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CONCEPTO 53674 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

XXXXX

Profesional especializado Hysi - CSET

kmolejua@sena.edu.co

Regional Santander

Asunto: Respuesta consulta accidente de trabajo con ocasión y fuera del lugar de trabajo

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 3 de junio de 2025 consulta sobre si en caso de que un instructor sufra un accidente durante sus desplazamientos a las veredas donde realiza su actividad misional, dicho evento puede ser considerado como un accidente de origen laboral. Lo anterior, teniendo en cuenta que el centro es quien otorga el recurso económico destinado para su movilidad hacia estas zonas rurales.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

1º. La Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” establece en su artículo 3o:

ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.

Sobre el accidente de trabajo, la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo en Concepto 08SE2019120300000000040 de 2019 señaló:

“ (…) Por ello, el hecho de que la contingencia sea un accidente de tránsito, no siempre le quita la calidad de Accidente Laboral, pues de acuerdo a la definición que de él trae la norma antedicha, la calificación como tal, depende de que la contingencia haya acaecido por causa o con ocasión del trabajo, de tal manera que si ocurre dentro de la jornada laboral y, sucede que el Trabajador es víctima del accidente, por cumplir la orden del Empleador, pudiera considerarse como Accidente Laboral, pues de no haber dado la orden por parte del Empleador de desplazamiento del trabajador durante la jornada laboral a un sitio distinto del habitual de trabajo, el trabajador no se hubiese puesto en riesgo y el accidente no se hubiese presentado; no así durante el desplazamiento del hogar de residencia del trabajador hacia su sede habitual de trabajo o viceversa, salvo que el Empleador brinde el servicio de transporte a su costa…”

La misma dependencia del Ministerio de Trabajo antes citada, en Concepto 175405 de 9 de octubre de 2014 había expresado:

“(…) Ahora bien, la norma es clara al definir accidente de trabajo con fundamento en la relación de causalidad del mismo o el llamado nexo de conexidad, puesto que, atiende meramente a la estrecha relación con la generación del riesgo con ocasión en el trabajo propiamente, especialmente nos referimos al señalamiento de "por causa o con ocasión del trabajo". Al respecto, la Insigne Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante sentencia con radicado 36922 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) con ponencia del Magistrado: Gustavo José Gnecco Mendoza, el significado de tales expresiones así: "...que "Por causa" es una relación indirecta con el trabajo con todos los hechos extra laborales que produzcan el accidente de trabajo"; que "Con ocasión del trabajo" significa en síntesis trabajado".

Lo anterior, con fundamento en la teoría del riesgo creado por el empleador con su actividad empresarial, lo cual, ante un eventual accidente de trabajo o una enfermedad profesional generaría una responsabilidad objetiva…”

2º. En el caso de Accidente de Trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales debe responder tanto por las prestaciones asistenciales como por las prestaciones económicas, tal como lo establecen los artículos 5o y 7o del Decreto ley 1295 de 1994:

“ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional[1] tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales (…)

ARTICULO 7o. PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y

e. Auxilio funerario…

La Ley 776 de 2002Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales” establece en su artículo 1o:

ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley (…)

PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación (…)

La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora…”

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que, conforme con el artículo 3o de la Ley 1562 de 2012, se considera accidente de trabajo:

- Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

- El que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Bajo estos supuestos, si el servidor público o contratista sufre un accidente durante la ejecución de sus actividades laborales fuera del lugar y horas de trabajo, de acuerdo con las órdenes, impartidas por el superior jerárquico, se considera como un accidente de trabajo.

En estos casos, una vez ocurrido el accidente de trabajo, el servidor público o el contratista debe recibir la atención médica necesaria y debe comunicarle inmediatamente al jefe o supervisor del contrato lo sucedido, con el fin de iniciar los trámites que garanticen la prestación de los servicios de salud y el pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Para el efecto, el área competente debe informar a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL - donde se encuentre afiliado el servidor público o contratista con el propósito de que la Administradora asuma y cubra las prestaciones asistenciales y económicas que correspondan. A la ARL debe reportarse el accidente de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de la imposición de sanciones por dicha omisión.

En el caso de los servidores públicos del SENA – empleados públicos y trabajadores oficiales – el reporte a la ARL debe hacerse a través de las correspondientes Coordinaciones de Talento Humano. Para el caso de los contratistas de prestación de servicios, el reporte a la ARL se hará con el Supervisor del contrato y el Coordinador de Talento Humano. En ambos casos se debe informar previamente al área de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA.  

En la plataforma Compromiso SENA puede consultarse el Instructivo GOR – I – 011 (versión 03) para el reporte del accidente o incidente de trabajo y el diligenciamiento de los formatos respectivos.

Finalmente, conviene señalar que los recursos que se hayan asignado para el desplazamiento del servidor público, bien porque se le hubiesen otorgado viáticos o gastos de transporte para el desempeño de las funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo, no tienen relación, y por tanto no pueden confundirse, con la prestación de los servicios de salud y el pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que están a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales, tal como lo establecen las normas legales antes indicadas.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Con la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, el término "riesgos profesionales" debe entenderse como "riesgos laborales”.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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