CONCEPTO 22490 DE 2019
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa |
| ASUNTO: | Coordinación Académica y competencias laborales |
En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-020613 del 3 de abril de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre los requisitos que debe cumplir un instructor para que le sean asignadas funciones de coordinación académica; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
Teniendo en cuenta que la Resolución 1625 de 2018, modifica la Resolución 04016 de 2009, particularmente el caso a consultar, el artículo tercero de la Resolución 04016 de 2009, el cual habla de los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen funciones de coordinación académica. En el numeral 3 de dicho artículo enuncia lo siguiente: Tener certificación de competencia laboral en: “Gestionar recursos educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”. En razón a lo anterior solicito comedidamente un concepto respecto a si a un instructor que no tenga dichas normas se le pueden asignar funciones de coordinación académica, toda vez que la Resolución 1625 de 2018 en el respectivo artículo no menciona las normas de competencia laboral, contempladas en la Resolución 04016 de 2009 como requisito para que a un instructor se le asignen funciones de coordinación académica, así mismo, el manual de funciones y de competencias laborales de la entidad no las contiene.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Decreto 249 de 2004 en el artículo 28 establece con respecto a la coordinación académica de los Centros de Formación lo siguiente:
“La Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo en mención, el SENA expidió la Resolución 4016 de 2009, por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral, en cuyo artículo 3o señala los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen las funciones de Coordinación Académica, entre otros, el establecido en el numeral 3 consistente en tener certificación de competencia laboral en "Gestionar Recursos Educativos Requeridos Según el Desarrollo de los Procesos Formativos" o en "Estructurar Planes de Formación Según los Fines de la Educación y la Filosofía Institucional”.(…).
Esta norma en su parágrafo transitorio precisa que el requisito señalado en el numeral 3 del artículo 3o será exigible a partir del 1o de marzo de 2010, y agrega que “Los Instructores que a esa fecha sean coordinadores académicos y no posean una de las certificaciones de competencia laboral indicadas en ese numeral, deberán obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes al 1o de marzo de 2010; esta certificación de competencias se realizará con el liderazgo, ejecución y control de la Secretaria General del SENA”.
De lo anterior se colige que dentro de los requisitos exigidos a los instructores para ser objeto de asignación de funciones de Coordinación Académica, se encontraba el de tener certificación de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos o en Estructurar Planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.
Ahora bien, la Resolución 4016 de 2009, quedó desactualizada con la entrada en vigencia del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado por medio de la Resolución 1458 del 30 de agosto de 2017, en cuyo anexo sobre redes de conocimientos y áreas temáticas para el grupo ocupacional de instructores (página 2478), incluyó el área temática de Coordinación Académica, competencias laborales, requisitos de estudios y experiencia que deben acreditar los instructores para que puedan asumir la Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional del SENA. No obstante, dicho Manual no reglamentó lo relacionado con la competencia laboral a que se refiere el artículo 28 del Decreto 249 de 2004.
En virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1625 de 2018 se modificaron los artículos segundo, tercero y quinto de la Resolución 4016 de 2009 quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. Las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya. // PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos ejercerán sus funciones en trabajo colaborativo con el Coordinador del Grupo Misional”.
“ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.
“ARTÍCULO QUINTO. COMPETENCIA. PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADOR ACADÉMICO. Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998. // Parágrafo. los funcionarios que por efectos de la reestructuración del Sena realizada en el año de 1996, desempeñaban cargos de jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior el Subdirector del centro de formación profesional podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro”.
En este sentido, al ser modificado el artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009 por lo dispuesto en la Resolución 1625 de 2018, los requisitos anteriores perdieron vigencia, por lo tanto es menester remitirse a los requisitos de formación académica exigidos para la designación de Coordinador Académico establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, que se encuentre vigente al momento de su designación del respectivo Coordinador Académico.
RESPUESTA JURÍDICA
Una vez realizado el análisis y teniendo en cuenta que el artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009 fue modificado por la Resolución 1625 de 2018, para asignar funciones de Coordinación Académica no hay lugar a exigir certificación de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.
En este sentido basta que el instructor cumpla con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para ocupar el empleo de instructor, establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, actualizado por la Resolución 1458 de 2017, para que con fundamento en ello y teniendo en cuenta la red de conocimiento y área temática a la que pertenece el instructor se le asignen funciones de Coordinación Académica.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador