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CONCEPTO 37955 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (...)
De:  Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica – 1-0020
Asunto: Concepto aprendices con contrato laboral o contrato de prestación de servicios – apoyo de sostenimiento

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 76-9-2024-016981 de fecha 14 de mayo de 2024, señala que la Resolución 1-02591 del 2023 establece los requisitos de selección del apoyo socioeconómico FIC, por lo que solicita concepto jurídico sobre las siguientes inquietudes:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Acuerdo 008 de 1984 facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos” – Consejo Directivo Nacional del SENA

Resolución 2591 de 2023 (12 de diciembre) “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 2140 de 2021 y se establecen lineamientos para la adjudicación y seguimiento de desembolso de los apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC”

Resolución 1-2140 de 2021 por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se derogó la Resolución 2000 de 2019.

Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” – artículo 6o.

Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007 (Versión: 12 – Fecha de vigencia: 2023 -03- 13 – Plataforma Compromiso)

ANÁLISIS

Mediante Acuerdo 008 de 1984 expedido por el Consejo Directivo se facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos”.

Conforme con dicha autorización, el Director General del SENA expidió la Resolución 2140 de 2021 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019”, en cuyo artículo 2o, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2591 de 2023, se establecen los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:

“ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas del sector de la Industria de la Construcción, en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

2. No poseer contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios.

3. No tener contrato de aprendizaje vigente.

4. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

5. No tener apoyo de sostenimiento regular o FIC vigente.

6. No ser beneficiario de apoyos del Programa Jóvenes en Acción (o el que lo modifique) asignados por Prosperidad Social.

7. Encontrarse en estado formación y que hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la matrícula, previa disponibilidad de los recursos presupuestales en los Centros de Formación Profesional.

8. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o ración alimentaria entregada por el SENA.

PARÁGRAFO 1. Para el numeral 1, los aprendices matriculados en grupos caracterizados como oferta especial social (Resolución 2130 de 2013 o la que la modifique o subrogue), en específico a los egresados técnicos provenientes de los programas de articulación de la educación media y las poblaciones vulnerables, pueden participar y ser beneficiados con el apoyo de sostenimiento FIC, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente. Los aprendices matriculados en el programa de articulación con la media no podrán ser beneficiarios de este apoyo.

PARÁGRAFO 2. Los aprendices que sean beneficiarios de reingreso especial a programas de formación del sector de la industria de la construcción correspondiente al catálogo FIC podrán ser beneficiarios del apoyo siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente de los apoyos”.

El artículo 4o de la precitada Resolución 2140 de 2021 sobre la pérdida o suspensión del apoyo de sostenimiento FIC prevé:

“ARTÍCULO 4o. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA PROGRAMAS FIC. Las causales y procedimiento de suspensión o cancelación de Apoyos de Sostenimiento serán definidas por la Dirección de Formación Profesional respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del Aprendiz”.

En armonía con lo anterior, el artículo 9º ibidem señala:

“ARTÍCULO 9o. Los deberes, criterios de priorización, causales de suspensión y cancelación y cronograma se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Apoyos Socioeconómicos vigente publicada en la plataforma compromiso”.

Ahora, la Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007 (Versión: 12 – Fecha de vigencia: 2023 -03- 13 – Plataforma Compromiso) en cuanto a las causales y procedimiento de cancelación (terminación) de apoyos de sostenimiento FIC, señala: “El apoyo de sostenimiento FIC, asignado a un aprendiz, se puede dar por terminado de manera anticipada, si existe resolución en firme, luego de adelantar el debido proceso, y que sustente al menos una de las siguientes causas: - Por comprobarse falsedad en la documentación entregada. / - Incumplir con los deberes establecidos. / - Cuando el aprendiz se retire voluntariamente del programa de formación o se le cancele su matrícula. / - Si el Centro evidencia que el aprendiz ha tenido un cambio de los requisitos de inscripción de la resolución de apoyos de sostenimiento regular vigente. / - Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo. / - Muerte del aprendiz. / - Cuando el aprendiz es condicionado en su formación.

Por su parte, el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 007 de 2012 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

De igual manera, el Reglamento del Aprendiz consagra los derechos (artículo 7o), deberes (artículo 9o) y prohibiciones (artículo 10) de los aprendices SENA.

Sobre los deberes del Aprendiz, el artículo 9o prescribe:

ARTÍCULO 9o. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.

(…)

6. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, este deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos…

En relación con las prohibiciones del Aprendiz, el artículo 10 establece:

ARTÍCULO 10. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes: (…)

3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como Aprendiz Sena, sin justa causa.

5. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma...”

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. El artículo 2o de la Resolución 1-02591 de 2023, establece en su numeral 2o como requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC “No poseer contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios. En este caso, se puede realizar esta validación, ya que los certificados de afiliación de la EPS generalmente no especifican el régimen ni tipo de afiliado.

PREGUNTA 2. Cuál es el debido proceso que se puede y se debe adelantar para la aplicación de dicha revisión y con ello relacionar cuales son las plataformas o aplicaciones o páginas web que sirven de base para identificar si algún aspirante se encuentra actualmente contratado, o que demuestre el vínculo contractual de un aspirante postulado a las convocatorias de apoyos de sostenimiento, dado que el hecho que se establezca una afiliación a EPS en calidad de cotizante no demuestra ingreso económico alguno.

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1 y 2. El apoyo de sostenimiento por su misma naturaleza, tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos - transporte, alimentación y útiles de formación - de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación.

Así pues, el artículo 2o de la Resolución 2195 de 2023, que modificó el artículo 2o de la Resolución 2140 de 2021, establece que aquellos aprendices que tengan contrato laboral o contrato de prestación de servicios no podrán ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento para programas FIC.

En este mismo sentido, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código: GFPI-G-007) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol establece que para la asignación de apoyo de sostenimiento FIC, el aprendiz no debe tener vínculo laboral, contratos o prácticas que le representen ingresos económicos.

Pues bien, se pregunta cómo determinar que el aprendiz beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC no tiene contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, pues la consulta a bases de datos no permite identificar si el aspirante se encuentra actualmente contratado.

En primer término, debemos señalar que el aprendiz del SENA, como protagonista de su formación profesional integral, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso de formación, por lo que en caso de que, por acción u omisión, se incumplan los deberes o normas aplicables el proceso de formación, tanto en la etapa lectiva como productiva, dará lugar a una medida sancionatoria y/o formativa.

En efecto, el Aprendiz debe cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje, definidas durante su etapa lectiva y productiva, informar inmediatamente los cambios que se produzcan en tales etapas, cumplir las políticas y directrices institucionales establecidas, tal como lo establece el Reglamento del Aprendiz, las disposiciones que regulan la asignación o adjudicación de apoyos de sostenimiento y los lineamientos que se imparten a través de documentos como caracterizaciones, procedimientos, instructivos, guías, formatos y demás aprobados y formalizados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y que se publican en el módulo de documentos de la plataforma Compromiso, que son de obligatoria implementación y cumplimiento, tal como lo dispone la Resolución 196 de 2017.

También el Reglamento del Aprendiz contempla como prohibiciones el incumplimiento de las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como Aprendiz Sena, así como aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.

Lo anterior significa que si el aprendiz al momento de postularse como aspirante al apoyo de sostenimiento o una vez adjudicado dicho beneficio tiene contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios u otros ingresos económicos, está en el deber de ponerlo en conocimiento de los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación al cual pertenezca, para que se determine si puede ser beneficiario o continuar con el apoyo de sostenimiento FIC y definir si debe adelantarse la cancelación del apoyo de sostenimiento.

Si al momento de postularse como aspirante como beneficiario del apoyo de sostenimiento y éste es adjudicado, el aprendiz no informa que tiene contrato laboral, contrato de prestación de servicios u otros económicos, el SENA a través del servidor público competente deberá proceder a la cancelación del apoyo de sostenimiento, al concurrir la causal prevista en la Guía de Apoyos de Sostenimiento (Código GFPI-P-007).

Lo mismo acontecerá en el evento de que una vez adjudicado el apoyo de sostenimiento, el aprendiz no informe si ha habido cambios por haber celebrado contratos que le generen ingresos económicos.

De lo anterior se infiere que es al Aprendiz a quien corresponde informar, como es su deber, que no tiene contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios para que pueda inscribirse y ser seleccionado como beneficiario de apoyo de sostenimiento.

Si pese a la manifestación del aprendiz se requiere verificar que no tiene contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o cualquier otro contrato que le genere ingreses económicos, la dependencia competente podrá consultar la información respectiva, entre otras, en las siguientes entidades o plataformas:

1.  Administradora de los Recursos del Sistema Gneral de Seguridad Social en Salud – ADRES - https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps

2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA con los siguientes operadores encargados de realizar la liquidación de los aportes: SOI, Mi planilla, Aportes en linea, Asopagos, Simple, Arus (Enlace operativo)

3. Ministerio de Salud y Protección Social –

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimencontributivo

Para efectos de lo anterior, y a la luz de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 581 de 2012 para el tratamiento de datos personales, se recomienda pedirle al aprendiz beneficiario del apoyo de sostenimiento o al aspirante para ser seleccionado como beneficiario del mismo, si autoriza la consulta de las bases de afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la solicitud de información a entidades públicas o privadas para verificar si aparece como cotizante del régimen contributivo en virtud de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios, tal como lo establece el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

De igual manera se recomienda que en el proceso de inscripción para la selección de beneficiarios de apoyos de sostenimiento regular y FIC, incluir un formato o formulario mediante el cual el aspirante o adjudicatario autorice expresamente al SENA para consultar bases de datos o pedir información relacionada con los requisitos exigidos para ser seleccionados como beneficiario del apoyo de sostenimiento.

PREGUNTA 3. ¿Será necesario actualizar la documentación para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos de la Resolución 1-02591 del 2023 o se les puede dar continuidad del apoyo, dado que ya estaban adjudicados?

RESPUESTA: La Resolución 1-02140 de 2021, antes de la modificación introducida por la Resolución 2591 de 2023, no establecía expresamente que aquellos aprendices que tuvieran vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o percibieran otros ingresos económicos no podían ser beneficiarios de la adjudicación de apoyos de sostenimiento de programas del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC.

Sin embargo, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código: GFPI-G-007) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol si establecía y aún establece que, si el aprendiz tenía una relación laboral, contratos o percibía otros ingresos económicos, ello le impedía ser beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC, pues precisamente por su misma naturaleza, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos - transporte, alimentación y útiles de formación - de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación. ( Ver Concepto 34038 de 2022 y del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA).

Ahora bien, el apoyo de sostenimiento se asigna mediante acto administrativo (Resolución) conforme con el procedimiento contemplado en la guía código GFPI-P-007, la cual prevé que “El aprendiz adquiere el beneficio de apoyo socioeconómico FIC una vez el Centro de Formación perfecciona la resolución de adjudicación”.

Adicionalmente, la Resolución 2140 de 2021 dispone que “las causales y procedimiento de suspensión o cancelación de apoyos de sostenimiento serán definidas por la Dirección de Formación Profesional respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz”.

Así las cosas, en el evento de haberse asignado el apoyo de sostenimiento mediante acto administrativo, su cancelación solamente es posible hacerla también mediante acto administrativo motivado por las causales que se hayan preestablecido conforme con las normas y procedimientos o guías establecidas por el SENA.

Al respecto, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código: GFPI-G-007) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol, en armonía con el artículo 4o de la Resolución 2140 de 2021, consagra las causales mediante las cuales se pueda cancelar o suspender el apoyo de sostenimiento al incumplir con los deberes establecidos o cuando se evidencie que el aprendiz ha tenido un cambio de los requisitos de inscripción de la resolución de apoyos de sostenimiento.

En estas circunstancias y previo a expedir el acto administrativo mediante el cual se cancele el apoyo de sostenimiento, se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del aprendiz, tal como lo establece el artículo 4o de la Resolución 2140 de 2021 y la Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica

Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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