CONCEPTO 16980 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (…) |
De: | Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Ingreso y permanencia de mascotas en instalaciones del SENA |
Saludo Cordial.
Mediante comunicación interna, la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos recibió solicitud de concepto suscrito por usted, en aras de establecer conforme a los hechos descritos:
- ¿Se puede tener mascotas, animales de compañía o relacionados dentro de los Centros de formación?
- ¿Qué reglamentación tiene la entidad frente a animales de compañía o mascotas dentro del Centro de Formación?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias”
Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”,
Circular 188 de 2018
ANALISIS JURIDICO
En Colombia, se reconoce la tenencia de animales en el ámbito doméstico como ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio de Salud y el Código de Policía, el ingreso de mascotas en establecimientos abiertos o públicos estarán sujetos a las disposiciones de estos mismos, siempre y cuando, no representen un riesgo para la salud de los clientes, trabajadores o la correcta prestación del servicio.
Según el artículo 265 de la Ley 9 de 1979, no se deberá permitir la presencia de animales en los establecimientos donde se elaboren, procesen o expendan alimentos y bebidas.
La Ley 361 de 1997 garantiza el derecho de las personas con discapacidad a ingresar a cualquier lugar público o privado acompañado de su perro de asistencia.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, las disposiciones establecidas en el precitado código aplican a todas las personas naturales y jurídicas, ubicadas en el territorio nacional así:
“Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma definió conforme al artículo 94 ídem, la existencia de comportamientos relacionados con salud pública que puedan afectar actividades económicas, en el siguiente sentido:
“Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.
(…)
4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.
(…).” (resaltado y subrayado fuera de texto)
Así pues, frente a la tenencia de mascotas en lugares públicos regidos por reglamentos de propiedad horizontal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1], ha considerado, que la relación y desenvolvimiento con ellas constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos eventos, al derecho a la igualdad y a la libertad de movilidad; y por otra parte, implica de manera consecutiva, una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad.
La Ley 1801 de 2016, también adoptó disposiciones específicas frente a la tenencia de animales domésticos y mascotas, además de los comportamientos derivados de la convivencia entre personas y animales, dentro de los cuales, el artículo 117 estableció:
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
Parágrafo 1o Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
Parágrafo 2o La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos”. (subrayado y resaltado fuera de texto)
Por otra parte, el artículo 124 ídem, catalogó como comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales así:
“ARTÍCULO 124. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA POR LA TENENCIA DE ANIMALES. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. (…)” (subrayado y resaltado fuera de texto)
Tal disposición, fue analizada de manera plena por la Corte Constitucional, haciendo énfasis en la exequibilidad del adjetivo “guías”, en el entendido de que también incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad[2]
En lo que respecta a la regulación interna del SENA, mediante la Circular No. 188 de 2018, se establecieron las siguientes reglas a seguir respecto al tema, así:
“Por regla general no se permite el ingreso y permanencia de mascotas propiedad de terceros al y en el SENA, entiéndase oficinas operativas, administrativas, de formación o afines, dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan, las características de las instalaciones y las medidas de salubridad necesarias para su funcionamiento.
- Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor; previas las medidas de seguridad y salubridad del caso, conforme con los parámetros establecidos por las autoridades competentes.
La Entidad analizará el caso de circunstancias excepcionales distintas a la planteada que ameriten algún trato distinto al señalado en el presente documento.
- Bajo ninguna circunstancia se permite el ingreso y la permanencia de ejemplares caninos, y otros, considerados potencialmente peligrosos, de propiedad de terceros.”
CONCLUSIONES
En este orden de ideas, y en atención puntual a su interrogante: “¿Se puede tener mascotas, animales de compañía o relacionados dentro de los Centros de formación?, deberá tenerse en cuenta la reglamentación interna correspondiente según se trate de lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, o establecimiento sometido a régimen de propiedad horizontal, premisa bajo la cual, se establecen parámetros básicos de convivencia entre los cuales se regula la tenencia e ingreso de animales.
De acuerdo con lo anterior, por regla general en el SENA. no se permite el ingreso y permanencia de mascotas de terceros al y en el SENA.
Se permite la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor; previas las medidas de seguridad y salubridad del caso, conforme con los parámetros establecidos por las autoridades competentes.
La Entidad analizará el caso de circunstancias excepcionales distintas a la planteada que ameriten algún trato distinto al señalado.
Cordialmente,
MARTHA BIVIANA LOZANO MEDINA
Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
1. Sentencias C- 666 de 2010, C - 439 de 2011. T-155 de 2012, T -095 de 2016.
2. Corte Constitucional, Sentencia C-048/20, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado