CONCEPTO 56619 DE 2018
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
ASUNTO: Pago apoyos de sostenimiento FIC
En atención a su comunicación, correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual plantea la situación la situación de los aprendices que se les debe el mes de marzo de 2018 y aun no se les ha podido pagar, adjuntando proyecto de acto administrativo para tales efectos; me permito manifestarle:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.
CONCEPTO JURÍDICO
a) ANTECEDENTES
- Se remite de la Regional Arauca el proyecto de resolución elaborada en la Regional Arauca relacionada con el tema de los pagos de apoyos de sostenimiento FIC. Esta es la situación de los aprendices que se les debe el mes de marzo de 2018 y aun no se les ha podido pagar.
- Manifestó la Dirección de Formación Profesional respecto del asunto
- De acuerdo con el literal a) del artículo 11 de la Resolución 1449 de 2012, los recursos del FIC se destinarán al beneficio de los aprendices que se están formando en los oficios relacionados con la industria de la construcción, teniendo como prioridad la atención de los apoyos de sostenimiento. Estos pagos se adjudican de conformidad con los requisitos de selección y los criterios de priorización fijados en esta misma resolución, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje (etapa lectiva y productiva).
- Lo anterior implica que, una vez realizada la adjudicación por medio de un acto administrativo (resolución) que expide el respectivo Subdirector de Centro, el aprendiz adquiere el derecho a percibir este dinero, el cual sólo se le puede dejar de reconocer cuando incurra en una de las causales de suspensión o pérdida del apoyo, establecidas en el artículo 14 de esta misma norma.
- De allí que, si los aprendices de la Regional Arauca a que se refieren los correos antecedentes fueron debidamente adjudicados y, para el mes de marzo de los corrientes, ya habían adquirido el derecho a percibir este apoyo por medio de un acto administrativo, se les deben garantizar los desembolsos respectivos independientemente de los trámites administrativos y operativos internos de la entidad para realizar dichos pagos.
b) ANÁLISIS
- APOYOS DE SOSTENIMIENTO FIC
El pago de apoyos de sostenimiento FIC-Fondo de la Industria de la Construcción, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficio y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, para sufragar entre otros el transporte, la alimentación y los útiles de información.
De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución No. 1449 son requisitos para obtener estos apoyos de sostenimiento FIC:
ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO FIC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 360 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser seleccionado como beneficiario del Apoyo de Sostenimiento con recursos del FIC se requiere:
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional relacionados con el sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación titulada, en jornada diurna o nocturna. No aplica para oferta virtual y articulación con la media.
2. No poseer contrato de aprendizaje o laboral que le represente ingresos económicos, ni ser beneficiario o titular de alguna pensión.
3. Haber culminado satisfactoriamente el primer trimestre de formación.
4. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior.
5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación
6. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento del FIC en otro programa de formación.
7. No tener otro tipo de subsidio asignado por alcaldías, Juntas Comunales, Organismos del estado (Jóvenes en acción), ni otro apoyo del SENA"
En Sofía Plus se encuentra el paso a paso de cada uno de los procesos que usted puede realizar con el rol Apoyo FIC, como son la administración de datos bancarios, desembolsos, planeación y adjudicación de apoyos FIC y reportes FIC.
La Resolución No. 1449 de 2012, “por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC”, dispone en su artículo 11 lo siguiente:
ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN. Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos que se generen en cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo 4o de esta resolución.
La Dirección General, previa recomendación sobre la distribución de los recursos por parte de la Dirección de Formación Profesional, asignará mediante resolución los recursos del FIC a los Centros de Formación Profesional Integral, para los aprendices que se están formando en los oficios relacionados con la industria de la construcción, de acuerdo a las siguientes prioridades:
a) Pago de Apoyos de Sostenimiento <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 360 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, equivalente hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa lectiva y hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa productiva, para sufragar entre otros: transporte, alimentación y útiles para su formación.
b) Póliza de seguros contra accidentes para los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción
c) Adquisición de elementos de dotación y seguridad industrial, tales como ropa y calzado de trabajo, y los elementos de seguridad industrial que requieran los aprendices de acuerdo a la especialidad que curse; la reposición de estos elementos se hará según su deterioro.
d) Financiar programas de formación profesional adelantados por el SENA, que guarden relación con los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, propendiendo por la ampliación en su cobertura sectorial y geográfica en las regiones.
e) Compra de materiales de formación necesarios para el desarrollo de programas o proyectos formativos a los que se refiere esta resolución.
f) Contratación de Instructores, de apoyo misional diferente a Instructor, o de apoyo administrativo, que se requieran para impartir o apoyar los procesos misionales y administrativos de los programas de formación profesional relacionados con la industria de la construcción.
g) Contratación de expertos nacionales o internacionales para acciones específicas de formación profesional, nuevas tecnologías, nuevos procesos productivos o tendencias, que fortalezcan y potencialicen competencias en los instructores y aprendices de oficios y ocupaciones relacionadas con el sector de la construcción.
h) Adquisición y producción de material didáctico, impresos, publicaciones y audiovisuales que se requieran para los programas de formación profesional de la industria de la construcción.
i) Cubrir los gastos que ocasionen las giras técnicas o la inscripción y el desplazamiento a eventos, cursos, seminarios, congresos y demás eventos relacionados con el sector de la construcción, de los aprendices e instructores de programas de formación relacionados con el sector de la construcción.
j) Crear condiciones adecuadas para el desarrollo de la etapa práctica del aprendiz.
k) Elaboración de guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación y todos los medios para la formación profesional.
l) Adquirir o alquilar maquinaria, equipos, herramientas y materiales de la industria de la construcción que se requieran para el desarrollo de programas de formación o de proyectos formativos, así como el transporte de los mismos y la remoción de sobrantes (escombros). Los bienes que se adquieran e virtud de este literal, son elementos devolutivos de propiedad del SENA.
m) Financiar estudios, investigaciones o evaluaciones que se requieran en los procesos de formación del sector de la construcción, o para la orientación, planeación, ejecución y mejoramiento de los mismos, tales como: investigaciones de mercados, prospectiva nacional o internacional, evaluaciones de impacto de los egresados de los mencionados programas de formación, o requerimientos de talento humano del sector.
n) Mantenimiento (preventivo, correctivo o predictivo), reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad, para desarrollar programas o proyectos formativos de construcción.
o) Financiar proyectos de adecuación y construcción de nuevos ambientes de formación, aprobados previamente por la Dirección General.
Efectivamente, la Resolución No. 1449 precitada fue modificada por la Resolución No. 360 de 26 de febrero de 2014 en sus artículos 11, 12 y 14; y por la Resolución No. 621 de 30 de abril de 2013.
El presupuesto del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC" está enmarcado dentro de la reglamentación establecida en el Decreto 1047 de 1983, la Resolución No. 1449 de 2012 y la Resolución 621 de 2013, entre otras.
Según el artículo 13 del acto administrativo en comento los apoyos de sostenimiento FIC serán adjudicados a los aprendices que cumplan los requisitos, en estricto orden de puntaje, de mayor a menor, hasta donde alcance el valor comunicado al Centro por la Dirección de Formación Profesional para la respectiva vigencia. Para el efecto, el Subdirector de Centro expedirá la correspondiente Resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que informe la Dirección de Formación Profesional. Ahora bien, el apoyo de sostenimiento FIC también se pierde, así reza la normativa en comento:
ARTÍCULO 14. SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento FIC asignado a un Aprendiz, se puede suspender o cancelar por las causas académicas o disciplinarias indicadas a continuación:
1. Causales de suspensión del apoyo de sostenimiento FIC:
a) Cuando el aprendiz beneficiario solicite y obtenga el aplazamiento o interrupción de su formación, de conformidad con lo establecido en el reglamento del aprendiz SENA.
b) Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el aprendiz demore más de treinta (30) días calendario, sin iniciar la etapa productiva. Para efectos de esta resolución se entenderá por etapa productiva, la fase práctica que tiene como objetivo garantizar que el aprendiz aplique los conocimientos y las competencias desarrolladas en la fase lectiva, a través de la práctica laboral (desempeño en una unidad productiva o empresa), la pasantía o la que haga sus veces, tales como el desarrollo de proyectos productivos, o la creación de su propia unidad productiva que sea avalada previamente por el Subdirector del respectivo Centro de Formación.
2. Causales de pérdida del apoyo de sostenimiento FIC: <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 360 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
a. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el
b. Cuando el aprendiz beneficiario solicite y obtenga el traslado de una titulación a otra.
c. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto académico en firme, de acuerdo al reglamento del aprendiz SENA.
d. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria remunerada.
e. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio asignado por alcaldías, juntas comunales, organismos de estado (Jóvenes en Acción), o del SENA.
f. Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.
g. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.
h. Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.
PARÁGRAFO. Una vez comprobada la causal de suspensión o pérdida del apoyo de sostenimiento, el Subdirector del Centro de Formación proferirá el acto administrativo adoptando la decisión correspondiente; la notificación y el recurso de reposición que podrá interponer el aprendiz se tramitarán en los términos y condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Subraya fuera de texto)
Es preciso indicar que el pago de los apoyos de sostenimiento en general, se debe realizar en concordancia del Decreto 111 de 1996 en su artículo 71 el cual cita: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”.
Dichos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados[1].
De acuerdo con la Resolución No 359 de 2014, aclarada por la Resolución 457 de 11 de marzo de 2014, “por la cual se aclara el artículo 16 de la Resolución 0359 de 2014 y el artículo 7 de la Resolución 0360 de 2014”, el responsable de la gestión de apoyos de sostenimiento en el centro de formación, debe enviar al Grupo de Apoyo Administrativo, la información correspondiente para hacer efectivos los desembolsos de los apoyos de sostenimiento. En el mes de febrero de cada vigencia, se tramitarán los desembolsos correspondientes al mes de enero, los demás meses se pagarán mes vencido; en el mes de diciembre se desembolsará lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.
ARTÍCULO 3. TRASLADO RECURSOS DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. En cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, trasladará a los Centros de Formación los recursos para cubrir los desembolsos de los apoyos de sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento.
En el mismo sentido en artículo 12 de la Resolución No. 359 dispuso que los aprendices que pasado un año de adjudicación del apoyo de sostenimiento y no reporten datos bancarios o reporten datos bancarios incorrectos (número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta) pierden el derecho a los desembolsos que tengan pendientes. Ahora bien según el artículo 15 de este acto administrativo, para garantizar el pago de los apoyos de sostenimiento, que no se hagan efectivos en la vigencia presupuestal de los recursos, el Subdirector de Centro deberá solicitar la creación de la reserva presupuestal y hacer los desembolsos en la siguiente vigencia.
- HECHOS CUMPLIDOS
Finalmente, es preciso advertir que la posible consideración de un hecho cumplido en estos escenarios, fue objeto de pronunciamiento por este Grupo, el cual en su oportunidad señaló:
[…]Respecto al acto administrativo que otorga los apoyos de sostenimiento el cual crea el derecho para que los aprendices sean beneficiarios de los apoyos de sostenimiento, se debe esclarecer que frente al principio de irretroactividad del acto administrativo admite excepciones como cuando en este caso existe un derecho adquirido y requiere que esa eficacia del acto administrativo no lesione los derechos legítimos de los aprendices, lo anterior se enmarca conforme el artículo 58 de la Constitución Política de 1991.
Importante indicar que para el pago de los apoyos de sostenimiento se debe respetar el principio de anualidad contemplado en el Decreto 111 de 1996 artículo 14
Atendiendo a su inquietud y revisados los tiempos jurídicamente establecidos y el acto administrativo por el cual se otorgan los apoyos de sostenimiento, este pago no trata de ningún hecho cumplido sino de una tardanza en la generación del acto administrativo que otorga un derecho. De acuerdo a lo anterior y al análisis normativo, se le invita al ordenador del gasto y las instancias correspondientes que cumplan con lo señalado en la Resolución No. 0360 de 2014 para generar los pagos en los tiempos establecidos. (Subraya fuera de texto)
También se recordó en su oportunidad como la Ley 1815 de 2016 en su artículo 16 establece a su vez:
[…] Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.
De acuerdo a lo anterior se requiere definir que es un hecho cumplido, el cual la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en pronunciamiento lo estableció como:
La figura del enriquecimiento sin causa se ha definido tradicionalmente, mediante la identificación de sus elementos como lo son: i) un enriquecimiento del patrimonio de una persona, ii) un empobrecimiento del patrimonio de otra persona, el cual es correlativo al enriquecimiento de la primera, y; iii) que las anteriores situaciones se hayan presentado sin una causa jurídica eficiente. Sin embargo, del estudio de los fundamentos de la figura, la Sala señala un elemento adicional, como lo es que la falta de una causa para el empobrecimiento, no haya sido provocada por el mismo empobrecido, toda vez que en dicho evento no se estaría ante un “enriquecimiento sin justa causa”, sino ante la tentativa del afectado de sacar provecho de su propia culpa.
c) CONCLUSIONES
- El pago de apoyos de sostenimiento FIC-Fondo de la Industria de la Construcción, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficio y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, para sufragar entre otros el transporte, la alimentación y los útiles de información.
- Una vez realizada la adjudicación del apoyo por medio de un acto administrativo (resolución) que expide el respectivo Subdirector de Centro, el aprendiz adquiere el derecho a percibir este dinero, el cual sólo se le puede dejar de reconocer cuando incurra en una de las causales de suspensión o pérdida del apoyo, establecidas en el artículo 14 de la Resolución No. 1449.
- Si a los aprendices les fueron debidamente adjudicados los apoyos por medio de un acto administrativo, se les deben garantizar los desembolsos respectivos independientemente de los trámites administrativos y operativos internos de la entidad para realizar dichos pagos.
- Se adjunta el modelo de acto administrativo con observaciones y ajustes, no sin advertir la libertad de quien suscribe el acto administrativo de acoger o no las recomendaciones.
Es importante garantizar el derecho al habeas data de los aprendices. (Ver videoconferencia 21 de agosto de 2018 http://sive.sena.edu.co/)
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador