RESOLUCIÓN 2140 DE 2021
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983 y en el artículo 3o, del Acuerdo 08 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2375 de 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispone en su artículo 6o lo siguiente: “Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.
Que el Decreto 1047 de 1983, “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2o “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.
Que el Decreto 1047 de 1983 en su artículo 3o dispone: “El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 008 de 1984, impartió “autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, disponiendo en su artículo 3o que “El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción “F.I.C”, en todos sus aspectos”.
Que mediante la Resolución 1449 de 2012 se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA (FIC), la cual fue modificada por las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014.
Que mediante Resolución 2000 de 2019 se reguló aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modificaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012 y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014.
Que mediante Acuerdo 07 de 2016, “por medio del cual se aprueban las políticas y objetivos de los Subsistemas de Gestión que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) y la promesa de valor que los integra y articula”, en el último inciso del artículo 1o dispone: “Esta promesa de valor se sustenta en la mejora continua de la gestión en todos los niveles de la entidad y se articula con las políticas específicas de cada subsistema que conforman el SIGA”.
Que mediante la Resolución 196 de 2017, por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o párrafo final establece: “Los lineamientos que los responsables de los procesos imparten a través de la documentación que se formaliza en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y se publican en el módulo de documentos de la plataforma CompromISO son de obligatoria implementación y cumplimiento”.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta resolución durante cinco
(5) días calendario, hasta el 23 de octubre de 2021 término durante el cual se recibieron observaciones al mismo y fueron atendidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS FIC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2591 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección de Formación Profesional del SENA presentarán al Director General la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos del FIC a los Centro de Formación Profesional Integral.
Los recursos del FIC se destinarán a financiar las siguientes actividades:
1. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.
El apoyo de sostenimiento para los programas FIC se entregará así:
1.1 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre.
1.2 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.
1.3 Los pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer en el mes de diciembre atendiendo las orientaciones que sobre este concepto entregue la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, por cierre de la vigencia anual.
Los desembolsos de los apoyos de sostenimiento en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.
2. Financiar las actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz, dirigidos a los aprendices que reciben formación en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Formación Profesional en los procedimientos y documentos asociados y conforme al presupuesto disponible.
3. Financiar la creación, desarrollo, revisión y actualización de los programas de formación profesional integral, relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios. Para los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se tendrá en cuenta el Catálogo Nacional de Cualificaciones del Sector de la Construcción y para los programas de formación profesional integral se tendrán en cuenta las brechas de capital humano identificadas para el Sector.
4. Financiar la compra de materiales de formación para el desarrollo de los programas de formación profesional integral relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción y en los niveles de formación establecidos en la normatividad vigente (Resolución 2198 de 2019, la que la modifique o subrogue), de acuerdo con los procesos vigentes.
5. Apoyar la ejecución de los programas de formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción, a través de la contratación de instructores y de personal de apoyo que deben estar acorde con los diseños curriculares y las tendencias de la industria.
6. Financiar las giras técnicas para los programas de formación profesional integral relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción de acuerdo con los lineamientos adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.
7. Financiar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de bienes muebles, enseres, maquinaria, equipo, transporte y software usados en el proceso formativo de los programas relacionados con el sector de la Industria de la Construcción, lo cual incluye gastos de reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad, o por medio de proyectos de Innovación e investigación I+D+i.
8. Compra o alquiler de maquinaria, equipos, software, plataformas y herramientas tecnológicas de aprendizaje que se requieran para el desarrollo de programas de formación presencial, virtual y distancia y/o proyectos formativos, así como el transporte de los residuos de construcción o demolición. Los bienes que se adquieran en calidad de compra en virtud de este numeral se consideran elementos devolutivos de propiedad del SENA.
9. Compra de elementos de protección personal (EPP) para los aprendices de programas de formación profesional integral relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción, de acuerdo con los lineamientos vigentes y conforme al presupuesto disponible.
10. Financiar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional integral, para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de formación profesional relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción impartidos en los diferentes centros de la formación del SENA, por medio del desarrollo de proyectos formativos cumpliendo con la normatividad vigente.
11. Pago de ARL de los trabajadores independientes adscritos a la entidad con riesgo IV y V requeridos para la ejecución de los programas formación profesional relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción la construcción.
12. Financiar con recursos FIC el pago de ARL para los aprendices que realicen la etapa productiva en los diferentes riesgos que pertenezcan a los programas relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.
13. Financiar la adquisición de los recursos tecnológicos y demás bienes que requieran los ambientes de formación y los aprendices para el proceso formativo de los programas de formación relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.
14. Realizar seguimiento a la empleabilidad de los aprendices formados con recursos del FIC con el fin de orientar la inversión y analizar el impacto generado con los programas.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos formativos en etapa productiva que se realicen en un Centro de Formación podrán beneficiar la adecuación, mejoramiento o fortalecimiento de los ambientes de formación para los programas presenciales, virtuales y a distancia del SENA.
PARÁGRAFO 2. El aprendiz podrá recibir el apoyo socioeconómico sin perjuicio de que realice su etapa productiva en el Centro de Formación o fuera de este.
PARÁGRAFO 3. Durante el tercer trimestre de cada vigencia fiscal la Dirección de Formación deberá presentar al Comité Asesor Nacional del FIC, un mapa de necesidades de formación priorizadas de los Centros de Formación, teniendo en cuenta la actividad edificadora de cada región, será la base para la elaboración de la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal.
PARÁGRAFO 4. La distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal, así como los informes de planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC, deberán presentarse al Comité Nacional del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, antes de ser presentado al Director General. El comité asesor nacional en el marco de sus funciones analizará los informes y presentará sus recomendaciones.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2591 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:
1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas del sector de la Industria de la Construcción, en la modalidad presencial, virtual o a distancia.
2. No poseer contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios.
3. No tener contrato de aprendizaje vigente.
4. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.
5. No tener apoyo de sostenimiento regular o FIC vigente.
6. No ser beneficiario de apoyos del Programa Jóvenes en Acción (o el que lo modifique) asignados por Prosperidad Social.
7. Encontrarse en estado formación y que hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la matrícula, previa disponibilidad de los recursos presupuestales en los Centros de Formación Profesional.
8. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o ración alimentaria entregada por el SENA.
PARÁGRAFO 1. Para el numeral 1, los aprendices matriculados en grupos caracterizados como oferta especial social (Resolución 2130 de 2013 o la que la modifique o subrogue), en específico a los egresados técnicos provenientes de los programas de articulación de la educación media y las poblaciones vulnerables, pueden participar y ser beneficiados con el apoyo de sostenimiento FIC, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente. Los aprendices matriculados en el programa de articulación con la media no podrán ser beneficiarios de este apoyo.
PARÁGRAFO 2. Los aprendices que sean beneficiarios de reingreso especial a programas de formación del sector de la industria de la construcción correspondiente al catálogo FIC podrán ser beneficiarios del apoyo siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente de los apoyos.
ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE APRENDICES PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO FIC. Las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento FIC, serán definidas por la Dirección de Formación Profesional de acuerdo con la política de atención con enfoque pluralista y diferencial, así como la política de atención a personas con discapacidad y de acuerdo con los techos presupuestales para cada vigencia y el uso específico de los mismos respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes delaprendiz.
ARTÍCULO 4o. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA PROGRAMAS FIC. Las causales y procedimiento de suspensión o cancelación de Apoyos de Sostenimiento serán definidas por la Dirección de Formación Profesional respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del Aprendiz.
ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA Y ADJUDICACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los Centros de Formación Profesional deben cumplir con las fechas establecidas en el cronograma que establezca la Dirección de Formación Profesional, respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del Aprendiz.
ARTÍCULO 6o. DEBERES DE LOS APRENDICES BENEFICIARIOS DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO FIC. La Dirección de Formación Profesional determinará las obligaciones de los aprendices beneficiarios y las publicará para la divulgación por parte de los Centros de Formación.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL PROCESO DE DESEMBOLSO DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. El Subdirector del Centro de Formación con el soporte del Grupo de Apoyo Mixto o quien haga sus veces, tramitará el desembolso de los apoyos a los aprendices beneficiarios.
ARTÍCULO 8o. CONTINUIDAD EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA PROGRAMAS FIC. El centro de formación podrá expedir resolución de continuidad a los aprendices beneficiarios de vigencias anteriores siempre y cuando estos continúen cumpliendo las condiciones para ser beneficiario del apoyo y se cuente con disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO: En el caso de que el centro de formación no cuente con recursos presupuestales para expedir resolución de continuidad, los aprendices beneficiarios de vigencias anteriores se podrán postular a nuevas convocatorias.
ARTÍCULO 9o. Los deberes, criterios de priorización, causales de suspensión y cancelación y cronograma se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Apoyos Socioeconómicos vigente publicada en la plataforma compromiso.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2000 de 2019, así como las demás disposiciones y lineamientos que le sean contrarios, publíquese en la página web del SENA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 25 NOV de 2021.
Carlos Mario Estrada Molina
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_2140_2021.pdf>