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CONCEPTO 59205 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXX
De:XXXXXX
Asunto:CONCEPTO JURÍDICO contraposición Resolución No. 1-1047 del 02 de mayo de 2024


Respetado XXXXXX.


En respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:

Comedidamente acudo a su Despacho, con el fin de solicitar concepto respecto de la aplicación de las disposiciones en aparente contraposición referidas en el asunto de este correo o si fuere del caso, la modificación en línea a mantener un solo criterio institucional como política de gestión.

Veamos…

La Resolución No. 1-1047 del 02 de mayo de 2024 – “Por la cual se modifica la Resolución 1574 de 2023 “Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No. 1-01486 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo segundo indica:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA CONDUCIR. Dadas las diferentes clases, tipos, características y modalidades de servicio en la que se encuentran clasificados e inscritos los vehículos que conforman el parque automotor del SENA, los funcionarios o contratistas autorizados para su conducción, o los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus funciones u obligaciones actividades de uso de vehículos del parque automotor del SENA, deberán como mínimo tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado y estén a cargo de la Regional y/o Centro de Formación respectiva, en los términos establecidos en la Guía de Administración del Parque Automotor del SENA.

Lo anterior sin perjuicio de establecer que quien conduzca un vehículo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe poseer las condiciones y portar los documentos exigidos por las autoridades de tránsito y el Código Nacional de Tránsito, debidamente actualizados, según el tipo de vehículo que se conduce y como requisito indispensable no tener comparendos pendientes de ningún tipo”.

Mientras que la circular que comunica la modificación al Manual de Funciones y Requerimientos de los trabajadores oficiales, indica:

“Me permito recordar que se efectuó una modificación al manual de funciones y requerimientos de trabajadores oficiales, que incluye el requisito de licencia de conducción C2 (como mínimo) para los conductores del SENA, el cual se encuentra disponible para su consulta en el siguiente link.

https://sena4.sharepoint.com/sites/nube20/SecretariaGeneral/Documentos%20compartidos/MANUAL%20DE%20 FUNCIONES%20T.O-MODIFICACION%20FORMATO%20V2.pdf?CT=1695909282668&OR=OWANT&CID=3a454fda1a2c-824f-ccf1-0927d898ff45&WSL=1

Por lo anterior, es necesario que se tenga en cuenta este requisito tanto para los conductores que ingresaran como resultado del proceso de provisión de vacantes en esta especialidad, así como para los conductores que actualmente prestan sus servicios a la entidad, quienes deberán acreditar licencia de conducción C2 vigente y sin comparendos pendientes, por lo cual desde el grupo de formación y desarrollo del talento humano se viene apoyando a las regionales que requieran la recategorización de los conductores

Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma;

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

- Ley 769 de 2002

- Resolución MT 20223040045295 de 2022

- Resolución SENA 1574 de 202

- Resolución SENA 1047 de 2024

- Circular 3-2023-000211 de 2023

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Es así que esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la consulta, sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para emitir un pronunciamiento al caso particular y tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de actuaciones particulares.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

A través de la Resolución SENA 1574 de 2023 se reglamenta el uso, administración, manejo y control de los vehículos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Así mismo en su artículo 1 indica que la misma tiene como ámbito de aplicación a todas las Dependencias que conforman su estructura orgánica, a los servidores públicos y contratistas que en virtud de sus labores usen o controlen vehículos de propiedad de la institución.

El artículo 2 de la Resolución 1574 de 2023, establece que el Parque Automotor del SENA está conformado por:

a) Automóviles

b) Camperos

c) Buses

d) Busetas

e) Camiones

f) Camionetas

g) Furgones

h) Motocicletas

i) Demás vehículos para el transporte debidamente registrados en el aplicativo de Administración CRM parque automotor.

Así mismo, el artículo 11 de la Resolución 1574 de 2023, fue modificado por el artículo 2 de la Resolución 1047 de 2024, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA CONDUCIR. Dadas las diferentes clases, tipos, características y modalidades de servicio en la que se encuentran clasificados e inscritos los vehículos que conforman el parque automotor del SENA, los funcionarios o contratistas autorizados para su conducción, o los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus funciones u obligaciones actividades de uso de vehículos del parque automotor del SENA, deberán como mínimo tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado y estén a cargo de la Regional y/o Centro de Formación respectiva, en los términos establecidos en la Guía de Administración del Parque Automotor del SENA.

Lo anterior sin perjuicio de establecer que quien conduzca un vehículo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe poseer las condiciones y portar los documentos exigidos por las autoridades de tránsito y el Código Nacional de Tránsito, debidamente actualizados, según el tipo de vehículo que se conduce y como requisito indispensable no tener comparendos pendientes de ningún tipo”. Subrayado nuestro.

Como se observa en la Resolución 1574 de 2023, modificada por la Resolución 1047 de 2024, no se estableció precepto alguno que hiciera alusión al tipo específico de licencia de conducción que se debe tener para una categoría de vehículo determinado tal como las señaladas dentro del parque automotor del SENA indicadas en el artículo 2 de la Resolución 1574 de 2023.

Lo anterior teniendo como base lo establecido en la normatividad de tránsito y transporte en Colombia, en la cual se han establecido diferentes tipos de licencia de conducción para cada clase de vehículo como se verá a continuación.

La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 18 señala: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”.

Por su parte, la Resolución 1500 de 2005, “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece las categorías de la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público:

Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:

1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular. Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:

A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.

A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.

B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

B3 Para la conducción de vehículos articulados.

Parágrafo 1o. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

Parágrafo 2o. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.

Parágrafo 3o. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.

Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:

C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

C3 Para la conducción de vehículos articulados.

Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Subrayado fuera de texto.

De lo anterior, tenemos la siguiente clasificación:

CategoríaNomenclaturaClase de vehículoTipo de servicio
AA1Motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.Particular
A2Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.Particular
BB1Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.Particular
B2Camiones rígidos, busetas y buses.Particular
B3Vehículos articuladosParticular
CC1Automóviles, camperos, camionetas y microbusesPúblico
C2Camiones rígidos, busetas y busesPúblico
C3Vehículos articuladosPúblico

Como se observa es claro entonces que ya existe una clasificación regulada por el Ministerio de Transporte para cada categoría de licencia de conducción. Es por eso que la Resolución señala expresamente en el artículo 11 que “Dadas las diferentes clases, tipos, características y modalidades de servicio en la que se encuentran clasificados e inscritos los vehículos que conforman el parque automotor del SENA (…), deberán como mínimo tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado”.

Ahora bien, tenemos por otro lado lo indicado en la Circular 3-2023-000211 del 03 de noviembre de 2023 que señala:

Me permito recordar que se efectúo una modificación al Manual de Funciones y Requerimientos de Trabajadores Oficiales, que incluye el requisito de licencia de conducción C2 (como mínimo) para los Conductores del SENA (…)

Por lo anterior, es necesario que se tenga en cuenta este requisito tanto para los conductores que ingresarán como resultado de los procesos de provisión de vacantes en esta especialidad, así como para los conductores que actualmente prestan sus servicios a la entidad, quienes deberán acreditar licencia de conducción C2 vigente y sin comparendos pendientes, para lo cual desde el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano se viene apoyando a las Regionales que requieran la recategorización de los conductores

Requisitos del Manual de Funciones:

Los manuales de funciones para el cargo de conductor suelen incluir requisitos específicos que son necesarios para desempeñar las tareas asignadas dentro de una organización. Estos requisitos pueden incluir, Formación Académica, Licencia de Conducción: Específicamente, se menciona para el SENA, la necesidad de poseer una licencia de conducción vigente, categoría C2; Experiencia Laboral, Competencias Específicas y Funciones Esenciales, tales como, el mantenimiento del vehículo, la seguridad de los pasajeros, entre otras.

Por otro lado, las categorías que establece la ley para conducir vehículos son normativas generales que regulan quién puede conducir qué tipo de vehículo en el ámbito público. Estas categorías son definidas por el Código Nacional de Tránsito y pueden incluir:

1. Categorías de Licencias: La ley clasifica las licencias en diferentes categorías (por ejemplo, A1, A2, B1, C1, C2) que determinan el tipo de vehículos que una persona está autorizada a conducir. Cada categoría tiene requisitos específicos de edad, formación y experiencia.

2. Normativas de Seguridad Vial: Las leyes establecen normas de seguridad que todos los conductores deben seguir, independientemente de su empleo o el tipo de vehículo que operen.

En resumen, los requisitos establecidos en un manual de funciones para el empleo de conductor son específicos para el contexto organizacional y están orientados a asegurar que el empleado pueda cumplir con las responsabilidades del puesto. En cambio, las categorías legales para conducir vehículos son normativas generales que regulan la capacidad de cualquier individuo para operar un vehículo en la vía pública. Esta distinción es crucial para entender las diferentes expectativas y regulaciones que rigen la conducción en distintos contextos.

Si bien es cierto que la circular en mención hace relación a que los conductores del SENA deben acreditar la licencia de conducción C2 vigente, se considera que la misma no contraviene lo señalado en el artículo 11 de la Resolución 1574 de 2023, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1047 de 2024, toda vez que, la circular está haciendo referencia a los requisitos mínimos para ejercer el empleo de conductor en el SENA, el cual deberá acreditar el trabajador, sin importar el tipo de vehículo que vaya a conducir en la entidad, de acuerdo con lo señalado en el Manual de funciones y requerimientos de trabajadores Oficiales, por su parte, la Resolución 1574 de 2023, modificada por la Resolución 1047 de 2024, establece el marco legal, general y requisitos de Ley para la exigibilidad de la licencia de conducción y en el artículo 11 señala los “REQUISITOS PARA CONDUCIR”, como una de las exigencias para los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus funciones u obligaciones actividades de uso de vehículos del parque automotor del SENA “tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado…”

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,


MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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