CONCEPTO 38592 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (…) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | CONCEPTO JURÍDICO. Aplicación artículo 2 de la Resolución 2406 de 2023, en relación con el numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004. Radicado 13-9-2024-006381 del 28 de mayo de 2024 / NIS 2024-02-216290 |
Respetada señora.
En respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:
“(…) me permito traer a colación la resolución 2406 de 2023 por la cual se delegan las funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones, específicamente lo establecido en el artículo 2 el cual reza así:
“Artículo 2o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:
a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.
b) En los Directores Regionales. Los contratos y convenios del respectivo despacho de la Dirección Regional.
c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional” (resaltado fuera de texto)
En este sentido, aunque el artículo referenciado anteriormente faculta a los subdirectores de centro para la suscripción de convenios los limita a lo establecido en el decreto 249 de 2004, el cual establece que:
“24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”
Así las cosas, la resolución referenciada en la misiva, induce a error teniendo en cuenta que, aunque faculta a los subdirectores de centro para suscribir convenios, los limita a lo establecido en el decreto 249 de 2004, el cual establece que los subdirectores podrán suscribir convenios solo con instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación. Decreto que se encuentra vigente y sin ningún tipo de modificaciones.
Ahora bien, en nuestro caso en concreto el convenio se suscribiría con la Alcaldía Municipal de Mompox, por lo que agradecemos nos aclare si este convenio puede ser suscrito en mi calidad de Subdirectora o sería firmado por la Dirección Regional, teniendo en cuenta que la resolución 2406 de 2023 faculta a los Subdirectores para la firma de convenios, pero el Decreto 249 de 2004 limita a que sólo sean firmados con instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación. (…)”
Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma;
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
- Ley 80 de 1993
- Ley 489 de 1998
- Decreto 249 de 2004
- Sentencia C-561 de 1999
- Resolución 02406 de 2023
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.
Es así que esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la consulta, sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para emitir un pronunciamiento al caso particular y tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de actuaciones particulares en materia contractual.
Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:
Por regla general, el ordenamiento jurídico ha establecido que la ordenación del gasto y la facultad de celebrar contratos estatales debe estar en cabeza del representante legal de la entidad respectiva, así lo ha señalado la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones":
“ARTÍCULO 78.- Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrara en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. (…). Subrayado nuestro.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el Decreto 00249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, señaló como funciones de la Dirección General del SENA, entre otras, las siguientes:
“2. Ejercer la representación legal de la entidad.
(…)
4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
No obstante lo anterior, dentro del ordenamiento jurídico se ha establecido la figura de delegación de funciones administrativas, para lo cual el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 ha indicado al respecto lo siguiente:
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”
En cuanto a la definición de la delegación, la Corte Constitucional en la Sentencia C-561 de 1999, con ponencia de Alfredo Beltrán Sierra afirmó:
“La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.
Ahora bien, en materia contractual, el Estatuto General de Contratación Pública - Ley 80 de 1993, establece lo siguiente respecto a la figura de delegación:
“ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, tenemos que si bien es cierto que el Director General del SENA es el Representante Legal de la entidad, y quien en principio tiene la facultad de ordenación del gasto y celebración de contratos, también es cierto que como Director General puede, a través de la figura de delegación de funciones, transferir funciones administrativas y en materia contractual a sus colaboradores, siempre que sean en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.
En este orden de ideas, actualmente el Director General del SENA, a través de la Resolución 2406 de 2023, delegó funciones en materia de contratación y convenios estatales y de ordenación del gasto a Directores Regionales y Subdirectores de Centro, como funcionarios del nivel directivo del SENA, tal como se señala a continuación:
“Artículo 2o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:
d) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.
e) En los Directores Regionales. Los contratos y convenios del respectivo despacho de la Dirección Regional.
f) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional.
Artículo 3o. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en los artículos 1o y 2o de este acto administrativo comprenden:
a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro;
b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación;
c) Celebración de contratos y convenios de cualquier naturaleza, así como todo tipo de modificación o aclaración a estos y hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica;
d) Trámites sancionatorios y declaratorias de incumplimiento;
e) Aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías;
f) Designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios;
g) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado.”
Como se observa, el Director General del SENA delegó en los Subdirectores de Centro la facultad de ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.
Ahora bien, en cuanto a la aplicación del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, éste precepto indica lo siguiente:
“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:
24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.
36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.
En este orden de ideas, se tiene que, de manera general, los Subdirectores de Centro tienen la facultad de celebrar contratos y convenios del respectivo Centro de Formación, pero en aquellos casos en donde el respectivo negocio jurídico sea con instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, se deberá tener autorización por parte del Director General.
No obstante lo anterior, la autorización mencionada en el párrafo anterior fue objeto de delegación a través la Resolución 2406 de 2023:
“Artículo 8o. DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 249 DE 2004. Delegar la expedición de la autorización para que los subdirectores de centro celebren convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, en los términos del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:
a) En los Directores Regionales.
b) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, la autorización la expedirá el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o el Director de Formación Profesional según el objeto del respectivo convenio.”
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la consulta realizada, no se observa por parte de esta dependencia que la delegación realizada a los Subdirectores de Centro a través de la Resolución 02406 de 2023 sea contradictoria a lo señalado en el numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 o induzca a su error, toda vez que el Subdirector de Centro ya tiene la facultad de celebrar contratos y convenios de manera general del respectivo Centro de Formación, no obstante en aquellos casos específicos a que se refiere el numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 necesitará, además, de una autorización por parte del Director Regional, o del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o el Director de Formación Profesional según el caso, para poder celebrar el contrato respectivo.
En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General