CONCEPTO 33379 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
10014 -
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: | Respuesta consulta sobre Registro de Programas entidad educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano |
Saludo:
Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 10 de abril de 2024 consulta sobre la expedición de la resolución de registro de programa por parte de una entidad educativa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, pues señala que al revisar los requisitos y lineamientos del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) descritos en el artículo 9o del Acuerdo 004 surge la duda respecto de un certificado expedido por un organismo de tercera parte debidamente acreditado por una entidad acreditadora del Gobierno Nacional, el cual está próximo a vencer.
Así mismo, indica que el registro del programa de formación laboral expedido por la Secretaría de Educación departamental vence en el mes de diciembre de 2024, el cual se había otorgado por un término de cinco años.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS
1o. En relación con la autorización y registro de programas de formación, el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” establece en su artículo 2.2.6.3.16:
“ARTÍCULO 2.2.6.3.16. RECONOCIMIENTO O AUTORIZACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar”.
A tono con lo anterior, para la autorización y registro de los programas de formación para empresas e instituciones de educación, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 4 de 2012 “por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las Instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 16 de 2003”, de cuyo contenido se destaca lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA. Para efectos del contrato de aprendizaje, el SENA tiene competencia para:
-- Autorizar formación a empresas que formen directamente sus aprendices.
-- Registrar programas ofrecidos por empresas que formen directamente sus aprendices.
-- Registrar programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del nivel de técnico laboral.
-- Registrar programas ofrecidos por Instituciones de Educación Superior.
-- Registrar programas del nivel de educación media de carácter técnico.
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
Autorización. Es el proceso mediante el cual el SENA evalúa, autoriza y registra programas ofrecidos por empresas que formen directamente a sus aprendices.
Registro. Es el proceso mediante el cual el SENA valida el cumplimiento de requisitos a programas de formación objeto de contrato de aprendizaje para registrar en el sistema de gestión virtual de aprendices.
Reconocimiento Oficial. Es el acto administrativo de creación que constituye el reconocimiento de carácter oficial de las instituciones educativas, expedido por la autoridad competente.
“ARTÍCULO 9o. PROGRAMAS OFRECIDOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. Para el registro de programas ofrecidos por Entidades educativas de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, se deben cumplir los siguientes requisitos:
-- Solicitud escrita del registro del programa de formación, dirigida al Director Regional del SENA del domicilio principal de la Entidad o Institución, firmada por el Representante Legal.
-- Copia del certificado de calidad del programa expedido por un organismo de tercera parte debidamente acreditado por una entidad acreditadora del Gobierno Nacional vigente.
-- Certificado original de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con una vigencia no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
-- Paz y Salvo con cada una de las entidades de seguridad social, Cajas de Compensación Familiar a que están afiliados sus trabajadores, ICBF y SENA, por concepto de Aportes parafiscales y Contrato de Aprendizaje.
-- Copia del Acto administrativo vigente del Registro del programa expedido por la Secretaría de Educación.
-- Fotocopia de la licencia de funcionamiento de la entidad o reconocimiento de carácter oficial.
“ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN VIRTUAL DE APRENDICES. La vigencia del Registro de programas objeto de contrato de aprendizaje, establecidos en este acuerdo, será de siete (7) años para los programas a empresas que formen directamente sus aprendices. Para los programas ofrecidos por entidades Educativas de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano será la señalada en el artículo 3.7 del Decreto 4904 de 2009 o en las normas que lo contemplen, adicionen o modifiquen.
2o. Para la aplicación del mencionado Acuerdo 0004 de 2012 se dictó la Circular 264 de 2012 expedida por el Director de Formación Profesional Integral por medio de la cual se impartieron instrucciones para orientar la aplicación del mencionado Acuerdo en atención a las disposiciones que rigen la autorización de programas de formación ofrecidos por empresas y el registro de programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
“ (…)
2. EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE PROGRAMAS OFRECIDOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (Artículo 9 Acuerdo 0004 de 2012).
ACTIVIDAD | EXPLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD | RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD | EVIDENCIA DE LA ACTIVIDAD |
Verificar que el peticionario haya entregado la TOTALIDAD de la documentación requerida en el artículo 9 del Acuerdo 0004 de 2012 | Se verifica que el peticionario haya radicado la TOTALIDAD de la documentación. En caso que falte algún documento se escribe al peticionario dando un plazo para la entrega, indicando que si el peticionario no allega los documentos en el plazo concedido, la entidad entiende que éste desiste de su petición. Si el peticionario no cumple el plazo, se devuelve la documentación mediante comunicación debidamente motivada. | Persona Designada por el Director Regional para liderar el programa de Reconocimiento y Autorización | Comunicación enviada al peticionario con el lleno de los requisitos institucionales |
3o. El Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” en el título 1 de la parte 6 compiló algunos artículos del Decreto 4904 de 2009 que había reglamentado la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.
Así, el artículo 2.6.1.1. del Decreto 1075 de 2015 adoptó como reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones del Decreto 4904 de 2009:
“ARTÍCULO 2.6.2.1 OBJETO Y ÁMBITO. El presente Título tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
“ARTÍCULO 2.6.4.6. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.
El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro…” (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.6)
“ARTÍCULO 2.6.4.7. VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaría de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento.
Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años.
Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo”. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.7)
CONCLUSIÓN
De lo antes expuesto y de acuerdo con la información suministrada se puede concluir que la institución de formación para el trabajo y desarrollo humano ha radicado ante el SENA los documentos exigidos en el artículo 9o del Acuerdo 004 de 2012 para el registro del programa ofrecido por la entidad educativa.
Para el efecto, se encuentra que el certificado del organismo de tercera parte debidamente acreditado se encuentra vigente al momento de radicar la solicitud de registro del programa, a pesar de que está próxima la fecha de su vencimiento.
Así mismo, el registro del programa expedido por la Secretaría de Educación del departamento se encuentra, pues el término de cinco (5) años que se le otorgó a la entidad educativa vence en el mes de diciembre de 2024
En este contexto encontramos que si bien la entidad interesada ha radicado los documentos para el registro del programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o del Acuerdo 004 de 2012, consideramos que la persona designada por el Director Regional para liderar el programa de reconocimiento y autorización, deberá informarle al interesado que la fecha del certificado expedido por el organismo de tercera parte está próximo a su vencimiento, para lo cual deberá adelantar las gestiones o trámites que fueren pertinentes, tal como lo señala el artículo 19 del Acuerdo 004 de 2012 y la Circular 264 de 2012.
De igual manera, teniendo en cuenta que el término de cinco (5) años otorgado por la Secretaría de Educación departamental para el programa de formación laboral vence en el mes de diciembre de 2024, el interesado bien puede solicitar su renovación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento, tal como lo dispone el artículo 2.6.4.7. del Decreto 1075 de 2015, en armonía con el artículo 15 del Acuerdo 04 de 2012.
Con todo, cabe recordar que el artículo 19 del Acuerdo 004 de 2012 establece que, si transcurrido el término otorgado conforme con el Código Contencioso Administrativo – hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011[1], no se realizan los ajustes correspondientes, se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Al respecto debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 17 de la Ley estatutaria 1755 de 2015 mediante la cual se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011.
De otra parte, debemos indicar que el artículo 21 del Acuerdo 004 de 2012 prevé que el Director Regional del SENA, podrá cancelar mediante acto administrativo debidamente motivado, el registro y/o autorización, en los casos allí contemplados, entre los cuales se encuentra el “Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen al registro o autorización”.
Finalmente, y frente a las dudas o inquietudes que pudieren surgir en relación con el trámite del registro del programa, sugerimos acudir a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General por ser la dependencia competente frente al registro de programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata el mencionado Acuerdo 004 de 2012.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
1. El Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto ley 01 de 1984 fue derogado por la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.