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CONCEPTO 50275 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

De:Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora nacional de producción normativa y conceptos jurídicos.
Asunto:Solicitud de aclaración resolución 1-1047 de 2024, parque automotor. Radicado 63-9-2025-006252.

Señor, cordial saludo.


Mediante la comunicación del asunto, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente:

Teniendo en cuenta la Resolución 1 – 1047 de 2024 “Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1-01486 de 2021 y se dictan otras disposiciones”. De manera respetuosa solicito el favor de aclararme una inquietud relacionada con el artículo 7 “Utilización de los Vehículos” correspondiente al párrafo tercero donde se relaciona lo siguiente: “… Los vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes. Finalizadas las actividades, el viernes deben pernoctar en los parqueaderos dispuestos por el SENA. En igual sentido, en aplicación de la normatividad sobre austeridad del gasto, los vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad. Se exceptúa el vehículo asignado al Director General…”

De acuerdo con lo anterior, ¿Qué sucede con el parqueo de los vehículos entre lunes y jueves?, ya que la Resolución indica expresamente que los viernes deben pernoctar los vehículos en los parqueaderos dispuestos por el SENA.

Al respecto, esta Coordinación informa lo siguiente:

Las disposiciones establecidas en la Resolución 1574 de 2023, “Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1-01486 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, como en la Resolución 1047 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1574 de 2023 "Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1-01486 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, son aplicables a todas las Dependencias que conforman la estructura orgánica del SENA, así como a los servidores públicos y contratistas que en virtud de sus labores usen o controlen vehículos de propiedad del SENA.

Estos vehículos, pertenecientes al parque automotor del SENA, sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico que la Entidad requiera.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 7 de la Resolución 1574 de 2023, modificado por el por el artículo 1 de la Resolución 1047 de 2024, establece que estos vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes y una vez finalizadas las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico, razón por la cual el día viernes deberán pernoctar en los parqueaderos dispuestos por el SENA. Igualmente indica este artículo que, los vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad.

Para resolver su consulta, es necesario que la anterior disposición se interprete en conjunto con la disposición contenida en el artículo 10 de la misma Resolución 1574 de 2023, la cual indica lo siguiente:

ARTÍCULO 10. ESTACIONAMIENTO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR. Al terminar las actividades, los vehículos del Parque Automotor del SENA deben pernoctar en los parqueaderos de la institución; salvo que, por necesidades especiales del servicio, el Director Regional o el Subdirector de Centro o el Administrador del parque automotor autorice un sitio diferente para el mismo”.

En ese orden de ideas, la regla general es que de lunes a viernes, al terminar las actividades, los vehículos del parque automotor del SENA deben pernoctar en los parqueaderos de la institución. La excepción a esta regla general es que por necesidades especiales del servicio, de lunes a jueves se autorice un sitio diferente para el mismo. No obstante lo anterior, los días viernes y todo el fin de semana, sí deben pernoctar en los parqueaderos de la institución.

En estos términos y conforme a la normatividad vigentes, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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