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CONCEPTO 42879 DE 2017

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para: Alma Elvira Novoa Lelión - Coordinadora Grupo Gestión Administrativa aenovoa@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Asunto:Concepto sobre beneficiario de permiso especial de permanencia de venezolanos (PEP) y demás documentación.

En respuesta a su comunicación electrónica del 16 de agosto de 2017 (sin radicar), mediante la cual solicita claridad sobre el concepto emitido por medio de la comunicación interna número 8-2017-040740 atinente a la capacitación de venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP); al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su inquietud.

En su comunicación solicita la aclaración en los siguientes términos:

Como funcionaria que pertenece al Grupo de administración educativa (D.G), grupo encargado de brindar los lineamientos para el registro, inscripción de los aspirantes a formación, agradezco me brinde una claridad al respecto a la comunicación interna 8-2017-040740 (Beneficiario de Permiso Especial de Permanencia de venezolanos (PEP).

En ella se establecen dos partes, así:

1) Tipo de documento de identificación válido para certificaciones

d) Documento Nacional de Identidad (DNI) para aprendices extranjeros soportados en convenios internacionales con compromiso de atención mutua o el documento de identidad equivalente, según el país de origen.

De eso se concluye que para certificar, se requiere del DNI, documento para aprendices soportados en convenios internacionales.

2) En la conclusión se define:

El beneficiario extranjero de un programa de inserción laboral o capacitación debe contar con su Documento Nacional de Identidad (DNI)

Pregunta: ¿si el DNI es un documento para aprendices soportados en convenios internacionales, no comprendo porque se concluye que un extranjero debe tener DNI teniendo en cuenta la resolución del PEP?

Así:

“El beneficiario extranjero de un programa de inserción laboral o capacitación debe contar con su Documento Nacional de Identidad (DNI) teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución 1272 de 2017, “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA JURÍDICA

Es pertinente preciar que la orientación emitida por medio de la comunicación número 8-2017-040740 del 10 de agosto de 2017, dirigida al Director de Promoción y Relaciones Corporativas[1], contiene un pronunciamiento general sobre la intermediación laboral y capacitación de aprendices en el marco de convenios internacionales y, de manera puntual, aborda el tema de la capacitación e intermediación laboral de venezolanos que cuenten con Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado conforme a lo dispuesto en la Resolución 1272 de 2017 “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”.

Frente a la situación de los venezolanos, no amparados por un convenio internacional sino por la decisión unilateral del Gobierno Nacional Colombiano contenida en un acto administrativo (Resolución 5797 de 2017 y la Resolución 1272 de 2017), en este caso la intermediación laboral y la capacitación que brinde el SENA la hará teniendo en cuenta el Permiso Especial de Permanencia y el documento de identidad nacional venezolano.

La Resolución No. 5797 de 2017 crea el Permiso Especial de Permanencia (PEP) así:

“Artículo 1. Creación. Créase el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Parágrafo 1°. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Parágrafo 2°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

Parágrafo 3°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo”.

Ahora bien, el artículo 4 de la Resolución 1272 de 2017 contempla el uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP) precisando que “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

Así mismo, la precipitada Resolución 5797 de 2017 establece las actividades que se pueden realizar:

“Artículo 3. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”.

Dentro de la reglamentación del PEP, el uso de este documento se encuentra supeditado al pasaporte o al Documento Nacional de Identidad, según lo señala:

“Artículo 5. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

Es preciso indicar que el Documento Nacional de Identificación (DNI), se otorga a los extranjeros de los países miembros del MERCOSUR o de la CAN, sin embargo se precisa que algunos ciudadanos venezolanos podrán contar con este documento antes que Venezuela fuera excluida del proceso de integración MERCOSUR y renuncio a la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Sin embargo, sigue siendo un documento válido para los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional en tiempos anteriores[2].

Es preciso mencionar tal y como señaló en el concepto la misión del SENA, se encuentra señalada en la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o señala:

“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. (Subrayas y negrillas nuestras).

En consecuencia, los ciudadanos venezolano que encuentren en situación desplazamiento y requieran por parte del SENA de intermediación laboral y/o capacitación, deben presentar el Permiso Especial de Permanencia y el correspondiente documento de identidad nacional venezolano, salvo que cuente con cédula de extranjería o pasaporte.

No obstante, consideramos que en caso extremo que el desplazado no pueda acreditar el correspondiente documento de identidad nacional venezolano ni pasaporte ni cédula de ciudadanía, bastará el Permiso Especial de Permanencia conferido por el Gobierno Nacional Colombiano de conformidad con lo establecido en la Resolución 5797 de 2017 y Resolución 1272 de 2017.

Cabe reiterar que los programas de capacitación para inserción laboral deben realizarse observarse lo dispuesto en los artículos 2.2.6.3.17 y 2.2.6.3.18 del Decreto 1072 de 2015, los cuales establecen que el Ministerio del Trabajo y el SENA diseñarán y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada[3], pero en todo caso debe hacerse conforme a las políticas del Ministerio del Trabajo[4].

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Concepto No. 8-2017-040740 de 10/08/2017, Beneficiario de Permiso Especial de Permanencia de venezolanos (PEP), dirigido al funcionario Albert Ferney Giraldo Varón, Director de Promoción y Relaciones Corporativas.

2. http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/servicios-al-ciudadano/tarjeta-andina-de-mitracion-tam

3. Decreto 1072 de 2015 “Artículo 2.2.6.3.17. Programas de capacitación para inserción laboral. El Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, diseñarán y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada, grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las políticas del Ministerio del Trabajo”. (Incorporó el artículo 16 del Decreto 933 de 2003)

4. Decreto 1072 de 2015 “Artículo 2.2.6.3.18. Financiación. Los programas de formación y capacitación para inserción laboral serán financiados con el 25% de los recursos que recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al numeral 2° del artículo 11 y al numeral 2° del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, en los términos del artículo 12 de la Ley 789 de 2002. // También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de convenios de cooperación nacional e internacional de organismos de naturaleza pública o privada, orientados específicamente a estos programas; los que destinen la Nación, los departamentos o los municipios, para estos programas y los recursos provenientes del Fondo de Protección Social creado en el artículo 1 de la Ley 789 de 2002”. (Incorporó el artículo 17 del Decreto 933 de 2003)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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