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CONCEPTO 32972 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (....)
De:Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Solicitud Alcance Concepto Semana de la Confraternidad

En respuesta a su comunicación electrónica del 12 de marzo de 2025 mediante radicado 01-9-2025-018527 NIS 2025-02-063165 en el cual solicita alcance al concepto emitido con numero de radicado 01-9-2025-014004 y NIS No. 9-2025-009183, en el siguiente sentido:

La Regional Nariño nos está solicitando concepto respecto de la autorización y viabilidad para realizar la Semana de Confraternidad en el Ecuador", lo anterior, teniendo en cuenta que en el citado concepto informan que "Actualmente no existe prohibición expresa relacionada con la realización de actividades de la semana de confraternidad por fuera de la jurisdicción de las Regionales", sin embargo, ellos están contemplando la realización de la actividad fuera del país.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Acuerdo 11 de 1991 Por el cual se fija la jornada laboral para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Resolución 57 de 2016 establece lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Resolución No. 1- 00534 de 2022 se modifica y adiciona el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 0057 de 2016

Resolución No. 01-00032 de 2022 Acuerdo Colectivo suscrito el día 3 de diciembre de 2021 por los negociadores del Sena y de los sindicatos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA

Circular 9 de 2022 establece lineamientos teniendo en cuenta los puntos concertados con las Organizaciones Sindicales de empleados públicos de la entidad

Resolución No. 1-00174 de 2024 “Por la cual se establecen directrices para el sistema de estímulos y del plan de bienestar social e incentivos del SENA

Resolución No. 1-03457 DE 2024 se adopta el acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad

ANALISIS JURIDICO

En primer lugar, es necesario señalar que las reglas para adelantar la negociación entre las entidades u organismos públicos y los sindicatos de empleados, así como las materias objeto de negociación, se encuentran previstas en el Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que frente al particular dispone:

Los acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos deberán ser cumplidos en los precisos términos en que fueron firmados, para tal efecto, se deberá conformar un comité de seguimiento, que deberá rendir un informe de los avances de su implementación. De acuerdo con lo anterior, es claro que las negociaciones que se surtan entre las organizaciones sindicales de los empleados públicos y las entidades u organismos del Estado se deberán respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

Ahora bien, en relación con la vigencia de los acuerdos colectivos suscritos entre la Administración y los sindicatos de los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015 dispone:

ARTÍCULO 2.2.2.4.16 Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

1. Lugar y fecha.

2. Las partes y sus representantes.

3. El texto de lo acordado.

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.8 del presente Decreto.

5. El período de vigencia con continuidad de derechos cubrirá la anualidad presupuestal del 1 de enero al 31 de diciembre

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

7. La integración y funcionamiento del comité bipartito de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

8.Respetando el principio de progresividad y no regresividad, el acuerdo colectivo suscrito tendrá vigencia por un periodo mínimo de dos (2) años.

9.Los derechos pactados en el acuerdo colectivo tendrán continuidad, progresividad y sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo.

10.Una vez suscrito el acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

PARÁGRAFO. El acuerdo colectivo tendrá una vigencia mínima de dos (2) años; sin embargo, las partes podrán acordar vigencias superiores y dejar para la negociación de cada dos años, solo los aspectos económicos.

ARTÍCULO 2.2.2.4.17. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.

En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo.”.

En conclusión, es importante destacar que, como quiera los acuerdos sindicales están sujetos a una vigencia determinada en el mismo, dentro de la cual se debe dar cumplimiento a lo acordado en la negociación.

En segundo lugar, con el objetivo de mejorar sustancialmente la calidad de vida de los servidores públicos, el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia ha implementado políticas clave a través del Programa Nacional de Bienestar: "Servidores Saludables, Entidades Sostenibles 2020-20221”. Este programa se alinea con la estrategia de gestión del talento humano y se enfoca en elevar el bienestar y la motivación de quienes sirven al Estado.

El Plan de Bienestar Social e Incentivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se constituye en una estrategia que contribuye a generar condiciones de bienestar para los Servidores Públicos y sus familias vinculadas con la entidad. Este proceso se fundamenta en los lineamientos emitidos desde el Departamento Administrativo de la Función Pública y un diagnóstico inicial dirigido a todos los funcionarios vinculados con la entidad, en donde se permite establecer una caracterización de la población y las principales necesidades en materia laboral, personal y familiar.

En ese sentido, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo 11 de 1991, por el cual se fija la jornada laboral para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, establece: “TIEMPO ESPECIAL PARA PLANEACIÓN, EVALUACION E INTEGRACIÓN. Al establecer el calendario de actividades de centro, se destinará un tiempo especial para las siguientes acciones: “… 2.una semana por año para integración, denominada de La Confraternidad, cuya fecha será señalada cada año por la Dirección General:”.

Del mismo modo, la Resolución 57 de 2016 establece lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, así:“ARTÍCULO 1o. Durante la "Semana de la Confraternidad" que se establezca cada año para los Instructores y Trabajadores Oficiales y demás servidores del SENA, se desarrollarán actividades de integración, bajo los siguientes lineamientos:

1. Las actividades de integración que se programen para los Instructores y Trabajadores Oficiales del SENA, deberán estar enfocadas al fortalecimiento de las competencias blandas de los participantes, tales como: trabajo en equipo; disposición para el cambio; dimensión ambiental; manejo y solución pacífica de conflictos y buenas relaciones humanas; cumplimiento de horario; solución de problemas; liderazgo; adecuada comunicación oral y escrita; generación y alcance de objetivos; generación de una visión compartida; pensamiento sistémico; saber oír y aceptar sugerencias; confianza en sí mismo y en los demás.

2. Estas actividades serán programadas y coordinadas a nivel Regional con la participación y el seguimiento del respectivo Comité de Bienestar; para cada una de esas actividades se debe justificar por escrito su finalidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

3. Cuando las actividades a realizar impliquen gasto de recursos presupuestales, se debe contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

4. Por ningún motivo podrá solicitarse recursos económicos o de otra índole a los Instructores y Trabajadores Oficiales y demás servidores del SENA, para la realización de las actividades.

5. Las actividades a desarrollar deberán estar acordes con las normas de austeridad del gasto público impartidas por el Gobierno Nacional.

6.En la Dirección General y en las Regionales durante la semana de la confraternidad se programarán dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en los que participen todos los servidores públicos, para lo cual se deberá establecer una programación, con la que se asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y la Dirección General. Las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del numeral 1 y la sustentación previa que allí se solicita.

7. El sábado correspondiente a la semana de la confraternidad se programarán actividades lúdicas, recreativas y de integración para los servidores públicos y su núcleo familiar.”.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 1- 00534 de 2022 se modifica y adiciona el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 0057 de 2016 el cual queda así: “Artículo 1. Modificar y adicionar el numeral 6 del Artículo 1o de la Resolución No. 0057 de 2016 “Por la cual se dan los lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, “6. Durante la semana de la confraternidad se programarán en la Dirección General y en las Regionales dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en los que participarán todos los servidores públicos, para lo cual se deberá establecer una programación, con la que se asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y la Dirección General.

Las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del numeral 1 y la sustentación previa que allí se solicita.

Los empleados administrativos de la Dirección General y de las Regionales, además de participar en los dos (2) días de actividades anotadas en el inciso anterior, podrán participar un día adicional en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de la confraternidad, entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de ese día, para lo cual la Secretaría General en la Dirección General y cada Director Regional en su jurisdicción, definirá el día y la forma de compensar las 8,5 horas laborales.

Las actividades sobre las que versa la presente resolución deberán encontrarse en concordancia y cumplimiento de las disposiciones vigentes de austeridad del gasto”.

Entre tanto, el artículo 7 de la Resolución No. 1-00174 de 2024 “Por la cual se establecen directrices para el sistema de estímulos y del plan de bienestar social e incentivos del SENA” determina las funciones de los Comités Regionales de Bienestar Social, así:

 Los Comités Regionales de Bienestar Social tendrán las siguientes funciones:

1. Gestionar en cada vigencia la asignación presupuestal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría General y el Plan de Bienestar de la Regional.

2. Propender por que se cuente con el recurso humano de planta, para adelantar las actividades de bienestar social e incentivos en cada período fiscal.

3. Elaborar, aprobar y remitir el Plan de Bienestar Social e Incentivos a la Dirección General – Grupo Formación y Desarrollo del Talento Humano, a más tardar la última semana de enero de cada vigencia, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin, verificando la implementación de la normatividad vigente.

4. Realizar seguimiento mensual a la ejecución, evaluación de las actividades y el presupuesto, en los formatos que para tal fin debe diligenciar el encargado de bienestar en la Regional.

5. Elaborar dentro de los quince primeros días del mes de febrero el cronograma de contratación para la ejecución del Plan de Bienestar, de conformidad con las normas vigentes.

6. Ejecutar seguimiento asociado con el cronograma de la contratación para la ejecución del Plan de Bienestar Social e Incentivos, de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Gestionar en su regional, convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación Familiar, para el desarrollo de actividades relacionas con la asistencia a teatros, museos, escenarios deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el Plan de Bienestar incluyendo a sus beneficiarios.

8. Informar y orientar a los servidores públicos, sobre la planeación y desarrollo de las actividades en el marco del Plan de Bienestar Social.

9. Realizar las reuniones de comitéí de bienestar regional como mínimo cada dos (2) meses.

Parágrafo 1: Las regionales deberán cumplir con el cronograma, metas y reportes, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General para cada vigencia sobre su plan de Bienestar social e incentivos Regional para el oportuno seguimiento del Comité.

Parágrafo 2: En las regionales donde no haya infraestructura para la realización de alguna actividad incluida en el plan de bienestar de los servidores, podrá ser realizada en una ciudad de los departamentos circundantes, siempre y cuando el Comité de Bienestar certifique esta situación y exista la disponibilidad presupuestal para hacerlo. Esto no incluye la programación de la semana de la confraternidad, la cual se encuentra regulada particularmente.”.

Por otra parte, se suscribió el Acuerdo Colectivo 2024-2026 por los representantes del Sena y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA, SENA – USCTRAB, en el Capítulo 1. Garantía de continuidad, integralidad y progresividad de derechos adquiridos resultantes de acuerdos anteriores:

PUNTO 1.1.: El SENA garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ley, pactados en el Acuerdo Colectivo de 2024. Asimismo, integralmente en los Derechos Laborales contenidos en el Acta de Concertación 2015/2017 y los Acuerdos Colectivos 2018/2020, 2021/2023.

Lo anterior, por cuanto en el Acuerdo de 2018 se acordó lo siguiente:

El Acuerdo Colectivo 2018, en el Capítulo 3, numeral 3.1.7, establece expresamente que:

«Los Comités de Bienestar Regional participarán en la programación de los eventos de la semana de la confraternidad y teniendo en cuenta las condiciones geográficas, logísticas y presupuestales, se podrán realizar durante esa semana actividades fuera de la jurisdicción del Centro o de la Regional, dejando constancia de las razones y los criterios que se tuvieron en cuenta.»

Ahora, mediante la Resolución No. 1-03457 de 2024 se adopta el Acuerdo Colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA, SENA-USCTRAB en el cual se determina frente a la semana de la confraternidad: CAPÍTULO 4. GARANTIA Y BIENESTAR DE LOS SERVIDORES PUíBLICOS DEL SENA

- PUNTO 4.4.: A partir de la firma del presente acuerdo, la Dirección del SENA garantizaraí que en todas las Regionales y la Dirección General se programen dentro de la semana de la confraternidad, cuatro (4) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en las que participen los empleados administrativos de cada Regional y la Dirección General. Los Instructores, continuarán participando de cinco (5) días de actividades lúdicas y recreativas. Tanto administrativos como instructores además participaran con su núcleo familiar, establecido en las normas vigentes, sin ninguna restricción, un sábado, preferiblemente en el que se termina la programación de la semana de la confraternidad en la cual se celebraraí el día de la familia. El SENA, emitirá un lineamiento en donde se promueva la participación real y efectiva de los empleados administrativos e instructores. En todo caso de ninguna manera las actividades lúdicas y recreativas podrán ser reemplazadas por actividades de capacitación, para lo cual contarán con permisos remunerados para actividades de bienestar de los servidores públicos.

El SENA celebraraí a mediados de cada año, en todas las Regionales y en la Dirección General, la semana de la confraternidad, en las condiciones señaladas en los lineamientos que imparta la Dirección General sobre el tema.

La Dirección General, implementaraí un mecanismo de seguimiento y control, durante todo el año a la ejecución del plan de bienestar de cada Regional; en los casos en que se presente incumplimiento del acuerdo y del deber funcional de los directivos responsables de garantizar este derecho de los trabajadores, se dará traslado a la oficina de control interno disciplinario, para evitar que resulten afectados los trabajadores por el omisivo actuar de la Regional o la Dirección General.

Igualmente, los incumplimientos en la gestión para garantizar la materialización de actividades de bienestar para los trabajadores del SENA, se reportaraí al área responsable de consolidar resultados para la evaluación de gestión de los gerentes públicos a fin de que esto quede reflejado en los indicadores de gestión evaluados.

PUNTO 4.5.: Con el fin de que se inicie oportunamente la ejecución del plan de bienestar, el SENA emitirá un lineamiento a nivel nacional, para que el comité nacional y los comités regionales de Bienestar elaboren a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el plan de Bienestar de la vigencia del año siguiente, el cual será ajustado en el mes de enero, conforme la disponibilidad de recursos asignados para dicha vigencia. A partir de la firma del presente acuerdo los responsables del plan de bienestar de los empleados públicos del SENA, iniciarán la ejecución de las actividades dentro del primer cuatrimestre de cada año.

Las Direcciones regionales que no cumplan con el inicio de la ejecución de las actividades del plan de bienestar en el plazo establecido, serán reportados por la Secretaria General, a través del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice la respectiva investigación y tome las medidas que sean de su competencia. Copia de este reporte se enviaraí a las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.(…)”.

Finalmente, se puede concluir que no existe una disposición donde se limite que la semana de confraternidad se haga fuera de la jurisdicción del centro o regional (esto incluye la posibilidad de que sea fuera del país), siempre y cuando se justifiquen las razones logísticas y presupuestales para hacerlo.

CONCLUSIONES

En este orden de ideas, y en atención puntual a su interrogante frente a:

1. Existe autorización y viabilidad para que la Regional Nariño realice la Semana de Confraternidad en el Ecuador ya que no existe prohibición expresa relacionada con la realización de actividades de la semana de confraternidad por fuera de la jurisdicción de las Regionales?

Respuesta: Actualmente no existe prohibición expresa relacionada con la realización de actividades de la semana de confraternidad por fuera de la jurisdicción de las Regionales, esto incluye que se realice dentro o fuera del país.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las actividades a desarrollar deberán estar acordes con las “condiciones geográficas, logísticas y presupuestales” debidamente justificadas y en consonancia con las normas de austeridad del gasto público impartidas por el gobierno nacional.

No obstante, es necesario que la Secretaría General expida a la mayor brevedad, los respectivos actos administrativos que contengan los lineamientos nacionales para el cumplimiento e implementación a que haya lugar de la Resolución No. 1-03457 de 2024 por la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024-2026.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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