso indicar que de acuerdo a lo establecido en el Art 15 numeral 17 del Decreto 249 de 2004 es una de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras: “ (…) 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles, y autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor".

De otro lado, el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como función de los Subdirectores del Centro de Formación Profesional Integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos humanos, financieros y de información del Centro.

Por consiguiente, mediante la descentralización de los procesos se permite que los Centros de Formación que son el foco estratégico del SENA, atiendan de manera oportuna y eficiente los servicios que le demandan los sectores productivos y sociales, haciéndose necesario desconcentrar los procesos de apoyo a la gestión de los Centros dando mayor autonomía a las Regionales y a los Centros de Formación, sin que se pierda el control de los procesos y delegar en los Directores Regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros en materia de suministro, mantenimiento, reposición o mantenimiento del parque automotor y servicios personales.

En este sentido, la autorización previa para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, para la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor, la delega la Dirección Administrativa y Financiera a los Directores Regionales mediante la Resolución 1-00225 de 2024, entonces, el Subdirector del Centro de Formación debe presentar dicha solicitud ante el respectivo Director Regional.

Finalmente, es importante aclarar que la Resolución No. 1-00256 de 2024 mediante la cual se modifican los artículos 3 y 10 de la Resolución No. 2406 del 24 de noviembre de 2023, se refiere a los contratos de suministro en general, aclarando que cuando se presenten diferencias en el sentido de la consulta realizada por su Regional, entre lo contenido en la Resolución No.1-00256 del 2024 y la Resolución 1-00225 de 2024, primará lo consagrado en la Resolución No. 1-00225 de 2024 frente a la autorización previa para efectos de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor que realicen los Centros de Formación ya que la Dirección Administrativa y Financiera delegó la autorización previa en los Directores Regionales, sin embargo, en los Centros de Formación en los cuales el Subdirector del Centro de Formación ejerza funciones de Director Regional, la autorización debe ser proferida por la Dirección Administrativa y Financiera.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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