CONCEPTO 59133 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Doctora
XXXXX
Bogotá D.C.
| Asunto: | Concepto sobre la viabilidad legal de realizar una encuesta al personal del SENA para caracterización de personas con identidad de género no binaria |
Estimada Doctora,
En atención a la solicitud formulada respecto a la viabilidad legal de implementar una encuesta dirigida al personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, con el objetivo de recabar información relacionada con la identidad de género, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Resolución No. 1-03457 de 2024, mediante la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024–2026 entre el SENA y las organizaciones sindicales, a continuación se presenta el concepto jurídico requerido.
En cumplimiento del artículo 13.11 de la Resolución 1-03457 de 2024, mediante la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024–2026 entre el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General debe realizar, durante el primer semestre de 2025, una caracterización a nivel nacional con el fin de identificar las necesidades asociadas a baterías sanitarias para personas con identidad de género no binaria. A partir del segundo trimestre del mismo año, se deben llevar a cabo adecuaciones en las sedes priorizadas que cuenten con disponibilidad de espacio, destinando para este fin un presupuesto de $154 millones en 2025 y el mismo valor en 2026.
En este contexto, se plantea como mecanismo de apoyo la realización de una encuesta dirigida a todo el personal del SENA, considerando que el uso de estas baterías sanitarias podría ser requerido por cualquier persona que haga parte de la comunidad SENA. Esta encuesta tendría como propósito recolectar información que permita identificar personas con identidad de género no binaria, con el fin de orientar adecuadamente las medidas de inclusión requeridas.
La encuesta debería ser elaborada y aplicada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General, en su calidad de responsable directo del cumplimiento del artículo 13.11 de la Resolución mencionada. En este sentido, es importante resaltar que la identidad de género constituye un dato personal sensible, conforme al artículo 5o de la Ley 1581 de 2012, al tratarse de información que afecta la intimidad del titular y cuyo uso indebido podría dar lugar a actos de discriminación. Por tanto, toda pregunta relacionada con este tipo de datos no debe ser de respuesta obligatoria, y los datos recolectados deben estar protegidos bajo las más altas medidas de seguridad técnica, administrativa y jurídica.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1581 de 2012, el tratamiento de datos sensibles está prohibido, salvo que se configure alguna de las siguientes excepciones:
a) que el titular haya dado su autorización explícita;
b) que el tratamiento sea necesario para proteger el interés vital del titular y este se encuentre incapacitado;
c) que el tratamiento lo realicen organizaciones sin ánimo de lucro en el marco de sus actividades legítimas con sus miembros;
d) que sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; o
e) que tenga una finalidad histórica, estadística o científica, en cuyo caso deben adoptarse medidas conducentes a la supresión de la identidad del titular.
A la luz de esta normativa, es posible afirmar que la identidad de género solo puede ser recolectada si se cuenta con el consentimiento informado, previo y explícito del titular o si la finalidad es puramente estadística, con mecanismos que aseguren la anonimización o supresión de los datos.
En consecuencia, la alternativa más recomendable y jurídicamente segura para esta caracterización consiste en realizar una encuesta anónima, que no recoja ningún dato personal identificable, y cuyo objetivo esté claramente delimitado a fines estadísticos y de planificación institucional.
Este enfoque reduce de forma significativa el riesgo de vulneración de derechos fundamentales como la intimidad y el habeas data, garantiza la confidencialidad de las respuestas y facilita una participación libre y segura por parte del personal, especialmente tratándose de temas sensibles.
En ese sentido, se recomienda que en la encuesta se incluya, de manera visible y accesible, una leyenda introductoria que indique claramente su finalidad. Un ejemplo de la leyenda podría ser:
“Esta encuesta se realiza en cumplimiento del artículo 13.11 de la Resolución 1-03457 de 2024, con el fin de identificar las necesidades de adecuación de baterías sanitarias para personas con identidad de género no binaria en el SENA. La participación es voluntaria y anónima, y la información recolectada será utilizada exclusivamente con fines estadísticos e institucionales, sin recopilar datos personales identificables.”
Para efectos de comprensión conceptual, es pertinente aclarar que la comunidad LGBTIQ+ agrupa a personas diversas en cuanto a su orientación sexual, no siendo esta equivalente a la identidad de género. La orientación sexual describe la atracción emocional, romántica o sexual que una persona siente hacia otras personas, como en los casos de personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales, asexuales, entre otras. Por su parte, la identidad de género corresponde a la forma en que una persona se percibe a sí misma en términos de género. Esta percepción puede coincidir con el sexo asignado al nacer (persona cisgénero) o no coincidir (persona transgénero, género fluido, etc.).
Se trata de un espectro amplio y en constante evolución, en el que actualmente se reconocen al menos 72 identidades de género a nivel mundial, entre las cuales se encuentran: cisgénero, transgénero, género fluido, no binario, agénero, bigénero y pangénero, entre otras.
En particular, la identidad no binaria refiere a personas cuya autopercepción no se ajusta exclusivamente a las categorías tradicionales de hombre o mujer.
Finalmente, es necesario subrayar que la obligación del SENA de realizar adecuaciones a las baterías sanitarias no está supeditada al número de personas que se identifiquen con una identidad de género no binaria ni a los resultados específicos de la encuesta. Esta obligación surge directamente del Acuerdo Colectivo adoptado mediante la Resolución 1-03457 de 2024 y debe cumplirse de manera progresiva, con base en criterios técnicos de disponibilidad y priorización, sin que el tamaño de la población caracterizada condicione su ejecución.
Conclusión
La aplicación de una encuesta para identificar personas con identidad de género no binaria en el SENA es viable, siempre que cumpla con los lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos sensibles. No obstante, se recomienda enfáticamente que dicha encuesta sea diseñada y aplicada de manera anónima en principio por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a lo determinado por el mismo Acuerdo, con una finalidad estrictamente estadística y sin recolección de información personal identificable. Esta medida no solo garantiza la protección de los derechos fundamentales de los encuestados, sino que además fortalece la confianza institucional, el respeto a la diversidad y el principio de inclusión.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos