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CONCEPTO 36024 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Código de área: 1-0014
ASUNTO:Concepto aportes parafiscales Cooperativas

En respuesta a su comunicación electrónica del 28 de mayo de 2019, con radicado 8-2019-034048, mediante la cual solicita concepto para determinar si las Cooperativa están o no obligadas al pago de aportes parafiscales; al respecto, de manera comedida le informo.

 
En apoyo de la consulta, manifiesta lo siguiente:

“Considerándose, que respecto al pago de aportes parafiscales existe norma que la rige, pero al día de hoy se han presentado modificaciones con la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y existen confusiones por parte de las cooperativas quienes han dejado de realizar dicho pago, indicando que no están obligadas al pago de aportes, con base al artículo 118 que modifico el parágrafo 2 del artículo 114-1 del estatuto tributario.

De acuerdo a lo anterior, las entidades como la UGPP y la DIAN emitieron conceptos al respecto, los cuales adjunto, indicando que las cooperativas deben seguir pagando aportes parafiscales”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Ley 1943 de 2018 (diciembre 28) “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”

Concepto 100208221-00832 de 4 de abril de 2019 radicado con el número 000S2019008069 suscrito por el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 1943 de 2018 (diciembre 28) “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones” en su artículo 118, que modificó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, dispuso en su parágrafo 2o:

“ARTÍCULO 118. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19[1] del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

De lo anterior se infiere que para efectos de la admisión en el régimen tributario especial en materia impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades allí descritas están obligadas a realizar los aportes parafiscales, como es el caso de los aportes al SENA, conforme con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 21 de 1982.

Ahora bien, frente a los interrogantes relacionados con el proceso de calificación para ser admitidas en el régimen tributario especial antes referido, y el tratamiento tributario que a la luz del Estatuto Tributario y de la Ley 1943 de 2018 puedan tener las Cooperativas, cualquiera sea su denominación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad competente en estos asuntos, se pronunció al respecto mediante Concepto[2] 100208221-00832 de 4 de abril de 2019, radicado con el número 000S2019008069, suscrito por el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica, señalando lo siguiente:

“ (…) Así las cosas, estamos frente a dos tipos de entidades que hacen parte del Régimen Tributario Especial, cuya diferenciación en el Estatuto Tributario (artículos 19 y 19-4) se da para establecer controles en su acceso (frente a las primeras) y medidas para la simplificación del recaudo del impuesto a cargo (en el caso de las Cooperativas), situación que en criterio de este despacho no implica un tratamiento diferente respecto de las obligaciones de realizar los aportes del SENA, ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud y en esa medida ambos tipos de entidad deben dar cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular.

Una interpretación contrariaa no se adecua a ningún propósito constitucional o legal, no respeta los principios que deben orientar el sistema tributario principalmente contenidos en el numeral 9 del artículo 95, así como en los artículos 338 y 363 de la Constitución, sin mencionar además que no persiguen un fin razonable y no está fundada en un fin aceptado constitucionalmente.

También es oportuno señalar que el mero hecho de no estar incluidas en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, no implica para las entiddades del sector cooperativo que estén exoneradas de hacer estos aportes, por las siguientes razones:

- El propósito de la creación del artículo 114-1 fue mantener la exoneración del pago de aportes a quienes fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, cuyas disposiciones fueron derogadas por lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017.

- La derogaoria de las disposiciones del CREE, implicó su reunificación con el impuesto de renta a través de su tarifa y, se reitera, la continuación de la exoneración general de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud, para las personas jurídicas respecto de sus empleados que ganen mensualmente menos de 10 SMLMV, así como la destinación de ese 9%.

- Las entidaddes del sector cooeprativo desde la misma ceación del CREE y la creación del artículo 114-1 no han estado contempladas como contribuyentes de este impuesto ni como beneficiarias de la exoneración de aportes. En consecuencia, han estado obligadas a efectuar aportes parafiscales y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas, con el fin de resolver el primer problema jurídico este despacho concluye que las entidades del sector cooperativo, esto es, cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, no están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud”. ( Negrillas y subrayado fuera de texto)

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir con meridiana claridad que las Cooperativas, cualquiera sea su denominación, no están exoneradas de realizar los aportes parafiscales destinados al SENA, según se desprende de lo previsto en la Ley 1943 de 2018 y de la interpretación que por vía doctrinal realizó la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el concepto antes indicado, criterio que acoge la Dirección Jurídica del SENA.

Por consiguiente, a juicio del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, las Cooperativas deben continuar realizando los aportes parafiscales destinados al SENA.

Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de la reciente expedición del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por medio de la Ley 1955 de 2019, en cuyo artículo 204 introduce una adición al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, esta instancia elevará consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre la no exoneración de aportes parafiscales por parte de las cooperativas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera  

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Estatuto Tributario: “ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

PARÁGRAFO 1o. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2o. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del presente Estatuto.

PARÁGRAFO 3o. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro…”

2. Ley 1943 de 2018: “ARTÍCULO 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley”.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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