CONCEPTO 26568 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
(…)
Asunto: | Concepto sobre la conformación de la Comisión Evaluadora en el SENA y el rol de los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo según la Resolución 139 de 2019 del SENA |
Saludo cordial,
Mediante radicado 1-2025-002269 NIS: 2025-05-003990 del 24 de febrero de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) la Secretaria General emita un concepto aclaratorio sobre la correcta conformación de la Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta:
- La Resolución 139 de 2019 y su alcance.
- El Manual de Funciones y la relación de dependencia jerárquica del evaluado.
- Los conceptos de la Función Pública sobre el rol de los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo.
- Las disposiciones de la CNSC sobre el evaluador y la conformación de la Comisión Evaluadora (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”
Acuerdo No. CNSC – 2018000006176 del 10 de octubre de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”
Anexo técnico del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba.
Resolución No. 139 de 2019 “Por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en periodo de Prueba del Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA”
Resolución N. 1-02641 del 09 de octubre 2024 “Por la cual se compila el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente del SENA, adoptado mediante las Resoluciones 1458 del 2017, 1382 del 2018, 1-0928 del 2022, 1-02086 del 2022 y 1-0674 del 2024.”
ANÁLISIS
En relación con la consulta formulada, es preciso señalar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no tiene competencia para resolver casos particulares ni para realizar el análisis de situaciones concretas, pues dichas materias corresponden a las áreas o instancias institucionales facultadas para su estudio, decisión y orientación jurídica.
En primera medida, se precisa que la Resolución 139 de 2019 del SENA adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través del Acuerdo 6176 de 2018, conforme a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 249 de 2004. Esta resolución establece, en su artículo 4, que los evaluadores del desempeño laboral deben ser los jefes inmediatos del servidor, siempre que estos ostenten un grado igual o superior al evaluado. En los casos en que el jefe inmediato no cumpla con estos requisitos, se conformará una Comisión Evaluadora, integrada por el jefe inmediato y un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción (LNR), tal como señala el Acuerdo 61
76 de la CNSC. Es importante subrayar que la Resolución 139 de 2019 no impide la participación de los coordinadores de grupo en el proceso evaluativo, sino que establece que, cuando el grupo es formal y el coordinador es designado mediante acto administrativo, este puede ser parte de dicha Comisión Evaluadora.
Ahora bien, en relación a lo señalado en el Concepto 215311 de 2022 de la Función Pública, no es aplicable al caso específico de la Resolución 139 de 2019, ya que este concepto no establece que los coordinadores de grupos no puedan evaluar. De hecho, si se lee detenidamente, en ningún momento el concepto menciona que los coordinadores están impedidos de evaluar, sino que se refiere a la jerarquía necesaria para realizar la supervisión directa. Así las cosas, la función evaluadora se puede llevar a cabo dentro de un proceso colegiado en el que participen otros responsables con la jerarquía adecuada.
Adicional, si el grupo es formal y se ha designado al coordinador mediante un acto administrativo, estamos frente a lo que se denomina niveles intermedios dentro de la jerarquía de la entidad. Esto implica que el coordinador tiene una responsabilidad sobre el grupo, y, por ende, puede ser parte de la Comisión Evaluadora para evaluar el desempeño de los miembros del grupo, siempre que esté acompañado de un servidor de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos establecidos para garantizar la imparcialidad y el cumplimiento de los procedimientos.
Es fundamental entender que la Resolución 139 de 2019 del SENA establece que cuando el jefe inmediato es un servidor de libre nombramiento y remoción, este evaluará directamente al servidor, tal como lo señala el artículo 4 de la resolución previamente citada. Esto se alinea con la normatividad que estipula que cuando el jefe inmediato no es de carrera o no cumple con los requisitos jerárquicos, se debe conformar una Comisión Evaluadora, y los coordinadores pueden formar parte de esta comisión si el grupo es formal y su rol es reconocido dentro de la estructura del SENA.
En este contexto, las Comisiones se conforman cuando el jefe inmediato es provisional, un servidor de carrera o una persona de libre nombramiento y remoción con un grado inferior al evaluado, y la evaluación se realiza con la participación del jefe inmediato y un servidor de libre nombramiento y remoción designado por el nominador. Así, la jerarquía de los actos debe ser comprendida correctamente, y en la estructura organizativa del SENA, el coordinador de grupo es considerado el jefe inmediato en cuanto a su relación con los miembros del grupo, lo que le otorga la responsabilidad de evaluar el desempeño de los integrantes de su grupo de trabajo, en el marco de una Comisión Evaluadora debidamente constituida.
Por lo tanto, la afirmación de que los coordinadores de grupo no pueden evaluar el desempeño de sus subordinados es incorrecta, ya que la Resolución 139 de 2019 del SENA permite que los coordinadores actúen como evaluadores en el contexto adecuado; es decir, en el marco de una Comisión Evaluadora que incluye a un servidor de libre nombramiento y remoción. La interpretación correcta es que los coordinadores tienen la capacidad de evaluar dentro de este proceso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normatividad, y no se impide su participación en la evaluación de desempeño.
Así las cosas, no es cierto el afirmar que los coordinadores de grupos no pueden evaluar, ya que la norma aplicable al SENA permite su inclusión dentro del proceso de evaluación del desempeño laboral, siempre que se respeten las disposiciones sobre jerarquía y las condiciones para la conformación de las Comisiones Evaluadoras.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo expuesto en los antecedentes y la normatividad analizada, se concluye lo siguiente en relación a la correcta conformación de la Comisión Evaluadora. Se abordarán cada uno de los puntos interrogantes, teniendo en cuenta la normativa aplicable y el contexto legal vigente:
1. La Resolución 139 de 2019 del SENA y su alcance: La Resolución 139 de 2019 adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el Acuerdo 6176 de 2018. Esta resolución se ajusta al sistema tipo que define los lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos en el SENA y otras entidades.
La resolución establece, en su artículo 4, que el evaluador debe ser el jefe inmediato del servidor evaluado, siempre que este ostente un grado igual o superior al evaluado. Si el jefe inmediato no cumple con estos requisitos jerárquicos, se debe conformar una Comisión Evaluadora que incluya al jefe inmediato y a un servidor de Libre Nombramiento y Remoción (LNR) de la dependencia correspondiente. De esta forma, la Resolución 139 de 2019 no excluye la posibilidad de que los coordinadores de grupos participen en el proceso evaluativo; por el contrario, los coordinadores pueden actuar como evaluadores en el marco de una Comisión Evaluadora, siempre que el grupo sea formalmente constituido y el coordinador esté designado mediante acto administrativo.
2. El Manual de Funciones y la relación de dependencia jerárquica del evaluado: En cuanto a la relación jerárquica y el Manual de Funciones, la normativa del SENA establece que el coordinador de grupo tiene una responsabilidad de supervisión sobre los miembros de su grupo. Esta relación de dependencia jerárquica implica que, cuando el grupo está formalmente constituido, el coordinador actúa como el jefe inmediato de los miembros del grupo. Así, el coordinador de grupo puede formar parte de la Comisión Evaluadora, junto con un servidor de LNR, en el proceso de evaluación del desempeño de los subordinados, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Resolución 139 de 2019. Es decir, el coordinador es considerado el jefe inmediato dentro de la jerarquía del grupo, y su rol en el proceso evaluativo está debidamente fundamentado.
3. Los conceptos de la Función Pública sobre el rol de los coordinadores de grupos internos de trabajo: En relación con los conceptos de la Función Pública, conviene señalar que el concepto o 215311 de 2022 no señala que los coordinadores no puedan evaluada o participar en el proceso evaluativo.
La Resolución 139 de 2019 del SENA permite que los coordinadores actúen como evaluadores, siempre y cuando se cumpla con la conformación adecuada de la Comisión Evaluadora. Es decir, el coordinador puede ser parte de la comisión, pero su rol debe ser compartido con un servidor de LNR que cumpla con los requisitos jerárquicos, asegurando que el proceso sea imparcial y conforme a la normativa vigente. La función evaluadora no requiere necesariamente una supervisión jerárquica directa, sino que se lleva a cabo dentro de un proceso colegiado, lo cual es permitido por la normativa.
4. Las disposiciones de la CNSC sobre el evaluador y la conformación de la Comisión Evaluadora: El Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC establece que la Comisión Evaluadora debe ser conformada cuando el jefe inmediato no cumple con los requisitos jerárquicos establecidos. En este caso, el coordinador de grupo puede ser parte de dicha comisión, ya que se considera responsable del grupo bajo su coordinación, siempre y cuando el grupo esté formalmente constituido y la jerarquía lo permita. El Acuerdo 6176 también establece que, en estos casos, el evaluador debe ser un LNR junto con el jefe inmediato, y el coordinador de grupo puede participar activamente en el proceso evaluativo dentro de esta estructura.
En virtud de lo expuesto, la Resolución 139 de 2019 del SENA establece, en su artículo 4, que el jefe inmediato del servidor evaluado es el encargado de realizar la evaluación de desempeño, siempre y cuando este ostente un grado igual o superior al evaluado. Sin embargo, en los casos en los que el jefe inmediato no cumpla con los requisitos jerárquicos, la evaluación debe ser realizada por una Comisión Evaluadora.
Adicional, cuando el jefe inmediato es un servidor de Libre Nombramiento y Remoción (LNR), él evalúa directamente al servidor evaluado. Esta disposición es clara y categórica, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución citada en líneas precedentes. Si el jefe inmediato es un servidor de LNR, la evaluación recae de manera exclusiva sobre él, sin necesidad de conformar una Comisión Evaluadora adicional.
Esta norma es consistente con los principios establecidos por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 249 de 2004, los cuales regulan la carrera administrativa y la evaluación del desempeño laboral en el sector público.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General