Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 26836 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Señor

(…)

Ciudad

ASUNTO: Respuesta radicado No. 7-2025-105732. NIS.: 2025-01-128391.

Respetado Señor Quintero, reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA procede a dar respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita la emisión de un concepto jurídico relacionado con la modalidad de teletrabajo, su regulación al interior de la entidad, y en particular, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

“(...) a través del acto administrativo 05-12556 del 29 de Diciembre de 2021 se me autorizo la modalidad de Teletrabajo para los días Lunes, Miércoles y Viernes debido a mis patologías médicas.

Venia desempeñando mis funciones en la Regional Antioquia en el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico, pero debido a mi salud, se me autorizo en la vigencia 2024 a través del acto administrativo 1-1468 mi reubicación laboral para el Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural - Valledupar Regional Cesar.

Para continuar con dicha modalidad de Teletrabajo, revisando comunicación de la Circular 3-2024-00152 del 03/07/2024, no se me actualizo dicho acto administrativo donde se me autorizaba dicha modalidad y se menciona en la misma que solo se pueden los días MARTES y JUEVES, lo cual iría contrario a lo que se menciona en la Resolución 1-01568 del 23 de agosto de 2022, la cual se encuentra todavía vigente y no hay acto administrativo que la modifique donde se define que los días son definidos de mutuo acuerdo v no impuestos por la entidad.(...)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

A continuación, se presenta el análisis correspondiente, no sin antes precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo”

- Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

- Resolución 1 - 01568 de 2022 “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1-2217 de 2019”

- Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA, publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 05 – fecha: 2022-11-12)

- Circular No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024

- Concepto No. 11 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO

I. Del marco normativo del Teletrabajo.

El teletrabajo en el ordenamiento jurídico nacional está regulado por la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo”, cuyo objeto consiste en promover esta modalidad laboral como una alternativa acordada entre trabajador y empleador para flexibilizar las condiciones laborales y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Bajo este orden, la Ley 1221 define el teletrabajo como una forma de organización laboral que permite desempeñar actividades remuneradas a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sin que se requiera al trabajador de manera presencial en el lugar específico de trabajo.

En desarrollo de la referida disposición normativa, el Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en su Libro 2, Parte 2, Título 5, Capítulo 5 compila y precisa las condiciones de procedencia del teletrabajo. En particular, establece las condiciones laborales que rigen el teletrabajo, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas y las ARL. Así mismo, dispone los principios de voluntariedad, igualdad, reversibilidad y flexibilidad como pilares fundamentales del modelo, destacando que, el teletrabajador conserva los mismos derechos y garantías laborales que tendría en condiciones de presencialidad, en igualdad de condiciones frente a otros trabajadores.

De otro lado, la regulación contempla tres modalidades de teletrabajo: autónomo, suplementario y móvil, las cuales responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador. Para el sector público, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha sido consistente en recomendar que se implemente el teletrabajo suplementario como modalidad aplicable, permitiendo al servidor público alternar sus funciones en distintos días de la semana.

Por último, es de resaltar que, según lo señalado por el citado Departamento Administrativo mediante Concepto No. 11 de 2024, el teletrabajo no constituye un derecho, sino una modalidad laboral cuya implementación depende del acuerdo de voluntades entre el servidor público y la entidad. Dicho acuerdo, deberá constar por escrito, luego de evaluar y determinar si las funciones del servidor son susceptibles de desarrollarse mediante esta modalidad, en concordancia con las habilidades y competencias laborales que cuente el servidor titular del empleo para tal efecto.

II. Análisis de la Resolución 1 - 01568 de 2022.

En consonancia con las disposiciones normativas que regulan el Teletrabajo, se expidió la Resolución 1 - 01568 de 2022 por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA, aplicable a los servidores públicos que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos en dicha resolución y a quienes se les autorice ejercer sus funciones mediante la modalidad de Teletrabajo, en el marco de lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia.

Bajo dicho orden, el articulo 2o de la citada resolución, dispuso:

“(...) MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR EN EL SENA: El SENA promoveráí e implementaraí el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laboraraí dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.

El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podráí modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran”.

En cuanto a los criterios para la selección de los servidores públicos que podrán acceder a la modalidad de teletrabajo, el artículo 5o del acto administrativo objeto de análisis, establece lo siguiente:

“(...) CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS TELETRABAJADORES: Cuando en una dependencia varios empleados que cumplen todos los requisitos presenten solicitud de teletrabajo y no sea procedente autorizarlo a todos ellos de acuerdo con las necesidades y el cumplimiento oportuno y adecuado del servicio, se aplicarán los siguientes criterios en orden descendente para definir a quienes se otorga:

a. Servidores públicos en situación de discapacidad debidamente acreditada de acuerdo con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la que haga sus veces, y servidores con pérdida de capacidad laboral calificada y en firme superior al quince por ciento (15%) y/o con una situación de salud con diagnóstico o tratamiento de recuperación asociada a una enfermedad catastrófica catalogada con concepto emitido por la EPS.”

Lo expuesto, sin lugar a duda, refleja la intención de priorizar a los servidores públicos que presentan condiciones médicas acreditadas, garantizando así que la autorización del teletrabajo responda no solo a las necesidades institucionales sino también a criterios objetivos y específicos en materia de protección laboral.

Ahora bien, con ocasión de dicha resolución, se expidió la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA, publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 05 – fecha: 2022-11-12), a través de la cual se definieron los requisitos y el trámite que se deberá llevar a cabo para el Teletrabajo al interior de la entidad.

Es importante mencionar que conforme a la Guía de Implementación, una vez se realice el análisis de acreditación de requisitos y condiciones, corresponderá al Secretario General emitir la resolución que autoriza el teletrabajo a los servidores públicos de la Dirección General, mientras que, para las Regionales y Centros de Formación, el Director Regional o el Subdirector del Centro serán los competentes para expedir el acto administrativo que autorice dicha modalidad.

Asimismo, se precisa que el numeral 8 “Cambio de empleo, funciones o ubicación” de la citada guía, contempló lo siguiente:

“Cuando el teletrabajador (a) cambie de empleo, funciones o ubicación, por cualquier situación administrativa, y pretenda continuar en teletrabajo, debe diligenciar de manera concertada con el jefe inmediato los formatos “GTH-F-233 manifestación de interés y solicitud para Teletrabajar” y GTH-F-236 formato acuerdo de voluntades para desarrollo de teletrabajo publicados en Compromiso y remitirlo firmado por los dos al correo sialteletrabajo@sena.edu.co y al Coordinador del Grupo de Talento Humano en la respectiva regional o dependencia. (...)”.

En suma, las disposiciones precedentes revisten especial importancia jurídica, en tanto, materializan los lineamientos generales para la implementación del teletrabajo al interior de la entidad, otorgando un marco procedimental que asegura la eficacia, transparencia y adecuada gestión de esta modalidad laboral, en armonía con las necesidades del servicio público y las circunstancias particulares de los servidores.

III. De la Circular No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024 y sus efectos.

La Secretaría General del SENA en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución No. 1 – 01568 de 2022, el cual dispuso “(...) El(a) Secretario(a) General del SENA emitirá los lineamientos que sean necesarios para la implementación del teletrabajo y su trámite interno, con base en lo que establecen las normas generales y esta resolución. (...)”; expidió la Circular No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024.

La mencionada circular, dispuso:

“(...)

- El teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutaraí laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a) teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA.

- Los días para trabajar en la casa serán únicamente martes y jueves de cada semana.

- Los jefes inmediatos, de acuerdo con el número de personas que conforman el equipo, distribuirán los puestos de trabajo y programarán el uso los que quedan desocupados durante los dos (2) días que el(a) teletrabajador(a) estaí en casa.

Quienes ya tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, deben proceder a suscribir nuevamente con el jefe inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta circular, el documento en el que se define la forma como eíste será desarrollado a partir de la fecha, teniendo en cuenta los lineamientos de esta circular, el cual se encuentra en la plataforma Compromiso con el código GTH-F-236V02; una vez firmado, se anexaraí una copia en la hoja de vida.”

No debe perderse de vista que, lo expuesto busca unificar criterios internos para la implementación efectiva de la modalidad de teletrabajo, en tanto, define de manera específica y uniforme los días autorizados para laborar bajo dicha modalidad, en coherencia con las necesidades del servicio.

Respecto a los efectos de la circular, se establece que los servidores públicos previamente autorizados para teletrabajar deberán suscribir nuevamente el acuerdo de voluntades conforme a los lineamientos allí establecidos. Sin embargo, no debe perderse de vista que, el superior jerárquico desempeña un rol determinante en la autorización del teletrabajo, dado que será este quien defina su procedencia conforme a las circunstancias y particularidades propias de cada caso.

CONCLUSIONES

Considerando que este documento tiene como finalidad proporcionar lineamientos generales para la interpretación y orientación sobre los aspectos planteados en la consulta, y no resolver un caso concreto, se procede a dar respuesta en el siguiente sentido:

Conforme el marco normativo que rige la modalidad de teletrabajo al interior de la entidad, resulta fundamental observar rigurosamente los procedimientos establecidos para su implementación. En este orden, si bien en el año 2021 mediante acto administrativo se autorizó al peticionario la modalidad de teletrabajo, dicha autorización estaba circunscrita específicamente al ejercicio de sus funciones en el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico Regional Antioquia, municipio de Apartadó.

En consecuencia, y en gracia de discusión, en tanto, se reitera que lo contenido en este documento no pretende resolver situaciones particulares, una vez efectuado el traslado al Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural de la Regional Cesar, correspondía al interesado sujetarse al procedimiento señalado en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA (código GTH-G-018), especialmente al numeral 8 denominado “Cambio de empleo, funciones o ubicación”. Lo anterior, con el propósito de manifestar formalmente su interés de continuar con la modalidad de teletrabajo y de materializarlo a través del Formato GTH-F-236 “Acuerdo de voluntades para desarrollo de teletrabajo”.

Ahora, si bien es cierto, la Circular No. 3–2024–000152 estableció disposiciones generales para la modalidad de teletrabajo, en desarrollo del artículo 14 de la Resolución 1-01568 de 2022, esto no excluye la facultad discrecional que tiene el superior jerárquico para evaluar en cada caso particular la procedencia y condiciones específicas bajo las cuales se podrá llevar a cabo esta modalidad. En especial, cuando existan circunstancias debidamente acreditadas que así lo requieran, como en el caso de servidores públicos en condición de discapacidad, cuya situación, en armonía con la Política Institucional para la Atención de las Personas con Discapacidad, exija la adopción de medidas que permitan garantizar el ejercicio de sus funciones en condiciones de equidad e inclusión laboral.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba