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CONCEPTO 53683 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: Contratista Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial
Copia a: Directora de Formación Profesional
De:Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto: Respuesta a consulta sobre trámite de reingreso especial

Cordial saludo.

Mediante correo electrónico del 30 de mayo pasado, recibimos su consulta relacionada con el trámite de reingreso especial, según lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 2024, por el cual se adoptó el “Reglamento del Aprendiz SENA”.

Expresa en su comunicación que, “en primera medida, el Acuerdo 6 de 2023 contempló: (…) Artículo 1. Objeto. (…) Parágrafo: Bajo este Acuerdo quedan cobijadas las personas que iniciaron su programa de formación laboral y tecnológica en el SENA, a partir del 2018 (…). Sin embargo, en el Acuerdo 9 de 2024, artículo 22, en el cual se desarrolla el trámite de reingreso especial, no contempla la exigencia frente a “bajo este Acuerdo quedan cobijadas las personas que iniciaron su programa de formación laboral y tecnológica en el SENA, a partir del 2018. / Sin embargo, en la plataforma CompromISO, aún no se ha cargado la guía que desarrolla la parte operativa del Acuerdo 9, es decir que la guía de reingreso especial de octubre de 2023 podría estar vigente, y en dicha guía, como fue desarrollada bajo lo establecido en el Acuerdo 6 de 2023, aún se establece que el reingreso especial sólo es válido para las personas que iniciaron formación a partir del 2018. / Con base en lo anterior, es importante tener claridad sobre si bajo lo establecido en el Acuerdo 9 de 2024, el trámite de reingreso especial es viable para personas que hayan iniciado formación antes de 2018, claramente una vez se constate que cumplen con los demás requerimientos. (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política, art. 209

Ley 1437 de 2011, art. 3

Acuerdo 9 de 2024, arts. 16, 22

ANÁLISIS

En primer lugar, en vista de que en la consulta se hace mención de lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 2023, que regulaba lo atinente al trámite de reingreso especial, debemos ser consecuentes con el hecho de que ese Acuerdo fue expresamente derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024 “por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz y se derogan los Acuerdos 7 de 2012, 2 de 2014, 6 de 2023 y 2 de 2024”. En tal sentido, las disposiciones del Acuerdo 6 de 2023 no son actualmente aplicables, por no encontrarse vigentes, incluso si en los documentos adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – SIGA se hace referencia a ellas.

En relación con este punto, se debe observar que la “Guía de reingreso especial” del 9 de octubre de 2023, consideró entre sus generalidades que “el Acuerdo aplica para las personas que iniciaron su formación desde el 2018 (…) que no finalizaron el programa por retiro voluntario o cancelación de matrícula (…)”, como se encontraba establecido en el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo 6 de 2023. Además, considera que “no hay una fecha límite de vigencia del Acuerdo. El trámite de reingreso especial se adoptó por el Acuerdo 6 de 2023 del Consejo Directivo Nacional del SENA; su eliminación o modificación, se realizará por medio de un acto administrativo del mismo orden jurídico.”

Se tiene entonces que el Acuerdo 9 de 2024 estableció entre sus disposiciones lo relativo al reingreso y derogó el Acuerdo 6 de 2023, por lo que, en consecuencia, modificó el trámite para ese reingreso. Por esto, consideramos que lo establecido en la Guía, al menos en cuanto lo que haga referencia a las condiciones, requisitos o procedimientos que estuvieran establecido en el Acuerdo 6 de 2023, no es actualmente aplicable, no solo por ser consecuencia jurídica de su derogación, sino por estar previsto expresamente en la citada Guía.

En segundo lugar, teniendo en cuenta que el trámite de reingreso se rige actualmente por las disposiciones del Reglamento adoptado con Acuerdo 9 de 2024, encontramos que en su artículo 16 se hace referencia a los trámites académicos y administrativos durante la formación, que comprenden las novedades durante el proceso formativo y de certificación, e incluye el reingreso.

En cuanto al trámite de reingreso, el artículo 22 del Reglamento del Aprendiz adoptado mediante Acuerdo 9 de 2024, señala las que deben cumplirse, siendo la primera de ellas, “haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.”

Al revisar las demás disposiciones que regulan el reingreso, conforme al reglamento adoptado en el Acuerdo 9 de 2024, no se encuentra ninguna que haga referencia al requisito de que el programa de formación se hubiera iniciado a partir del año 2018 o que establezca una condición en el sentido que limite la posibilidad de reingreso en función de la fecha en que se haya iniciado la formación.

Por último, recordamos que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”.

En relación con los principios que gobiernan la función administrativa, a nivel legal, la Ley 1437 de 2011 dispone en el artículo 3 que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de consagrados en la Constitución (…)” y que “las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

De manera concordante, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales y legales, entre ellos los de imparcialidad y de eficacia, que en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 se desarrollan para establecer que, según el primero, “las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.” Y de conformidad con el segundo, “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

La doctrina y la jurisprudencia dan al principio de eficacia un contenido y alcance que abarca distintas dimensiones, según el ámbito en que este deba aplicarse. Con un sentido general, puede citarse que la Corte Constitucional, en Sentencia T-733 de 2009 (MP Humberto Sierra Porto), dijo que: “(…) la jurisprudencia de esta Corte ha protegido el denominado 'principio de eficacia de la administración pública', según el cual las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos. Dichos problemas constituyen deficiencias atribuibles a deberes específicos de la administración, y así las mencionadas soluciones han de ser ciertas, eficaces y proporcionales a éstos.”

De igual manera, la eficacia está prevista como un principio asociado a los resultados de la gestión pública, obligando a adoptar las medidas instrumentales y operativas necesarias para que los procedimientos cumplan sus cometidos. En Sentencia C 826 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), en torno al análisis sobre la eficacia y eficiencia de la gestión pública, entre otras afirmaciones se encuentra que: “Igualmente, que la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades debe ser un fin para las mismas, es decir, que existe la obligación de actuar por parte de la administración y hacer una real y efectiva ejecución de las medidas que se deban tomar en el caso que sea necesario, en armonía y de conformidad con el debido proceso administrativo. En síntesis, esta Corte ha concluido que el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. A este respecto ha señalado que la eficacia hace relación al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la eficiencia a la elección de los medios mas adecuados para el cumplimiento de los objetivos.”

CONCLUSIONES

De conformidad con lo anterior, se considera que los trámites de reingreso que deban resolver los Centros de Formación conforme a las disposiciones del Reglamento del Aprendiz adoptado mediante Acuerdo 9 de 2024, deben ser consecuentes con el hecho de que en este no se estableció ninguna condición relacionada con el plazo o fecha en que se haya iniciado el proceso de formación. En consecuencia, los instrumentos y procedimientos conforme a los cuales deba darse curso a la solicitud y ser resuelta, deberán desarrollarse sin consideración de la mención a que el reingreso aplica a quienes hayan iniciado formación a partir del 2018, que se encuentra en la Guía de reingreso especial.

Por lo mismo, se remitirá copia de este documento a la Dirección de Formación Profesional para que proceda, conforme a sus deberes y competencias, a la actualización de la Guía de reingreso especial, y adapte su contenido en todo lo pertinente, conforme a las modificaciones que introdujo el Acuerdo 9 de 2024 para dicho trámite.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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