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CONCEPTO 14798 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

(…)

Técnico G03 Código 4010 Seguridad y Salud en el Trabajo

Email: jramosc@sena.edu.co

Asunto:  Respuesta consulta sobre la situación administrativa de encargo de un empleo técnico a instructor.

Saludo cordial:

Mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2024 solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) el cargo para el cual concursé en 2005 está identificado con el código 4010, correspondiente al puesto de Técnico G-03 en el área de Recursos Humanos - Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, por decisiones administrativas que, aunque no comparto, tampoco he cuestionado formalmente, dicho cargo ha sido asignado repetidamente a contratistas, con quienes no tengo inconveniente alguno a nivel personal.

A lo largo de mi trayectoria, he asumido cerca de 12 cargos adicionales, desempeñándolos con calificaciones superiores al 95%, lo que ha implicado una carga significativa y un nivel de estrés constante. Teniendo en cuenta mi experiencia profesional, incluyendo mi labor previa como catedrático universitario antes de vincularme al SENA, solicito su amable orientación respecto a la viabilidad de acceder al encargo para funciones de Instructor en el área de formación, según lo radicado el 22 de enero de 2025 bajo el número 7-2025-023028 (Encargo Instructor). (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Decreto 1426 de 1998 del SENA “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Decreto 1424 de 1998 del SENA “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.”.

Decreto 250 de 2004 “Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.”

Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

Decreto 3009 de 2005 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998 que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”

Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 1730 de 2006 “Por el cual se modifica el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

Decreto 1433 de 2017 “Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1458 de 2017 expedida por el SENA “Por medio de la cual se actualizó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” - Anexo - Empleos del nivel Instructor.

Resolución 2198 de 2019 expedida por el SENA “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013” – artículo 4o.

Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

Decreto 0287 de 2024 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y se dictan otras disposiciones en materia salarial”. Articulo 3

Decreto 667 de 2024 “Por el cual se adopta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS para los funcionarios del nivel instructor de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se dictan otras disposiciones”

Concepto No. 70255 de 2024, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

ANÁLISIS

1. Situación administrativa de encargo

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.4.7, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el encargo como situación administrativa procede respecto de empleados con derechos de carrera administrativa y empleados de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.

Ahora bien, sobre los requisitos para que proceda el derecho preferencial de encargo de un servidor de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Criterio Unificado de fecha 13 de agosto de 2019, señaló lo siguiente:

“(…) El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos, como son:

a) Acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del empleo a proveer transitoriamente

b) Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer.

c) No tener sanción disciplinaria en el último año

d) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto satisfactoria

e) El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la entidad. (resaltado fuera de texto)

En virtud de lo anterior, conviene precisar que los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes, de forma definitiva o temporal, siempre y cuando estos acrediten los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.

Adicional, será el nominador quien decidirá en qué momento se proveerá un empleo que se encuentra en vacancia definitiva o temporal, y la forma de provisión del mismo, debiendo en primera medida agotar el derecho preferencial a encargo sobre los servidores con derechos de carrera de la Entidad.

Y para ello, será el Grupo de Provisión del Talento Humano, para los cargos de la Dirección General y las Coordinaciones del los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o en su defecto, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto Regional (o el que haga sus veces), para los cargos de la respectiva regional, quienes tienen la obligación de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo de los servidores con derechos de carrera, revisando e identificando frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; y en ausencia, de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse dentro del mismo nivel jerárquico en la planta de personal respectiva y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.

Sobre este aspecto se ha pronunciado el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reiterados conceptos, tales como el proferido el 22 de febrero de 2023, mediante radicado No. 20236000076561, según el cual “se reitera que no resulta viable otorgar encargo al empleado que desempeña un empleo del nivel asistencial o técnico en un empleo del nivel profesional, en el entendido que, el término “el cargo inmediatamente inferior” se debe aplicar dentro del mismo nivel jerárquico del empleo a proveer.” Si bien en el presente caso no estamos refiriéndonos a un cargo profesional, si se está hablando de un cargo de instructor que no pertenece al mismo nivel jerárquico del técnico.

En este punto, conviene precisar que el encargo no es de forzosa aceptación para el funcionario; es decir, él puede declinar del ofrecimiento realizado por la Administración, pero si lo acepta, debe tomar posesión del mismo para su ejercicio pues asume todas las responsabilidades de ese cargo, al igual que la remuneración del mismo cuando se ha liberado el salario.

2. Requisito de encargo relacionado con su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto satisfactoria

Para referirnos al requisito de la última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente, debemos traer a colación el Criterio Unificado del 13 de diciembre de 2018 de la CNSC, relacionado por la provisión de empleos públicos mediante encargo y específicamente sobre la procedencia de utilizar la evaluación del periodo de prueba para un encargo:

“(…) La calificación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo la Ley 909 de 2004, no restringido que tal requisito deba acreditarse exclusivamente en el empleo sobre el que se tiene titularidad.

La calificación definitiva corresponderá a Ia sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.

Cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, por estricta necesidad del servicio, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. En su defecto se podía tener en cuenta a los servidores de carrera que obtengan una calificación satisfactoria, caso en el cual el encargo no se constituye en un derecho sino en una posibilidad.

Para mantener el encargo, será necesario que el servidor obtenga una calificación sobresaliente, en caso contrario (satisfactoria), será potestativo del nominador, prorrogar Ia situación administrativa en que se encuentra el servidor, siempre y cuando reúna los demás requisitos del artículo 24 de Ley 909 de 2004.

El encargo deberá darse por terminado cuando a cualificación definitiva del servidor sea no satisfactoria, Ia cual implica que éste deberá regresar al empleo en el que ostenta derechos de carrera.»

En virtud de lo expuesto, se precisa que cuando se hace referencia a la Última Evaluación del Desempeño Laboral, a efectos de determinar el servidor que cumple con los requisitos para ser encargado en un empleo de carrera, deberá tener en cuenta la calificación ordinaria y definitiva obtenida en el año inmediatamente anterior, Ia cual podrá ser el resultado de Ia Evaluación del Desempeño Laboral obtenida en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo. Lo anterior, dado que la Ley 909 de 2004, no restringió que tal requisito deba acreditarse exclusivamente en empleo sobre el que se tiene titularidad.

No obstante, mediante la Resolución 667 de 2024 del SENA adoptó el Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral para los instructores (SEDIS), estableciendo un proceso y herramientas específicas para evaluar a los funcionarios del nivel jerárquico de instructor, tanto en carrera administrativa como en período de prueba.

Este sistema de evaluación es exclusivo para los instructores del SENA y difiere del utilizado para evaluar a los servidores de los niveles profesional, técnico y asistencial, regulado por el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC. Esta distinción evidencia una diferencia significativa entre los niveles jerárquicos de instructor y los demás niveles citados en líneas precedentes.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con la normatividad antes citada y conforme al análisis jurídico precedente, se concluye que para el otorgamiento del derecho preferencial de encargo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.4.7, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, se concluye que la Resolución 667 de 2024 “la cual adopta el Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral para los instructores del SENA – SEDIS”, para los funcionarios del nivel instructor de carrera administrativa y en período de prueba, establece en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA. Adoptar el sistema de evaluación del desempeño laboral para los instructores del SENA-SEDIS mediante el cual, se establece el proceso y los instrumentos que reglamentan la evaluación del desempeño laboral de los funcionarios del nivel jerárquico instructor vinculados a la entidad en carrera administrativa y en período de prueba.

ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. La evaluación del desempeño se concibe en el -SEDIS- como una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre las competencias funcionales y comportamentales de los instructores en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar dentro de un período específico, el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio, en pleno desarrollo de sus capacidades. (…)” (Negrita fuera del texto original)

Con lo anterior, queda en evidencia que para los instructores del SENA se dispuso un sistema de evaluación de desempeño laboral propio (Resolución 667 de 2024 – SENA), el cual solo será aplicado y dispuesto para los instructores, mismo que se aparta del sistema de evaluación tipo utilizado para evaluar a los servidores del nivel Técnico y otros (Acuerdo 6176 de 2018 – CNSC), quedando probada una marcada diferencia entre los niveles jerárquicos de instructor y los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Aunque el artículo 20 de la Resolución 667 de 2024 estableció un régimen de transición, indicando que mientras se implementa el nuevo sistema de información para la evaluación del desempeño laboral se continuará aplicando el Acuerdo 6176 de 2018 y su respectivo anexo técnico, el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA (SEDIS), también lo es que la entrada en vigencia se dio a partir de 2025.

Ahora bien, la citada resolución está dada como una herramienta de gestión encaminada a valorar el desempeño funcional y comportamental del instructor, y la evaluación del desempeño contribuye en la identificación de fortalezas y oportunidades de mejora del instructor en el ejercicio de su empleo, afianzando así su vocación de servicio a través de la formación profesional impartida.

Adicional se destaca que, según la clasificación de empleos del SENA, los cargos de instructor tienen funciones principales orientadas a impartir formación profesional y coordinar actividades académicas e investigación aplicada, lo que los diferencia de los cargos de nivel técnico, cuyas funciones se centran en la aplicación de métodos y procedimientos para obtener resultados concretos y en la coordinación y supervisión de actividades de un grupo de trabajo.

Finalmente, el sistema salarial para los instructores del SENA es específico para este grupo ocupacional y se basa en una escala de grados de remuneración que atiende a los méritos alcanzados en factores como experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico-pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica. Por lo tanto, debido a las diferencias en las funciones, sistemas de evaluación y escalas salariales entre los niveles técnico e instructor, no resultaría viable realizar un encargo del nivel técnico a instructor en el SENA.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a las peticiones formuladas.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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