CONCEPTO 44077 DE 2018
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| ASUNTO: | Solicitud pago de viáticos semana de la confraternidad |
Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta para el trámite respectivo, y cuyo acápite pertinente señala:
[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.
En consecuencia, de lo anterior consideramos que la solicitud se hace a título personal, sin entrar a definir la conducta asumida por quien la eleva, debido a que por medio de conceptos jurídicos no es viable analizar situaciones particulares ni evaluar actuaciones de los servidores públicos o contratistas del SENA, sin tener en cuenta lo señalado en la citada circular.
Ahora bien, en atención a su comunicación radicada bajo el No 7-2018-020350 y 7-2018-021191 del 17 de julio de 2018, mediante el cual solicita se le informe si el XXXXX quien realiza sus funciones en el Centro de Operación y Mantenimiento Minero –COMM ubicado en el municipio la Jagua de Ibirico tiene derecho o no al pago de los viáticos para participar en las actividades programadas por la oficina de bienestar de la Regional durante la semana de confraternidad a realizar en la ciudad de Valledupar, el cual fue negado su pago por el Centro de Formación Profesional en razón a que el instructor en su hoja de vida aparece con domicilio la ciudad de Valledupar, al respecto le informo lo siguiente:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión.
El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.
ANÁLISIS JURÍDICO
PROGRAMA DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL.
El Decreto 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la ley 443 de 1998 y en los artículos 18 y 19, determinó que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, para ello las entidades públicas están en la obligación de organizar anualmente para sus empleados programas de bienestar social e incentivos.
De igual manera, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:
a. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;
b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social;
c. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;
d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;
e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional. ( artículo 21)
En cuanto al presupuesto para financiar los programas de bienestar social, los artículos 37 y 38 del Decreto 1567 de 1998, señala que las entidades públicas deberán apropiar anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emandas de los programas de bienestar social o incentivos y contempla como prohibiciones que los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.
A su vez, el Decreto 1227 de 2015, compilado en el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el artículo 2.2.10.1. señala que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
En concordancia con el Artículo 1 del Decreto 894 de 2017, mediante la cual se modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, a saber: g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
Y el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 18 establece que “ Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. (…)”
De igual manera, el capítulo VI, Definición de los gastos, en el artículo 38 ibidem, sobre las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 se definen en la siguiente forma:
(…)
CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS
Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, evaluaciones médicas ocupacionales, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.
(…)
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
(…)
Frente a esta norma cabe precisar que los recursos destinados a los programas de bienestar social, además de la prohibición de incrementar los salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneración extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos; tampoco podrán utilizarse para otorgar beneficios directos en dinero o especie.
De igual manera el SENA a través de la Resolución No. 0059 del 23 de enero de 2016 estableció los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA y en el artículo 1o definió que los programas de bienestar social se organizan a partir de las iniciativas de los empleados públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezca el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio que presta el SENA.
El artículo 2 de la resolución precitada señala que en virtud de las funciones previstas en el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004, cada vigencia fiscal, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General asignará las partidas presupuestales a la Secretaría General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación, para los programas y actividades de Bienestar Social. Estas partidas no podrán ser trasladadas para otros fines diferentes al bienestar de los empleados públicos y su grupo familiar. Es responsabilidad del Secretario General la expedición de los lineamientos para la elaboración de los planes regionales de bienestar y con base en ellos las Direcciones Regionales deben expedir el plan regional y asegurar su ejecución.
A su vez, el artículo 14 de la resolución 0059 de 2016, numeral 5, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2001 de 2016 señala:
ARTÍCULO 4. Modificar los numerales 2, 4, 5 y adicionar un parágrafo al artículo 14 de la Resolución 0059 de 2016, así:
“Articulo 14. PROGRAMAS DE BIENESTAR. Los empleados públicos de la entidad contarán con los siguientes programas de bienestar:
(...)
5. Semana de la confraternidad.
Se realizará teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución 0057 (sic) del 23 de enero de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, se desarrollará en las sedes de cada regional y en la Dirección General, en las fechas establecidas en la resolución anual del calendario académico que se expida en cada vigencia por la Dirección de Formación Profesional y en la cual se programarán mínimo dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración, entre el lunes y el viernes en la que participarán todos los empleados públicos además de los establecidos en la resolución mencionada, previa programación que no afecte el servicio en la Entidad.
Se continuará programando el sábado de la semana de la Confraternidad, como el día de la familia; actividad en la que participarán los empleados públicos como los señalados en la resolución 0057 (sic) de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
(...)
Parágrafo. Serán beneficiarios de los programas de bienestar los enumerados en éste artículo, los empleados públicos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción y los vinculados por nombramiento provisional. ”
Por lo tanto, la Secretaría General del SENA es quien establece los lineamientos a seguir en las Direcciones Regionales y Centros de Formación para ejecutar los programas de bienestar social con base en las partidas presupuestales asignadas para tal fin.
Además la semana de la confraternidad se desarrollara en las sedes de cada regional y en la cual se programaran mínimo dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración.
VIATICOS.
En cuanto a la figura de la COMISIÓN, se tiene que el artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968 prevé que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”
A su vez, el artículo 71 del Decreto 1042 de 1978, señala que los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior tienen derecho al pago de transporte con el fin de garantizar al comisionado los recursos para costear el desplazamiento en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.
Por su parte, el artículo 2.2.5.10.17 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” dispone: “El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular (Decreto 1950 de 1973, artículo 75)”
En concordancia del artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015, sobre las clases de comisión señala entre otras la de “a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”
Y el artículo 2.2.5.10.21. ibídem, señala: “Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.(Decreto 1950 de 1973, artículo 79)”
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, expidió la Resolución 2838 de diciembre 26 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones.”, la cual presentó como definiciones:
“Artículo 1o DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
1.6. SEDE DE TRABAJO. Para efectos de la presente Resolución, las sedes de trabajo, se encuentran determinadas en la Resolución 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.
1.7. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.
1.8. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.
1.9. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.”
Luego entonces, la Comisión de servicio implica el ejercicio de las funciones propias del cargo o distintas, como asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo y cuando lo determine el jefe de la entidad.
A su vez, el artículo 2 de la Resolución 2838 de 2016, sobre la autorización de comisiones determina que: “para otorgar una comisión deberá existir un acto administrativo ( orden de viaje) en el cual se indique el objeto, lugar, número de días, fechas de iniciación y de finalización y el valor de los viáticos a reconocer// El ordenador del gasto autorizara la comisión y dará traslado al Grupo de Presupuesto o a quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional.(…) 2.3. En los Centros de Formación de (sic) Profesional Integral. 2.3.1.Subdirector de Centro. Para los servidores públicos del Centro de Formación Profesional Integral (…)”
Por lo tanto, el Subdirector del Centro de Formación Profesional es el competente para autorizar la comisión de servicio de un servidor público de su centro entre ellos los instructores del Centro de Formación Profesional.
De igual manera, la Resolución No. 1313 de 2017 ”Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2838 de 2016, mediante la cual “se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2. modifica el artículo 18 de la Resolución No. 2838 de 2016, así:
“ARTÍCULO 18. GASTOS PARA CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN, ENTRENAMIENTO EN PUESTO DE TRABAJO. Cuando se programen eventos y/o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo que no incluyan el transporte, alojamiento y manutención a los servidores públicos que la reciben, la entidad sufragará estos gastos, así:
18.1. Contratando directamente el alojamiento y la manutención con entidades privadas o públicas, de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de eventos.
18.2. Pagándole al servidor público el valor de los gastos de manutención y alojamiento por los días que dure la actividad, en una suma equivalente al mismo valor que le corresponda según la tabla de viáticos vigente para el SENA. Este pago en ningún caso constituirá factor salarial y el servidor público deberá legalizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa y el informe correspondiente.
18.3. Asumiendo el SENA el valor de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales.
Parágrafo 1: Todo desplazamiento para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo debe estar precedida de la respectiva orden de viaje, aunque no conlleve pago alguno.
Parágrafo 2: Cuando para el cumplimiento de acciones de inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, capacitación, programada por el SENA u otra entidad, y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno; para los días en que no se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 18.2 del presente artículo”.
Parágrafo 3: Los gastos de transporte entre aeropuerto, terminales o entre ciudades, que no estén incluidos dentro de los gastos que asume el SENA para las acciones de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, serán reconocidos y pagados al funcionario en la respectiva orden de viaje. No tendrán derecho a este reconocimiento a quienes se les haya asignado vehículo del SENA.” ( Negrilla, subrayo fuera de texto).
Por lo anterior, en aquellos eventos en que se programe eventos o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en el puesto del trabajo, la entidad sufragara los gastos ya sea contratando directamente el alojamiento y la manutención con entidades privadas o pagando al servidor público el valor de los gastos de manutención y alojamiento por los días que dure la actividad y este pago que se realiza nunca constituye factor salarial, tal como lo dispone el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017.
Ahora bien, la Circular 3-2016-000067 del 5 de abril de 2016, suscrita por el Director de Formación Profesional y dirigida a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, sobre los lineamientos para financiar gastos de viaje a instructores SENA sobre el manejo presupuestal, señalo:
“Sobre el manejo presupuestal de los diferentes rubros de la Escuela Nacional de Instructores, les compartimos las siguientes observaciones:
Mediante resolución 0001 del 02 de enero de 2016, se asignó a cada Despacho Regional un monto en el rubro 2041102 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, el cual tiene como destinación específica, la financiación de viáticos gastos de viaje para los instructores que convocados por la ENI para realizar acciones diferentes a capacitación (diseño, desarrollo curricular) o apoyo a las acciones misionales de la ENI
Con el rubro 2042115 CAPACITACION NO FORMAL, se financiarán los gastos y desplazamientos de los instructores de planta (carrera administrativa) que se beneficiaran de las acciones de formación y capacitación programadas por la Escuela Nacional de Instructores – ENI, previa autorización mediante correo electrónico que emitirá el Coordinador de la ENI. Para la liquidación de los gastos de viaje se debe aplicar lo estipulado en la circular 3-2013-000008 del 20 de enero de 2016 y la resolución 0001 de enero 4 del 2016, para los gastos de viaje emitida por la Dirección Administrativa y Financiera. De conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo séptimo del acuerdo 00017 del 2000. Para la liquidación de los valores por gastos de viaje y transporte, se reconocerán el 70% de la tabla de gastos de viaje vigente. Para los instructores que participen en acciones de capacitación. Suscribir o adicionar contrato de expedición de tiquetes aéreos, utilizando un máximo del 30% del presupuesto asignado al Despacho en el rubro 2041102.
Rubro 2041104, VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR ÁREA ADMINISTRATIVA para los profesionales que laboran en la ENI, o los administrativos que sean autorizados por el Coordinador de la ENI que se requieran para el cumplimiento de la misión de la ENI.
La ENI, considera que acciones como congresos, seminarios, ferias o eventos similares, no hacen parte de la ruta de formación de cada una de las Redes de Conocimiento por lo tanto se abstiene de autorizar o financiar la participación en los mismos, queda a criterio de los Directores regionales o Subdirectores la autorización de los instructores, siempre y cuando no afecten el presupuesto de la ENI.”. ( Negrilla y cursiva fuera de texto)
Conforme a lo anterior, a través del rubro 2041102 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR PARA LA FORMACION PROFESIONAL, se financian los viático para los instructores que son convocados por la Escuela Nacional de Instructores (ENI) la cual tiene como fin realizar acciones diferentes a capacitación en diseño y desarrollo curricular o apoyo a las acciones misionales de la Escuela.
Por el rubro 2032115 capacitación no formal se financian los gastos y desplazamientos de los instructores de carrera que se benefician de las acciones de formación y capacitación programados por la Escuela Nacional de Instructores, previa autorización por correo del coordinador de la Escuela Nacional de Instructores.
Y además se hace la salvedad que las acciones como congresos, seminarios, ferias o eventos similares, no hacen parte de la ruta de formación de cada una de las Redes de Conocimiento quedan a criterio de los Directores regionales o Subdirectores la autorización de los instructores siempre y cuando no afecten el presupuesto de la Escuela Nacional de Instructores.
Por lo tanto, cuando se programan eventos o acciones de capacitación o actividades de bienestar social la entidad sufragará los gastos que se deriven de la actividad pero estos no se pueden asimilar a la figura de los viáticos pues estos se derivan de una comisión de servicio para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.
Además se debe tener en cuenta que los viáticos se computan como factor salarial para la liquidación de las cesantías y pensiones, por lo que son factor prestacional y conforme a lo señalado en el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 “Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. (…)”
En consecuencia como las actividades a realizar en la semana de la confraternidad hacen parte del plan de Bienestar social y no se pueden asimilar la suma que se entrega al servidor público como valor de gastos de manutención y alojamiento como viáticos.
Finalmente se da traslado a la Secretaria General, para que revise su caso y evalué las condiciones por la cual no se le asignó los recursos para participar en la semana de la confraternidad.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General