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CONCEPTO 31167 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Catalina Hernández Palacio – Coordinadora Relaciones Corporativas e Internacionales – Regional Antioquia (cahernandezp@sena.edu.co)
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014
CONSULTA. Grupos de Trabajo y Bienes en Dación de Pago

En respuesta a su comunicación remitida mediante radicado 05-9-2023-008175 de 18 de abril de 2023, por medio de la cual solicita orientación relacionada con el rechazo y recibo de bienes muebles e inmuebles en dación de pago, al respecto se indica:

En la solicitud de concepto se manifiesta lo siguiente:

“(…) En virtud al ejercicio de mis funciones como Coordinadora de Relaciones Corporativas e Internacionales de la Regional Antioquia, procedo a solicitar conceptualización en relación a la competencia de la administración, seguimiento y control de bienes en dación de pagos recibidos por parte de la Entidad dentro del trámite administrativo que se surte con ocasión al régimen de insolvencia empresarial. Lo anterior, acorde con las inquietudes que se ha venido generando dentro de la Regional Antioquia, concretamente en el Comité de Normalización de Cartera, y subcomité de depuración contable, en razón a las disposiciones contenidas en el manual GRF M 008 - Recibir o Rechazar Bienes Muebles e Inmuebles dados en Dación de Pago, y las siguientes consideraciones:


Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el régimen de insolvencia empresarial, y demás normatividad específica para la liquidación de sociedades comerciales o entidades de cualquier índole, la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, consideró de vital importancia señalar los lineamientos básicos internos relacionado con el recibo e ingreso de bienes muebles e inmuebles reconocidos en favor del Sena en daciones de pago, donde manifiesta que se debe tener un control en cabeza del grupo de construcciones, para lo cual se fijaron unos lineamientos.


Cabe advertir que, en revisión del Manual GFR M 008 extraído de CompromISO SENA, los lineamientos allí estipulados deben de ser aplicados por la Dirección General, Despachos Regionales, y Centro de Formación Profesional Integral que reciban daciones en pago. Así como, todos los funcionarios de la entidad que tengan asignadas a cargo sus funciones de recaudo y cartera y por quienes ejerzan la defensa judicial y administrativa de la entidad en el en el marco del régimen de insolvencia.

Ahora bien, allí manifiesta que la responsabilidad de realizar esta actividad está en cabeza de los directores regionales y del Distrito Capital y los subdirectores de Centros. Y los encargados de realizar el control y la vigilancia será la Dirección Administrativa y Financiera a través del Grupo de Construcciones.

Sin embargo, no existe claridad respecto a que grupo y/o coordinación de cada regional, debe asumir la responsabilidad de dichos bienes, tanto en su compra y venta, como el seguimiento y control del mantenimiento del bien, por lo que se evidencia un vacío en la normativa y lineamientos para la administración de este tipo de bienes por parte de la Entidad.


De cara a lo anterior, y realizando el estudio del Manual GFR M 008, escalamos a ustedes las siguientes consultas:


De acuerdo con los inmuebles recibidos en la Regional Antioquia en modo de dación de pago, hemos recibido varias ofertas de compra y venta de los porcentajes en los que la Entidad tiene propiedad. En este sentido, requerimos aclarar cómo realizar el trámite de la compra o venta de dichos porcentajes y cuál es el área correspondiente para gestionar y darle respuesta a estas solicitudes.


En caso de que su respuesta sea que le corresponde a la Regional llevar a cabo todo el proceso, cual es la coordinación, y responsable para efectuar dichas acciones?


En la regional, contamos con bienes muebles en donde el SENA cuenta con un porcentaje común de proindiviso, bienes muebles que se encuentran en estado total de deterioro, y se requiere su chatarrización de acuerdo con el informe técnico elaborado por centro competente. Es por ello, ¿que solicitamos que nos indiquen cual es el trámite para aceptar o rechazar estas solicitudes y cuál es el área correspondiente para realizar estos trámites en la regional Antioquia?


Lo anterior se consulta se efectúa, por cuanto el alcance que tenemos en la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales, en función de la abogada de Insolvencia Empresarial, solo van hasta el recibo y/o rechazo de bienes muebles e inmuebles para el pago de las acreencias en favor de la Entidad; por lo que se hace necesario determinar a quién le corresponde la administración de este tipo de bienes tanto muebles como inmuebles una vez ingresan hacer parte de la Entidad. (…)”

MARCO NORMATIVO

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos aplicables al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA:

1. Art 122 y 209 de la Constitución política de Colombia.

2. Ley 489 de1998, artículos 3 y 6, inciso primero.

3. Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A., artículo 3, numeral 10.

4. Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida”

5. Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, artículos 13, 15, 24 y 27. (de las funciones de las Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de las funciones de las Direcciones Regionales, de las funciones de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional Integral)

6. El Decreto 1778 del 2016. "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias"

7. Decreto 1082 del 2015; reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Sección 2. artículo 2.2.1.2.1.4.10. (Adquisición de bienes inmuebles)

8. Resolución Sena 442 de 2005, por la cual se crean los Grupos de Apoyo Administrativo en las Direcciones regionales y centros de formación profesional integral.

9. Resolución 236 de 2016 Sena, artículo 7 del as delegaciones para ordenación de gasto en regionales y centros de formación profesional integral.

10. Resolución 236 de 2016. Por medio de la cual se delegó en la Dirección Jurídica de la Dirección General, y en las Direcciones Regionales la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos judiciales, administrativos y actuaciones que instauren en contra del SENA o que este deba promover.

11. Manual GRF M 008 - Recibir o Rechazar Bienes Muebles e Inmuebles dados en Dación de Pago; numerales 4, 5 y 7.

12. Resolución 1378 de 2018, por la cual se adopta la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad.

13. Resolución No. 911 de 2017 “Por la cual se reestructura el comité de baja de bienes, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de baja de bienes muebles de propiedad del SENA

14. Concepto Dirección Jurídica Sena No. 17189 de 2019 “Competencia venta de inmuebles”

15. Concepto Dirección Jurídica Sena No 20632 de 2019 “Dación en pago de bien mueble adjudicado en proceso de liquidación obligatoria”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS  

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.   

ANÁLISIS JURÍDICO  

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

- Constitución Política de Colombia artículos 122 y 209:

“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (n.f.t.)

- Ley 489 de1998, artículos 3 y 6, inciso primero:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”

ARTÍCULO 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

- Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A., artículo 3, numeral 10:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.” (n.f.t.)

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

- Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, artículos 13, 15, 24 y 27:

Artículo 13, numeral 11, de las funciones de las Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas:

“11 Dirigir y controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente.”

Artículo 15, numerales 2, 6, 8, 15, 16, 25 y 26 de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

“2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. //

6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia. //

8. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad. //

15. Controlar y evaluar los procesos de recaudo de aportes parafiscales y mantener actualizado el sistema de información de aportantes del SENA.//

16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad.//

25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles.//

26. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes.”

Artículo 24, numeral 20, de las funciones de las direcciones regionales:

“20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.”

Artículo 27, numeral 28, de las funciones de las subdirecciones de Centros de Formación Profesional Integral:

“28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.”

- Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el plan Nacional de desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” dispuso en su artículo 330:

“Artículo 330. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 238. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto.

Transfiérase a título gratuito a favor de Central de Inversiones S.A CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagnóstico Automotor- CDA-, sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, podrán disponer de sus activos en los términos señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a CISA en virtud de este artículo y del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, que al 01 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus políticas y procedimientos.

PARÁGRAFO TERCERO. Las entidades públicas podrán transferir a título gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicación de cláusulas de reversión pactadas en sus contratos, así como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidación a favor de CISA como pago total o parcial de los créditos reconocidos en dichos procesos de liquidación cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales.

PARÁGRAFO CUARTO. Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deberán contar con avalúo comercial, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, para lo cual se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 92 de la ley 1708 de 2014. CISA podrá vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del avalúo catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO QUINTO. Tratándose de entidades públicas que deban transferir activos a CISA los cuales tengan gravámenes a favor de la nación en el marco de operaciones de crédito público, antes de realizar la transferencia deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ”.

. (…)

- El Decreto 1778 del 2016. "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias", señaló:

 “Artículo 2.5.2.1. Definiciones:

1. Activos inmobiliarios. Son todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública. Para efectos del presente decreto se entiende por activos inmobiliarios el derecho proindiviso o cuota entidades públicas sobre bienes inmuebles, así como derechos fiduciarios en fideicomisos que tienen como bien(es) fideicomitido(s) inmuebles.

2. Bienes inmuebles requeridos para el ejercicio sus funciones: Aquellos Activos Inmobiliarios propiedad de las entidades públicas cumplan con una o varias de las siguientes condiciones:

i) Que actualmente se estén utilizando por la entidad pública;

ii) Que hagan parte de proyectos de Asociación Público-Privada de que el artículo 233 de la Ley 1450 de 11;

ii) Que hagan parte proyectos de inversión pública relacionados con funciones de la entidad pública propietaria y cuenten con autorizaciones comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o extraordinarias…”

- Resolución No. 911 de 2017 “Por la cual se reestructura el comité de baja de bienes, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de baja de bienes muebles de propiedad del SENA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución No. 911 de 2017, es el Comité de Baja de Bienes Muebles quien actúa como órgano asesor de la Entidad, es el facultado para recomendar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación, la destinación más conveniente para los bienes objeto dados de baja.

Del mismo modo, corresponde al Comité de Bajas:

“(…) 1. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se someten a su consideración y recomendar la baja de los mismos.

2. Evaluar las propuestas de destinación presentadas para los bienes muebles objeto de baja, de acuerdo con las actividades establecidas por la Entidad.

3. Estudiar y recomendar la pertinencia de aceptar o no el precio base sugerido y/o el valor del avaluó comercial para los lotes de bienes muebles que serán objeto de enajenación.

4. Recomendar al Director Administrativo y Financiero, Director Regional y Subdirector de Centro de Formación según sea el caso, la destinación de los bienes muebles objeto de baja.

5. Evaluar y recomendar a los Ordenadores del gasto, frente a los temas que se requiera en materia de baja de bienes.”

- Decreto 1082 del 2015; reglamentario del sector administrativo? de planeación nacional. Sección 2. Y artículo 2.2.1.2.1.4.10.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior.

- Resolución Sena 442 de 2005, por la cual se crean los Grupos de Apoyo Administrativo en las Direcciones regionales y centros de formación profesional integral; artículos 1, 2 parágrafo tercero, artículo 5 ordinal IV literal a, numeral 2; literal b, numeral 2; literal c, numerales 7 y 11; ordinal VII numerales 10 y 11:

“ARTÍCULO PRIMERO. Creación de los Grupos de Apoyo Administrativo: Crear en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, el Grupo Interno de trabajo denominado "Grupo de Apoyo Administrativo", que tendrá como objeto principal la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes inmuebles, talento humano, gestión de correspondencia y las funciones que adicionalmente se establecen en esta resolución.//

ARTICULO SEGUNDO. Conformación de los Grupos de Apoyo Administrativo: //

PARÁGRAFO TERCERO: Criterios para la conformación del Grupo de Apoyo Administrativo. Al designar los funcionarios de planta que conformarán el Grupo de Apoyo Administrativo de un solo Centro de Formación, intercentros, o mixtos, deberá tenerse en cuenta que el grupo será responsable de apoyar los procesos administrativos, financieros y logísticos que se relacionan a continuación, con efectividad, calidad y oportunidad, para el cumplimiento de las funciones específicas señaladas en el artículo sexto de la presente resolución (ver directamente en el acto administrativo toda vez que el cuadro se desconfigura al remitir el correo)-

PROCESO Contratación de todo tipo FUNCIÓN  BÁSICA, Contratación de servicios personales, y de adquisición de bienes y                                                     servicios y obras que requiera el Centro.  

PROCESO. Almacén, Inventarios y Servicios Generales   FUNCIÓN  BÁSICA.  Administración y seguridad de los almacenes, por la actualización de la                     información de inventarios, entrega y traspasos de bienes muebles.                            

PROCESO. Servicios Generales ASIGNACIÓN BÁSICA Administrar el mantenimiento de las edificaciones, maquinaria y equipos,                                            parque automotor y demás bienes muebles devolutivos del Centro, el pago de         servicios públicos, los servicios de aseo y vigilancia del centro.

“ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Grupo de Apoyo Administrativo las siguientes:

IV. BIENES, SERVICIOS Y LOGÍSTICA

a. Contratación.

2. Proponer el tipo de proceso de contratación según las cuantías determinadas por la Entidad, verificar que las adquisiciones estén incluidas en el plan de compras y elaborar el estudio de conveniencia y oportunidad de la contratación.

b. Mantenimiento y servicios generales:

1. Programar, ejecutar y administrar el mantenimiento de las edificaciones, maquinaria y equipos, parque automotor y demás bienes muebles devolutivos del Centro.

2. Administrar los edificios, fincas, explotaciones, maquinaria y equipo, los servicios de aseo, vigilancia, cafetería, fotocopiado, jardinería, servicios públicos y demás servicios generales del Centro.

c. Almacenes e inventarios:

7. Administrar los bienes muebles

11. Entregar los elementos por Venta

VII. GENERALES

10. Apoyar los procesos administrativos requeridos para la venta de bienes y servicios del Centro.

11. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

- Resolución Sena 025 de 2007, por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; artículo 14, numeral 36:

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES EN LAS REGIONALES Y DISTRITO CAPITAL DEL SENA. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente las siguientes:

36. En general, todas las funciones de cartera, manejo y registro de información del aplicativo de aportes, conciliación de aportes, fiscalización, imposición de sanciones por incumplimientos en la relación de aprendizaje, FIC, monetización y Aportes parafiscales por parte de los empleadores obligados en los términos previstos por las normas legales vigentes, el registro de la información en los instrumentos diseñados para el seguimiento y control.”

- Resolución 236 de 2016, artículo 7 de las delegaciones para ordenación de gasto en regionales y centros de formación profesional integral.

“ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía. RES 069-2014.”

- Resolución 236 de 2016. Por medio de la cual se delegó en la Dirección Jurídica de la Dirección General, y en las Direcciones Regionales la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos judiciales, administrativos y actuaciones que instauren en contra del SENA o que este deba promover.

- Resolución 1378 de 2018, por la cual se adopta la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad.

- Manual GRF M 008 - Recibir o Rechazar Bienes Muebles e Inmuebles dados en Dación de Pago; numerales 4, 5 y 7.

“4. RESPONSABLE.

Los directores regionales y del Distrito Capital y los Subdirectores de Centro. El encargado de realizar el control y la vigilanciaserá la Dirección Administrativa y Financiera a través del Grupo de Construcciones.

5. DEFINICIONES. // CONCEPTO TÉCNICO: Es el dictamen plasmado en un documento que realiza el instructor correspondiente del Grupo de Construcciones, almacén, Dirección Administrativa y Financiera o el Centro correspondiente, con la finalidad de recomendarle al Director Regional si el bien próximo a ser recibido en dación en pago es útil para el desarrollo de la misión del SENA, aceptando el mismo, o si por el contrario, no sirve para tal fin y debe ser rechazado.

7. GENERALIDADES.

“4. Concepto técnico: El instructor del Centro respectivo, deberá emitir concepto técnico recomendando, aceptando o rechazando el(los) bien(es) dados en dación en pago con la adjudicación, el cual deberá estar basado en argumentos objetivos que fundamenten la utilidad a la Regional o Centro de formación y al desarrollo de la misión de la entidad, este documento será estudiado por parte del director regional. Dicho concepto será solicitado por el abogado o funcionario designado para la defensa judicial de los procesos de insolvencia empresarial, mediante correo electrónico o físico, o cualquier medioexpedito, el instructor deberá dar prioridad y contestar dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibido del correo electrónico o solicitud.

Así las cosas, el SENA, como cualquier acreedor, tendrá la posibilidad de aceptar los bienes adjudicados o rechazar los mismos, lo anterior en concordancia con el artículo 59 de la Ley 1116 de 2016, el cual prevé el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la providencia de adjudicación la cual es notificada por estados, y queda debidamente ejecutoriada al día siguiente, acorde al artículo 302 del Código General del Proceso; con ello, el Director Regional tendrá que radicar oficio de no aceptación del bien(es) mueble(s) o inmueble(s), fundamentado en el concepto técnico que emita el Instructor respectivo.” (resaltado fuera de texto)

Concepto Dirección Jurídica Sena No. 17189-2019.

“Conforme a lo anterior, en cuanto a las disposiciones establecidas mediante la Resolución No. 069 de 2014, es procedente concluir que todos los contratos cuyo objeto verse sobre actos especiales como la enajenación de bienes inmuebles de propiedad del SENA, son de competencia exclusiva de la Dirección General del SENA, por ende, será esta dependencia la encargada de conferir delegación especial a los diferentes Directores Regionales o Subdirectores de Centro a fin de autorizar la ejecución de actuaciones relativas a enajenación de inmuebles cuando esto sea requerido.

Para el trámite respectivo ruego el favor de apoyarse en la Dirección Administrativa y Financiera del SENA que es el área encargada orientar y dirigir la protección, salvaguarda, recuperación, conservación y sostenimiento de los inmuebles de propiedad del SENA, y en especial la de velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y actualización de los inventarios correspondientes, así como también la de asesorar a las dependencias en los procesos propios de su área, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, artículo 15 (numerales 2, 6, 16, 17, 25, 26, 28).”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con el análisis normativo y las solicitudes presentadas a continuación se procede a absolver sus inquietudes así:

1.PREGUNTA: “De acuerdo con los inmuebles recibidos en la Regional Antioquia en modo de dación de pago, hemos recibido varias ofertas de compra y venta de los porcentajes en los que la Entidad tiene propiedad, en este sentido, requerimos aclarar cómo realizar el trámite de la compra o venta de dichos porcentajes, y cuál es el área correspondiente para gestionar y darle respuesta a estas solicitudes

1.RESPUESTA: Es importante aclarar que la reciente Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida” en su art 330, al modificar el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que se deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley.

Por lo anterior a partir de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023 se hace imperativo dar aplicación a la misma, por parte de las entidades públicas a favor para lo cual deberá tenerse presente que los bienes inmuebles no se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad pública y lo allí señalado, por lo tanto al ser imperativo lo dispuesto en el Artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, la consecuencia implica una derogatoria tácita de las normas que vayan en contravía de ésta.  Es decir, que el citado artículo determina la trasferencia a título gratuito a CISA de los bienes inmuebles que la entidad no requiera para el ejercicio de las funciones de la entidad pública

2. PREGUNTA: “¿En caso de que su respuesta sea que le corresponde a la Regional llevar a cabo todo el proceso, cual es la Coordinación, y responsable para efectuar dichas acciones? “

2. RESPUESTA: Estarse a la respuesta de la pregunta 1.

3. PREGUNTA: “En la regional, contamos con bienes muebles en donde el SENA cuenta con un porcentaje común de proindiviso, bienes muebles que se encuentran en estado total de deterioro, y se requiere su chatarrización de acuerdo con el informe técnico elaborado por centro competente. Es por ello, ¿que solicitamos que nos indiquen cual es el trámite para aceptar o rechazar estas solicitudes y cuál es el área correspondiente para realizar estos trámites en la regional Antioquia?

3. RESPUESTA: Acerca del manejo de los bienes tenemos que, de acuerdo con el Manual GRF M 008 – “Recibir o Rechazar Bienes Muebles e Inmuebles dados en Dación de Pago”, el denominado “concepto técnico” es un documento que se elabora por un instructor del centro de formación donde posiblemente se recibirían esas cuotas partes sobre bienes muebles; ello por vocación de los programas brindados por tal dependencia. El contenido debe presentar la justificación motivada de la utilidad de esos bienes, puesto que el Sena como acreedor está en la posibilidad de rechazar o aceptar la asignación de cuotas sobre esos bienes.

El concepto técnico que es solicitado con anterioridad al recibo de esos bienes, o mejor de la cuota parte en favor del Sena sobre los mismos, se realiza para evitar ingresar al inventario y contabilidad del Sena, bienes que además causen gastos innecesarios e injustificados por valores asociados al aseguramiento y mantenimiento de estos.

Si se trata de que hubo recibo de bienes deteriorados o inservibles, o que luego de su ingreso a los almacenes se deterioraron, el procedimiento a seguir se encuentra detallado en la Resolución 1378 de 2018 “Por la cual se adopta la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad y se deroga la Resolución 002286 de 2006” y la Resolución No. 911 de 2017 “Por la cual se reestructura el comité de baja de bienes, donde se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de baja de bienes muebles de propiedad del SENA.

El procedimiento, de acuerdo con su reglamentación, es de responsabilidad de los Directores Regionales y los Subdirectores de Centros de Formación, a través de sus grupos de apoyo administrativo, en coordinación con el comité de baja de bienes muebles de la Dirección Administrativa y financiera quien es la responsable de la modificación, actualización y vigencia de los bienes de propiedad de la Entidad.

4. PREGUNTA: “Lo anterior se consulta se efectúa, por cuanto el alcance que tenemos en la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales, en función de la abogada de Insolvencia Empresarial, solo van hasta el recibo y/o rechazo de bienes muebles e inmuebles para el pago de las acreencias en favor de la Entidad; por lo que se hace necesario determinar a quién le corresponde la administración de este tipo de bienes tanto muebles como inmuebles una vez ingresan hacer parte de la Entidad”

4. RESPUESTA: Se recalca que la competencia de asunto corresponde a la Regional Antioquia de conformidad con la normatividad citada.

Y de acuerdo con las funciones asignadas a los grupos de trabajo, es la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales quien representa al Sena en los procesos de liquidación e insolvencia para buscar el pago de acreencias en su favor tanto por obligaciones incumplidas de las obligaciones por contrato de aprendizaje y las de aportes parafiscales.

En igual forma la Dirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo tanto la contratación de bienes y servicios (con excepción de la prestación de servicios personales), como todas las actividades de custodia y preservación de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.  

De esta manera se tiene, que los Grupos de Apoyo Administrativo, según los antecedentes jurídicos citados son los responsables de ejecutar y desarrollar la contratación, el mantenimiento, servicios generales, la administración de las edificaciones, maquinaria y equipos, parque automotor y demás bienes muebles devolutivos; y ellos administran los bienes muebles, entregan los elementos por venta; apoyan los procesos administrativos requeridos para la venta de bienes y las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Por lo tanto, la competencia está compartida, y por ende deben realizar las funciones que les han sido asignadas de manera coordinada con el fin de salvaguardar la conservación de los muebles y para estos últimos la toma de decisiones para darlos de baja según corresponda.

Este concepto se da en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y está sujeto a las modificaciones normativas y jurisprudenciales.

Cordialmente,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -

Dirección Jurídica- Dirección General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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