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CONCEPTO 25132 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Doctora

(…)

Asunto: Respuesta radicado 15-9-2025-003499 - Solicitud Concepto Jurídico lineamientos Acuerdo 009 de 2024.

Respetada Subdirectora (E), reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual, el Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura CIMM – Regional Boyacá, solicita información sobre la procedencia de la expedición de unos lineamientos para el ingreso y permanencia en el centro de formación, adicionando particularidades de esa dependencia.

La consulta es la siguiente:

¿Los Centro de formación puede elevar lineamientos para el ingreso y permanencia en el centro de formación, el cual ratifica y se encuentra acorde con el contenido del Reglamento del Aprendiz, pero adiciona particularidades del centro de formación?, ¿a través de que documentos, resolución, circular o manual de convivencia?

¿Los lineamientos para el ingreso y permanencia en el centro de formación se pueden elevar a través de un manual de convivencia?

Así las cosas, a continuación, se procede a realizar el análisis del caso objeto de estudio.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes sentencias y disposiciones normativas:

- Constitución Política de Colombia

- Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación)

- Ley 1620 de 2013 (Ley del Sistema Nacional de Convivencia Escolar)

- Decreto 1860 de 1994 (Decreto Reglamentario de la Ley General de Educación)

- Decreto 1075 de 2015 (Reglamento Único Reglamentario del Sector de Educación)

- Acuerdo 009 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024”

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia señala en el artículo 54 que es "obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Por su parte el artículo 679 de la Carta Política establece que la "educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente"

La Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", dispone en el artículo 1o. que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes", y su artículo 5º. precisa que la educación tiene, entre otros fines: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad".

El artículo 87 de la Ley 115 de 1994 se define la noción de reglamento o manual de convivencia, en el siguiente sentido:

"Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.”

A su vez, el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.”, determina que los establecimientos educativos deben tener un reglamento que contenga una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, indicó qué, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes:

"Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Videncia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.

El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (…)”

Por su parte, el artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” indica:

"Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. (…)”

Ahora bien, el Acuerdo 009 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024” busca impartir lineamientos de gestión interna académica y administrativa; garantizar el debido proceso y los derechos de los aprendices; responder a la política de atención con enfoque pluralista y diferencial; tener en cuenta los requerimientos de la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Trabajo, a través del Subsistema de Formación para el Trabajo, y el Ministerio de Educación Nacional (Registro calificado de programas); responder a la necesidad de establecer normas que regulen los comportamientos en ambientes de formación presencial, virtual, dual, a distancia u otras modalidades; alinear la gestión de registros y solicitudes de los aprendices con la política anti trámites, de gestión eficiente y servicio al ciudadano, y permitir a la entidad la capacidad de gestión normativa ante los cambios que emergen de la dinámica de la formación profesional integral.

En dicho reglamento se establecen, entre otros, los derechos, deberes de los aprendices, la reglamentación del ingreso, permanencia y certificación, el régimen de faltas, medidas formativas, disciplinarias y sancionatorias aplicables. Por lo que dicho reglamento, se encuentra dirigido a todos los aprendices matriculados en los programas de formación del SENA.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los acápites precedentes, se tiene que conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico nacional, en efecto, el Reglamento del Aprendiz SENA adoptado mediante el Acuerdo 009 de 2024, es el instrumento idóneo con el que cuenta la Entidad para impartir las directrices que deberán acatar y cumplir los miembros de la comunidad educativa, por lo cual si el Centro de Formación requiere expedir algún acto administrativo adicional, deberá enmarcarse únicamente a lo regulado por el Acuerdo 009 de 2024, observando las reglas contenidas y sin entrar en contradicción a lo ordenado por ese reglamento.

Ahora bien, frente a lo manifestado en su solicitud “es viable que los centros de formación que no tengan centro de convivencia expidan el manual de convivencia en atribución al Estatuto de la Formación Profesional del SENA, numeral 3.4.2, que establece de manera general los manuales de convivencia como acuerdos entre las partes para fortalecer el ambiente educativo.” Es preciso aclarar que el numeral traído a colación en su solicitud, hace referencia a que el Centro de Formación Profesional que tenga asociado un centro de convivencia, deberá contar con un manual o reglamento que, en específico, oriente el comportamiento de los aprendices al interior del mencionado centro de convivencia.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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