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CONCEPTO 37052 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Coordinadora Grupo de Gestión Talento Humano - Regional Atlántico - 81020
De:Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto:Concepto reconocimiento y pago gastos de traslado o reubicación servidor público - dirigentes sindicales amenazados

Mediante comunicaciones electrónicas radicadas con los números 08-9-2025-011192, 08-9-2025-011195, 08-9-2025-011200, 08-9-2025-011208 y 08-9-2025-011247 de fecha 22 de abril de 2025 en relación con el reconocimiento y pago de gastos para servidora pública trasladada fuera de su sede habitual de trabajo por razones de seguridad, quien tienen además la condición de dirigente sindical, eleva la siguiente consulta:

¿Resulta viable gestionar los recursos requeridos y de esta manera efectuar el pago solicitado por la funcionaria, dada la situación en particular y atípica, inclusive lo expuesto en la Circular 197 de 3 diciembre de 2019 Protocolo de amenazas a Dirigentes Sindicales que señala deberá hacerse cuando la funcionaria retorne a su sede inicial?

Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto por el Grupo de Talento Humano de Secretaría General, lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 y en la Circular 197 de 2019 emanada de Secretaría General del SENA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En este punto resulta necesario reiterar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no se pronuncia ni resuelve asuntos o casos de carácter particular y concreto, por lo que en el caso objeto de consulta, se hará un análisis de carácter general a la luz de las normas aplicables al caso, según lo expuesto en su comunicación.

ANÁLISIS

Los empleados públicos en servicio activo pueden ser objeto de movimientos en la planta de personal de la respectiva entidad.

Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

1. Traslado o permuta.

2. Encargo.

3. Reubicación

4. Ascenso.

Sobre el traslado o permuta, el precitado Decreto 1083 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

“ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

“ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

“ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”.

Frente al traslado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 050331 de 2023 indicó:

“(…) De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva.

- Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares.

- Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

- Que las necesidades del servicio lo permitan.

- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

- Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad…”

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 en relación con la reubicación del empleado, prevé:

“ARTÍCULO  2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.

Sobre la reubicación, la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública en el ya comentado Concepto 121101 de 2019 expuso lo siguiente:

“(…) Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que la reubicación es una figura utilizada por la administración de personal de manera autónoma (a menos que la solicitud de reubicación obedezca a razones de salud) a efectos de ubicar a sus empleados con su correspondiente empleo donde se requiera por necesidades del servicio. No obstante, es importante indicarle que en virtud del diálogo permanente, se brinden soluciones y alternativas para el bienestar del empleado”.

Finalmente, respecto a las figuras del traslado y la reubicación, la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 159451 de 2019 expresó:

“(…) Así las cosas, será procedente la reubicación o traslado de empleos, con mayor razón si se trata de una planta de personal global, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal que se ha dejado descrito, analizando a fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económica del trabajador, causadas por la reubicación o el traslado, tienen relevancia constitucional”.

En relación con el traslado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 1047 de 1997 con ponencia del magistrado Luis Camilo Osorio Isaza, señaló:

"(...) El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.

Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.”

. Mediante Circular 197 de 2019 emanada de la Secretaría General del SENA se emitieron directrices respecto a las acciones y procedimientos administrativos que deben surtirse cuando una organización sindical pone en conocimiento de la Entidad situaciones de grave amenaza contra la vida o la integridad física de sus dirigentes.

Sobre el traslado o reubicación del dirigente sindical amenazado, la precitada circular indica:

“(…)

- Previa solicitud del amenazado y comprobación de la veracidad de los hechos denunciados a través de los organismos y entidades competentes, la administración podrá adoptar como medida de salvaguarda, el traslado del servidor público o la reubicación del cargo y del funcionario de forma temporal, con fundamento en la necesidad de preservar su vida e integridad física debido a las amenazas recibidas con ocasión del cargo que desempeña como dirigente sindical. En este caso, la administración pagará en las condiciones normativas vigentes los gastos de traslado del empleado público, en el entendido que la reubicación o el traslado no se realiza por su voluntad, sino obligado por las condiciones de seguridad. Una vez el funcionario solicite por escrito su retorno a su sede inicial de trabajo por haberse superado las condiciones de inseguridad, el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud, asumiendo el pago de los gastos de traslado en las condiciones normativas vigentes...”

CONCLUSIÓN

Tal como atrás quedo indicado, el traslado o reubicación de los empleos son movimientos de personal que proceden en las condiciones previstas en las disposiciones legales que regulan la materia, en especial en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

Conforme con dichas normas, el nominador de la respectiva entidad o el servidor público en quien se haya delegado esta atribución, están facultados para ordenar el traslado o la reubicación de los empleados públicos en cualquiera de las dependencias de la entidad para ejercer las funciones propias del cargo o relacionadas con el mismo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

En este sentido, el Director General mediante Resolución 2529 de 2004 delegó en la Secretaria General la facultad de ordenar los traslados internos del personal en la Dirección General y los traslados entre regionales, previo concepto de los jefes inmediatos o de los Directores Regionales o Subdirectores de Centro, según el caso, a excepción del personal del nivel directivo.

También, según la precitada resolución, previo visto bueno de los Subdirectores de Centro respectivos, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, podrán ordenar el traslado entre Centros, con excepción de los servidores públicos del nivel directivo.

Los Subdirectores de Centros de Formación están facultados para ordenar los traslados de los servidores públicos dentro del mismo Centro de Formación Profesional. (numeral 7 del artículo 4o Resolución 2529 de 2004).

Para efectos del traslado por razones de violencia o seguridad deberá tenerse en cuenta lo previsto en las leyes 387 de 1997, 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

Mediante Resolución 1152 de 2024 se delegó en la (el) Secretaria (o) General, entre otras funciones, la facultad de “b. Reubicar los cargos de la planta global del SENA teniendo en cuenta las normas que regulan el tema y las necesidades del servicio, para lo cual consultará previamente a las dependencias de origen y de destino”.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa debemos recordar que el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles. Conforme con lo anterior, se entiende por parientes de primer grado de consanguinidad: los hijos y los padres. Al respecto conviene indicar que los artículos 35 y siguientes del Código Civil regulan lo concerniente a los tipos, grados, clases y líneas de parentesco.

A tono con lo anterior, conviene señalar que la Circular 197 de 2019 emanada de la Secretaría General del SENA regula el reconocimiento y pago de los gastos de traslado o reubicación de dirigentes sindicales amenazados en dos eventos:

- Cuando se trate del traslado o reubicación del servidor público en forma temporal, la administración pagará los gastos de traslado del empleado público, en el entendido que la reubicación o el traslado no se realiza por su voluntad, sino obligado por las condiciones de seguridad.

- Cuando el servidor público solicite por escrito su retorno a su sede inicial de trabajo por haberse superado las condiciones de inseguridad, el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud, asumiendo el pago de los gastos de traslado en las condiciones normativas vigentes.

Como puede apreciarse, a la luz de lo previsto en la Circular 197 de 2019, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado o reubicación del servidor público y su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad por razones de seguridad, será procedente cuando, por parte del servidor público competente, se ordene el traslado o reubicación del servidor público fuera de su sede habitual de trabajo o cuando retorne a ésta, al haberse superado las condiciones de seguridad que afectaron la estabilidad familiar y laboral del servidor público que tiene la calidad de dirigente sindical.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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