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CONCEPTO 32405 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…)
De: Martha Bibiana Lozano Medina – 10020 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Respuesta Solicitud de concepto jornada y sede específica para instructor

En respuesta a su comunicación electrónica del 14 de marzo de 2025, con número de radicado 7-2025-109436 - NIS.: 2025-01-130827 mediante la cual solicita concepto frente a lo siguiente:

¿Existe alguna normatividad en el SENA, que obligue al coordinador académico a programar al instructor de carrera administrativa, en una jornada laboral y sede especifica teniendo en cuenta sus compromisos laborales y personales?

I. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:

ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.

II. PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

Constitución Política de Colombia, Decreto 249 de 2004, Resolución 642 de 2004, Resolución 4016 de 2009, Resolución 1625 de 2018

III. ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia dispone en sus artículos 121, 122 y 123, que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…)”, que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben” y que “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.” Conforme a estas mismas normas, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

La jornada de trabajo hace parte de las condiciones del empleo, como elemento propio de las regulaciones de la función pública. Su fijación es impuesta por la ley, si se trata de empleados públicos.

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, establece en el artículo 4o las funciones de la Dirección General, entre las cuales incluye: “13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros de Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores (…)”. En el artículo 24, el Decreto 249 de 2004 asigna funciones a las Direcciones Regionales y del Distrito Capital, entre ellas, “15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.”

Los artículos 25 y 26 del Decreto 249 de 2004, señalan

ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

ARTÍCULO 27. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.

De conformidad con lo reglado por los numerales 1, 28 y 32 del artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral; entre otras tenemos.

“1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

(…)

“28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

(…)

32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.”

De otra parte como apoyo para realizar esta labor se crearon las coordinaciones académicas a través de la Resolución 4016 de 2009 "Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.”; modificada por la resolución 1625 de 25 de septiembre de 2018.

En su artículo 1o de la citada resolución señalo:

“ARTÍCULO 1o. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.”.

Por su parte, el artículo 2 ibidem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1625 de 2018, establece:

ARTÍCULO 2. FUNCIONES. Las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.

PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos ejercerán sus funciones en trabajo colaborativo con el Coordinador del Grupo Misional”

El artículo 3 de la Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1625 de 2018, prevé: “Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.

El artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo de la Resolución 1625 de 2018 dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998”.

En consecuencia junto con el subdirector de centro, estos participan en la programación los recursos físicos (ambientes de aprendizaje y materiales de formación), humanos y tecnológicos (equipos, herramientas, etc.), de acuerdo con la planeación operativa, para los procesos de ejecución de la formación.

Jornada Laboral de los empleados públicos del nivel Instructor del SENA

En relación con la jornada laboral de los empleados del nivel Instructor, el Decreto 249 de 2004 Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” dispone en su artículo 24:

ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital. (…)

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral”. (Resaltado fuera de texto)

En armonía con la norma precedente, se expidió por el Director General la Resolución 642 de 2004 Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo 1 Previamente, el Consejo Directivo del SENA había expedido el Acuerdo 11 de 28 de mayo de 1991, el cual estableció en su artículo 1o que, para los Instructores de tiempo completo, la jornada laboral será de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe.

“ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el Subdirector de Centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el Centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:

a) Preparación de sesiones;

b) inducción General;

c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;

d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;

e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;

f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.

g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.

De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.

“ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.

PARÁGRAFO: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto (…)” (Negrita fuera de texto)

IV.CONCLUSIÓN

¿Existe alguna normatividad en el SENA, que obligue al coordinador académico a programar al instructor de carrera administrativa, en una jornada laboral y sede especifica teniendo en cuenta sus compromisos laborales y personales?

No existe una normatividad en el Sena que obligue al Coordinador Académico a programar al instructor en una jornada o sede especifica.

Es importante mencionar, que una de las funciones principales del instructor es la de impartir formación profesional integral, la preparación de sesiones debe ser programada a todos los instructores que desarrollan esta actividad sin excepción, cuyo tiempo de dedicación y distribución atenderá a las necesidades puntuales de la formación.

Por lo tanto, de acuerdo con la normatividad arriba indicada cada Subdirector de Centro de Formación Profesional del SENA, debe programar a los Instructores de Planta de acuerdo con las fichas que tiene para la anualidad y que continúan para la vigencia siguiente; así como las nuevas que se programen de formación titulada, conforme a la oferta registrada en la Programación Indicativa para el año electivo y la proyección de formación complementaria en todas las modalidades; siempre y cuando no sobrepase el límite de las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales.

Una vez establecida la programación de los instructores de planta, los Coordinadores Académicos de los Centros deben realizar preferiblemente la programación de los instructores de planta de conformidad con las fichas elaboradas por los responsables del proceso.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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