CONCEPTO 37868 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (...) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | CONCEPTO JURÍDICO. Cumplimiento obligaciones contrato de prestación de servicios profesionales. |
Respetado Señor.
En respuesta a su comunicación enviada por correo electrónico el día 09 de mayo de 2024 a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:
“Por medio de esta comunicación, solicito amablemente su asesoramiento para entender el alcance contractual de mi contrato de prestación de servicios.
Datos del contrato:
No. CO1.PCCNTR.5760772.
PC. STD_9122_00025_2024
Objeto: Prestación de servicios profesionales de abogado para realizar las acciones jurídicas de la gestión contractual del Centro de Formación C.A.S.A Sena Regional Santander.
Enlace presentación de la oferta:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.5442400&isFromPublicArea=True&isModal=False
Lo anterior, debido a que actualmente se me vienen asignado actividades como las siguientes:
Responder a derechos de petición independientemente de su contenido, por ejemplo, si se presenta un derecho de petición que requiere información o aclaración sobre instructores y sus obligaciones contractuales o laborales, así como derechos de petición que requieren aclaraciones sobre las actividades de los guardias de seguridad o requisitos de seguridad y salud en el trabajo (ARL). Se adjuntan las últimas asignaciones.
Además, se me solicita revisar o resolver situaciones que no están relacionadas con la gestión contractual del centro, por ejemplo: Revisar actos administrativos de otras coordinaciones.
También se me solicita proporcionar informes que no están relacionados con la gestión contractual del centro, por ejemplo: “Seguimiento a la ejecución de recursos asignados para el año 2024 al área de mantenimiento e infraestructura”, cuando desconozco qué recursos se asignaron al centro para esas áreas. Sobre este punto, si se trata de un asunto contractual, los responsables de la parte financiera deberían tener claro el origen de los recursos al momento de emitir un CDP o RP. Sin embargo, se me envían informes de diversa naturaleza para proporcionar una respuesta, incluso si no son de competencia contractual o no están dentro de mis obligaciones.
Agradecería su orientación sobre si estoy obligado a responder a derechos de petición que no sean de la gestión contractual del centro y a brindar apoyo jurídico en aspectos diferentes al área de contratación a otras coordinaciones u oficinas. La asignación de tareas es abrumadora, ya que además de los diferentes procesos de contratación en los que finalizo sus diferentes etapas, se me asignan tareas de otra naturaleza.
Mi contrato es de recursos específicos con directrices particulares, las cuales también se adjuntan a este correo”.
Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma,
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Manual de supervisión e interventoría del SENA - Resolución 1471 de 2020.
- Fallo apelación sentencia Consejo de Estado Agosto 29 de 2007, magistrado Ponente Mauricio Fajardo Gómez
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 21 de agosto de 2006.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.
Es así que esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la consulta, sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para emitir un pronunciamiento al caso particular y tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de actuaciones particulares en materia contractual.
Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:
Respecto a la vinculación mediante contrato de prestación de servicios, el artículo 32 de la Ley 80 de 19932, dispone:
“ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)
3. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Para poder celebrar un contrato estatal, las entidades estatales deben dar cumplimiento a los principios señalados en la Ley 80 de 1993. Así, el Consejo de Estado[1] considera que los principios de planeación, economía y transparencia que, entre otros, orientan la contratación estatal, tienen como finalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas por la Administración durante la actividad contractual se cumplan con eficiencia y eficacia.
Así mismo, ha señalado[2] que las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección.
El principio de planificación junto con el principio de transparencia, se desarrollan en la reforma introducida por la Ley 1150 de 2007 en el tema de la previsión, definición y asignación de riesgos del contrato, el cual, en términos generales, busca que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre el objeto del contrato, sus obligaciones y cargas desde el momento en que se celebra el mismo.
Es así que desde la fase previa a la celebración del contrato ya se ha planificado los elementos a convenir, dentro de ellos, las obligaciones que en todo caso deben estar relacionadas con el desarrollo del objeto contractual, de tal suerte que tanto la entidad, como el contratista tengan claramente identificados tales elementos y estén de acuerdo en la celebración del contrato.
De ahí que, una vez se haya celebrado el contrato, nace la obligación jurídica de cumplir tanto con el objeto como con las obligaciones, tanto por parte de la entidad contratante como por parte del contratista, pues no se podría obligar a alguna de las partes a lo que no está pactado en sus cláusulas, a menos de que haya una modificación tanto en sus obligaciones o al alcance del objeto contractual (mas no del objeto contractual en sí).
Ahora bien, en concordancia con lo anterior, las entidades deben realizar las gestiones de vigilancia y control del contrato para que el mismo cumpla su cometido y no se generen incumplimientos, roles que se ejecutan a través del supervisor. Es así que el manual de supervisión e interventoría del SENA, adoptado mediante Resolución 1471 de 2020, establece, entre otras, algunas funciones que los supervisores deben realizar con el fin que tanto el objeto como las obligaciones del contrato se cumplan, haciendo énfasis también sobre el deber de velar por aquellas cláusulas del contrato y las condiciones establecidas en los documentos previos:
- “Vigilar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los estudios previos, pliegos de condiciones, planos y especificaciones generales, para la debida ejecución del contrato o convenio, en caso de discrepancias, prevalecerá lo estipulado en los pliegos de condiciones y/o estudios previos. Es importante tener en cuenta que el supervisor y/o interventor debe revisar y conocer los documentos que soporten la ejecución presupuestal de lo que se contrata y todos los demás documentos de orden precontractual que hayan dado origen al contrato o convenio, para lo cual en su calidad de supervisor o interventor los solicita.
(…)
- Expedir el acta de recibo a satisfacción de los bienes, productos y/o servicios, la cual debe ser acorde con las obligaciones y el objeto pactado en el contrato y/o convenio.
(…)
- Orientar al contratista o conveniente sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos del SENA.
(…)
- Vigilar que la ejecución del contrato o convenio se realice conforme a lo estipulado en el mismo; es decir, que se efectúe de acuerdo con los requerimientos contractuales o convencionales, tales como: el objeto, las obligaciones, el plazo de ejecución, el valor y la forma de pago, etc.
(…)
- Requerir por escrito al contratista o conviniente cuando se presenten incumplimientos, con el objeto de conminarlo a que cumpla, en las condiciones y términos pactados en el contrato o convenio. Teniendo en cuenta lo anterior; el interventor o supervisor, deberá sustanciar la información y aportar los soportes para recomendar dar inicio al proceso de posible incumplimiento, imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.
En ese orden de ideas, las partes están obligadas a lo establecido en las condiciones señaladas tanto en los documentos precontractuales como en el contrato suscrito y por tanto, la entidad contratante debe exigir al contratista el cumplimiento del objeto y de las obligaciones que solamente estén plasmadas en los mismos.
Ahora bien, respecto al caso consultado, como bien se mencionó anteriormente, se informa que, al ser particular y específico, no corresponde a esta Coordinación, señalar la legalidad o ilegalidad de las actuaciones administrativas o contractuales desarrolladas frente a la supervisión y ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No. CO1.PCCNTR.5760772, por lo que, en caso de considerar que existe una violación al régimen legal y contractual, deberá ponerse en conocimiento de su supervisor, o las autoridades judiciales o de los organismos de control correspondientes.
En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General
1. Fallo apelación sentencia Consejo de Estado Agosto 29 de 2007, magistrado Ponente Mauricio Fajardo Gómez
2. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 21 de agosto de 2006.