CONCEPTO 39101 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (...) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta Consulta sobre requisito para reingreso especial |
Respetado señor, cordial saludo.
Damos respuesta a su comunicación electrónica del 7 de junio de 2024, mediante la cual formula una consulta en relación con el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023 (modificado por el Acuerdo 2 de 2024), que regula el trámite de reingreso especial en los programas de formación laboral y tecnológica del SENA.
En concreto, consulta lo siguiente: “En atención al artículo 3 del Acuerdo 06 modificado, le agradecería aclaración sobre el literal (a) que reza: Haber cursado un programa de formación. Para mi entender literalmente debieron haber cursado las actividades académicas y por cualquier motivo no pudieron certificarse. Ahora bien, diferente sería si rezara: Haberse matriculado en un programa de formación. Mi inquietud que deseo aclarar es que la mayoría de los jóvenes quedaron debiendo gran parte de la programación académica y en consecuencia no habrían cursado. Le agradezco su concepto.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Acuerdo SENA 6 de 2023, art. 3
Acuerdo SENA 2 de 2024, art. 1
Acuerdo SENA 7 de 2012, arts. 3, 21, 28
ANÁLISIS JURÍDICO
El Acuerdo 6 de 2023, 'por el cual se adiciona el Acuerdo 7 de 2012 y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de formación laboral y tecnológico del SENA', fijó su objeto en los siguientes términos, según su artículo 1: “Establecer el trámite de reingreso especial para las personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula, de los programas de formación laboral y tecnológica del SENA.”
Entre otras disposiciones, en el artículo 3 (posteriormente modificado mediante Acuerdo 2 de 2024) señaló las condiciones para aplicar al reingreso especial. La primera está en el literal a) de ese artículo: “Haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.”
Dado que el Acuerdo establece el reingreso especial para “personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula”, y que sus disposiciones adicionan el Acuerdo 7 de 2012 (Reglamento del Aprendiz), es preciso remitirse a este para precisar que hace referencia a quienes en su momento fueron aprendices y perdieron esa calidad por esas dos circunstancias.
El artículo 21 del Acuerdo 7 de 2012 (Reglamento del Aprendiz), dispone: “El aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites: (…) Retiro voluntario: Es la solicitud formal que el aprendiz eleva a través de oficio radicado (…) para retirarse definitivamente del programa de formación.”
Por su parte, el artículo 28 del mismo Acuerdo establece las sanciones dentro del proceso de formación, así: “Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria (…). La sanción que se imponga al aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. (…) Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: (…) c) Cancelación de matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves (…). Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz (…).”
Por la relación que se establece entre estas normas, hay que tener presente la definición de aprendiz, por el hecho de que el retiro voluntario y la cancelación de matrícula afectan únicamente a quienes están en proceso de formación en la entidad.
El artículo 3 del Acuerdo 7 de 2012 (Reglamento del aprendiz) establece: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: titulada o complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada, por consiguiente, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.”
En ese orden de ideas, cuando el Acuerdo 6 de 2023 establece el reingreso para “personas que se desvincularon de la entidad”, se está refiriendo a quienes, habiendo sido aprendices, perdieron esa calidad por retiro voluntario o por cancelación de matrícula. No se refiere a ellos como aprendices, porque el reingreso especial presupone haber perdido esa calidad.
De esta manera, se resalta que estas normas establecen el reingreso para personas que estuvieron matriculadas en programas de formación laboral o tecnológica del SENA y en tal sentido debe entenderse lo dispuesto en el numeral a) del artículo 3 del mismo Acuerdo, cuando fija el requisito de “haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.” Es decir, que debe entenderse en el sentido de que la persona haya estado matriculada y haber cursado un programa de formación.
Ahora bien, debe resaltarse también que el Acuerdo no establece un requisito adicional en el sentido de haber cursado un mínimo del programa de formación, esto es, que se haya agotado la etapa lectiva o productiva, o haya cumplido un mínimo de horas. En general, la condición de “haber cursado” un programa de formación, presupone cumplir la condición de estar matriculado y haber sido aprendiz del SENA, y luego haberse retirado voluntariamente o haber sido sancionado con la cancelación de matrícula, sin importar el avance o etapa en que se encontrara dentro de su proceso de formación.
Lo anterior, considerando el principio general de interpretación conforme al cual se acepta que “donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo”, que concuerda con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil cuando obliga a atenerse a lo que expresamente disponga la norma: “Interpretación gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. / Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.”
Además, se tiene en cuenta que en el artículo 28, el Código Civil dispone que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”
De acuerdo con lo anterior, para la aplicación del literal a del artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023, no se hace distinción entre la condición de haber cursado y haberse matriculado, y conforme al sentido de esas expresiones como el de las normas que se han citado, se entienden equivalentes. Así mismo, al no haber establecido la norma una condición adicional en cuanto al tiempo, avance o porcentaje de la formación que se haya completado antes del retiro voluntario o cancelación, bastará con que la persona acredite haber cursado un programa de formación, sin certificarse o titularse.
CONCLUSIONES
Conforme a lo expuesto, se considera que el requisito de “haber cursado un programa de formación” que se establece en el literal a del artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023 (modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2024), presupone que la persona haya estado matriculada y haber tenido la calidad de aprendiz. Por tanto, se entienden como expresiones equivalentes.
Por otra parte, lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 2023 no establece condiciones adicionales, como el haber cursado determinadas actividades, que se hubiera agotado alguna etapa o se haya alcanzado un porcentaje de avance en el proceso de formación. Por lo tanto, el reingreso especial beneficia a cualquier persona que, habiendo sido aprendiz del SENA, es decir, habiendo estado matriculado, se retiró voluntariamente o fue sancionado con cancelación de matrícula, en cualquier momento del proceso de formación antes de certificarse o titularse.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General