CONCEPTO 35058 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Estimada
XXXXX
Profesional G02
Centro de Servicios Financieros
Regional Distrito Capital
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Email: dcuellar@sena.edu.co
| Asunto: | Respuesta a la consulta formulada por correo electrónico de fecha 23 de abril de 2025 |
Reciba un cordial saludo,
En respuesta a su comunicación recibida por correo electrónico de acuerdo previsto en el asunto por medio de la cual solicita concepto sobre incumplimientos contractuales. La Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica del SENA tiene competencia para resolver la petición conforme al numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y resolución 1-00264 de 2024.
La solicitud de concepto comprende como elemento factico, el presunto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, en el que se considera la posibilidad de imponer multa por mora en la prestación del servicio contratado. Requiriendo en la solicitud de consulta, orientación para proceder de manera correcta, sin configurar un detrimento patrimonial a la entidad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa, sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
El procedimiento sancionatorio para la imposición de multas en un contrato estatal, es regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que dispone:
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.”
La disposición normativa establece el procedimiento y los requisitos que debe cumplir la administración pública para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en un negocio jurídico.
Para orientar a los servidores y colaboradores sobre el ejercicio de la facultad exorbitante prevista en la ley, la entidad adoptó pautas y lineamientos de gestión de calidad. Estos están disponibles en la plataforma COMPROMISO para prevenir riesgos en la gestión contractual en materia sancionatoria.
El personal que haga uso de la facultad sancionatoria debe seguir el procedimiento interno identificado con el código GCCON-P-011. Este procedimiento detalla los roles y las evidencias requeridas en cada etapa para su cumplimiento.
En conclusión, los servidores públicos y colaboradores de la administración, deben acatar el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y seguir el procedimiento interno GCCON-P-011 en la gestión contractual sancionatoria.
Los postulados analizados en este escrito ofrecen al lector un criterio auxiliar para la toma de decisiones. La respuesta a la consulta carece de efectos vinculantes y obligatorios, conforme el artículo 28 de Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora CNPNCJ
Dirección Jurídica
SENA Dirección General