CONCEPTO 33965 DE 2019
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Código área: 1-0014 |
| ASUNTO: | Devolución pago pruebas Saber T y T. |
En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el No 8-2019-030075 del 14 de mayo de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la devolución de pago por la prueba Saber T y T a los aprendices beneficiarios que sufragaron dicho valor; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
De manera atenta solicito concepto jurídico para definir la viabilidad para reconocer el valor de inscripción en la prueba Saber T y T Convocatoria 2019-1 (de aplicación en territorio nacional), a los aprendices de Nivel Tecnólogo que fueron reportados al ICFES como habilitados por cumplir el requisito de Ley y como beneficiarios de pago Sena, pero que realizaron el pago de manera individual ante el ICFES debido a que el sistema Prisma de esa entidad les generó referencia de pago en razón a que fueron habilitados desde fecha anterior a la decisión del Sena de ofrecer este beneficio en 2019, y las inscripciones también iniciaron en fecha anterior a esa decisión. Lo anterior teniendo como presente las siguientes:
Consideraciones
1. La Resolución No 1016 de 2013, establece que los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber T y T, como requisito adicional para obtener el título, y sólo podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.
2. Mediante Circular 17 de 2019-02-12, el Sena informó que los aprendices debían “descargar de la página del ICFES, su recibo (instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las Entidades autorizadas por el ICFES.”.
3. El día 20 de febrero de 2019, se remitió al ICFES la base de datos de aprendices habilitados para la presentación de la prueba Saber T y T en la Convocatoria 2019-1, con el listado de 99.549 aprendices candidatos que al 15 de febrero de 2019, cumplían con los requisitos de cumplir con el 75% aprobación de los créditos del programa de formación tecnológica.
4. A partir del 27 de febrero de 2019, el ICFES inició las inscripciones para la Convocatoria 2019-1, según lo había establecido en el Cronograma de la Convocatoria, mediante Resolución No. 0845 de 2018, y Resolución 0165 de 2019 de la misma entidad. (Inscripciones ordinarias del 27-feb al 13-marzo, e inscripciones extraordinarias del 16-marzo al 21 de marzo de 2019).
5. En Comité Directivo realizado el día 04 de Marzo de 2019, el Sena decidió que asumiría el costo de la presentación de la prueba Saber T y T para la Vigencia 2019, para los aprendices que no hayan sido beneficiados con este pago en anteriores ocasiones. En consecuencia:
5.1. Mediante comunicación de radicado 8-2019-013294 del 04 de marzo de 2019, se le comunicó al ICFES esta decisión y se le solicitó presentar oferta económica para llevar a cabo la suscripción del Contrato Interadministrativo, aclarando que “aunque el pasado 20-febrero-2019 el SENA reportó para pre-registro un total de 99.545 aprendices para la convocatoria 2019-1, en esta oportunidad, el SENA asumiría el pago de un potencial de 92.297 aprendices habilitados, ya que los restantes 7.248 aprendices ya fueron beneficiarios de este apoyo en convocatorias anteriores.”
5.2. Mediante Circular 32 de 05 de marzo de 2019, el Sena informó que el entidad asumirá el costo de la presentación de la prueba Saber T y T para la Vigencia 2019, a toda la comunidad académica; así mismo se comunicó: “Devoluciones para aprendices habilitados y beneficiarios del pago SENA en 2019: los aprendices habilitados por el SENA para la Convocatoria 2019-1 y beneficiarios del pago SENA en 2019 (que no hayan sido beneficiarios de este pago en ocasiones anteriores), que ya realizaron pago de la prueba para la Convocatoria 2019-1, podrán solicitar la devolución al ICFES directamente, donde les indicarán el procedimiento a seguir.”
6. El viernes 08 de marzo de 2019, mediante comunicación con radicado del Sena No. 1-2019-005587, el ICFES solicitó al Sena el envío de una carta de intención para la suscripción del contrato interadministrativo con la información de la base de datos de aprendices discriminando los beneficiarios del pago Sena y quiénes no.
7. El lunes 11 de marzo de 2019, el Sena se remitió la carta de intención al ICFES según lo solicitado en la comunicación Radicado No. 01-2-2019-001848, por un valor de $11.200.000.000 pesos m/cte., y posteriormente el 13 de marzo se remitió la base de datos discriminando los aprendices beneficiarios del pago Sena y los que no, para que el ICFES pudiera aplicar los ajustes o modificaciones en su aplicativo Prisma y dejar de generar recibos de pago a los aprendices reportados como beneficiarios.
8. El día 22 de marzo de 2019, el ICFES remitió comunicación de radicado Sena No. 01-1-2019-006687, en la que presentó su oferta de servicios para el Sena, proponiendo que fuese el Sena el que realizara las devoluciones a los aprendices, y que ese valor se descontara del valor del contrato interadministrativo a suscribir. En esa misma fecha, el ICFES publicó la resolución 0223 de 2019, en la cual modificó el calendario de la Convocatoria 2019-1 para ampliar las fechas de inscripción hasta el 11-abr-2019 y la fecha de aplicación de la prueba para el día 09 de junio de 2019.
9. El 28 de marzo de 2019 el Sena, mediante comunicación con radicado 2-2019-019434, remitió observaciones a la oferta del ICFES, aclarando que la devolución a los aprendices no podía ser asumida por el Sena.
10. Finalmente, el ICFES presentó su oferta de servicios al Sena, mediante el Radicado 1-2019-007509 del 03 de abril de 2019, a la cual dio alcance mediante el Radicado 7-2019-016963 del 11 de abril, con el fin de modificar su oferta, atendiendo observaciones del Sena, y estableciendo tarifas individuales en $90.000 para pruebas aplicadas en Territorio Nacional y $450.000 para pruebas aplicadas en el Exterior.
11. De acuerdo a las anteriores consideraciones, la fecha en que el Sena adoptó la decisión de realizar el pago para aprendices que no hayan sido beneficiarios en ocasión anterior y la fecha en que la hizo pública mediante la circular 032 del 05 de marzo de 2019, fue posterior al inicio de las inscripciones ante el ICFES, quienes por lo tanto, alcanzaron a generar recibos de pago para los aprendices que se registraron y pre-inscribieron durante esos primeros días, previos a la decisión del Sena; y varios de ellos realizaron el pago ante el ICFES para completar la inscripción.
12. Con motivo de lo indicado en la Circular 32 del 05 de marzo de 2019, sobre el pago y las devoluciones de pagos, se ha recibido peticiones por parte de aprendices reclamando que se les reconozca el pago de su inscripción, debido a que fueron clasificados como beneficiaros de pago por parte del Sena para la vigencia 2019.
13. El día 11 de abril de 2019, se suscribió el Contrato SENA-ICFES Nro. 1-0047 de 2019, por valor de $8.331.930.000 pesos m/cte., correspondiente al valor estimado de las pruebas de la población a beneficiar en la Convocatoria 2019-1 para ser aplicada en el territorio nacional y en la Convocatoria única para el exterior.
14. Reporte ICFES de los aprendices habilitados por el Sena y que realizaron el pago. Según reporte de avance de inscripciones y pagos entregado por el Icfes con corte a 30-abr-2019, fueron 10.457 aprendices beneficiarios los que realizaron pago al Icfes, por valor de $840.019.000 pesos m/cte., es decir, el 15% de los aprendices beneficiarios.
15. Recursos disponibles: el valor del contrato interadministrativo es por valor de $8.331.930.000 m/cte. ya comprometido en el Contrato SENA-ICFES 1-0047 de 2019; la Dirección de Formación cuenta con un valor de $2.868.070.000 pesos m/cte., recursos con los cuales se deberá cubrir el valor de la prueba para la población a beneficiar en la Convocatoria 2019-2, y con este rubro se podría cubrir este reconocimiento de pago.
Por lo anterior es importante para esta Dirección contar con el concepto jurídico para definir la viabilidad jurídica de reconocer o no el valor de inscripción en la prueba Saber TyT – Convocatoria 2019-1 para aquellos aprendices que realizaron el pago ante el Icfes, habiendo sido reportados como habilitados y como beneficiarios de pago Sena.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Constitución Política en su artículo 67, contempla que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
En desarrollo de este precepto, se expide la Ley 115 de 1994, que en su artículo 80 establece la “Evaluación de la Educación”, la cual se operará en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, para evaluar tanto a docentes como alumnos, con el fin de velar por la calidad de la educación y la eficiencia en la prestación de este servicio.
Por su parte la Ley 635 de 2000, contempla el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta, disponiendo en los artículos 1o, 6o, y 7o lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. Autorizase al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él”.
“ARTÍCULO 6o. El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por el ICFES o quien haga sus veces”.
“ARTÍCULO 7o, que El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados”.
A su vez, la Resolución 1016 de 2013[1], expedida por el SENA, en los artículos 1o, 2o y 3o, contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. Los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título (…)”
“ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. // Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción”.
“ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el ICFES, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el ICFES. // En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen”.
En Comité Directivo del 4 de marzo de 2019, el SENA decide asumir el costo de la presentación de la prueba Saber T y T para la Vigencia 2019, de los aprendices beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Ley e inicia las gestiones y procesos correspondientes para cumplir con esta obligación.
En consecuencia, se expide la Circular 01-3-2019-000032 de 5 de marzo de 2019, mediante la cual el Sena informó que la entidad asumiría el costo de la presentación de la prueba Saber T y T para la Vigencia 2019, a toda la comunidad académica; así mismo se comunicó: “Devoluciones para aprendices habilitados y beneficiarios del pago SENA en 2019: los aprendices habilitados por el SENA para la Convocatoria 2019-1 y beneficiarios del pago SENA en 2019 (que no hayan sido beneficiarios de este pago en ocasiones anteriores), que ya realizaron pago de la prueba para la Convocatoria 2019-1, podrán solicitar la devolución al ICFES directamente, donde les indicarán el procedimiento a seguir.”
Finalmente, el SENA suscribió con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, el Contrato Interadministrativo No 1-0047 de 2019, cuyo objeto es el de “Aplicar la Prueba Saber T y T en Colombia y en el exterior, en la vigencia 2019, a los aprendices de Nivel Tecnólogo que el SENA reporte como habilitados y con beneficio de pago SENA, según requisitos establecidos por las normas vigentes o las que las modifiquen”.
RESPUESTA JURÍDICA
Una vez realizado el análisis correspondiente y teniendo en cuenta el caso que nos ocupa se concluye lo siguiente:
Para la aplicación de la Prueba Saber T y T en Colombia y en el exterior, en la vigencia 2019, el SENA apropio y destino recursos, a través del Contrato Interadministrativo No 1-0047 de 2019, suscrito con el ICFES, que está siendo ejecutado.
La Circular 01-3-2019-000032 de 2019, expedida por el SENA, contiene instrucciones de carácter general en la que se informó claramente que aquellos aprendices que siendo beneficiarios hayan realizado el pago de la prueba para la Convocatoria 2019-1, deberán solicitar su devolución ante el ICFES, quien les indicará el procedimiento a seguir.
Por lo tanto, corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, como la entidad obligada a realizar la Prueba Saber T y T y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados para su aplicación, hacer la devolución a aquellos aprendices que siendo beneficiarios hayan realizado el pago.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
1. Resolución 1016 de 2013 “Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisitos adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones”