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CONCEPTO 37990 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

(…)

Profesional G01

Centro Agroindustrial - Regional Quindio SENA

marojasag@sena.edu.co

Asunto: Respuesta consulta entrega bonos como auxilio de alimentación trabajadores oficiales – artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo

Cordial Saludo:

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 10 de abril de 2024 consulta sobre el subsidio de alimentación de los trabajadores oficiales establecido en el artículo 101 de la Convención Colectiva teniendo en cuenta que durante los últimos tres años con el fin de satisfacer la necesidad adelantó procesos de mínima cuantía para el suministro de bonos canjeables por productos de la canasta familiar para atender el auxilio de alimentación para los trabajadores oficiales del SENA Regional Quindío, en consideración a que mediante Circular emitida por la Regional Distrito capital se optó por reemplazar el sistema de valeras por la entrega de Bonos de alimentación canjeables en Almacén de cadena mediante un proceso de mínima cuantía.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

Como quiera que la consulta elevada se refiere al suministro de bonos canjeables por productos de la canasta familiar para atender el auxilio de alimentación de los trabajadores oficiales, debemos referirnos a lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el sindicato SINTRASENA, norma aplicable a los trabajadores oficiales vinculados al SENA.

El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece que el SENA se compromete a pagar a los Trabajadores Oficiales un auxilio de alimentación correspondiente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente.

En los Centros de Formación Profesional del SENA donde se suministre la alimentación, los trabajadores oficiales que allí laboren podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

Adicional a lo anterior, si bien el pago mensual de una suma de dinero es la obligación principal prevista en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, el inciso final ibidem establece que cuando el auxilio de alimentación se pague en dinero, el trabajador oficial puede acceder a la alimentación que suministran los centros, bien directamente, por medio de otros centros de formación o por contrato con particulares, mediante el pago de ésta a un precio especial.

Mediante Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 se fijó el alcance del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo referente al Auxilio de Alimentación para los Trabajadores Oficiales. En dicha acta se concluyó:

“ (...) “ En virtud de inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente”.

Así pues, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y el Centro de Formación suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la compra de dicha alimentación a razón del quince por ciento (15%) del valor determinado para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la haya contratado con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, se deberán realizar las gestiones administrativas con los Centros de Formación cercanos o contratarlo con particulares para garantizar el suministro del servicio de alimentación.

En este sentido, cabe recordar que el Manual de Prestaciones Sociales y otros pagos asociados a la nómina para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA adoptado y actualizado mediante Resolución 1004 de 2020 establece las condiciones y requisitos para el reconocimiento y pago del auxilio de alimentación a los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Dicho Manual establece que en el caso de los Trabajadores Oficiales el auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valeras, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

- El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o

- La utilización de valeras, caso en el cual no es procedente el pago del auxilio de alimentación en dinero.

Mediante Circular 3-2021-000155 de 2021 emanada de la Secretaría General del SENA dirigida a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo y de los Grupos Regionales de Talento Humano se recordó la obligatoriedad de dar cumplimiento al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, que se encuentra vigente:

“(…) las Regionales de la entidad deben realizar las gestiones, actuaciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, a través de las opciones que señala, ya sea mediante las valeras, el valor indicado para la alimentación o la asociación con otro Centro que suministre ese servicio, en el marco de lo establecido en artículo 101 de la Convención Colectiva, y solo en caso de no ser posible lo anterior, o por solicitud del trabajador, pagarle en sustitución el auxilio en dinero, equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente...”

CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo antes expuesto y acorde con la consulta formulada, consideramos que bien podría acudirse al mecanismo de entrega de bonos alimenticios a los trabajadores oficiales que laboren en los Centros de Formación del SENA donde se suministre la alimentación, siempre y cuando el trabajador no haya optado por el pago en dinero del auxilio de alimentación y haya optado por el sistema de valeras, caso en el cual los bonos alimenticios se asimilarían o se utilizarían como valeras, con el fin de garantizar el servicio de alimentación a la luz de lo contemplado en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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