CONCEPTO 59532 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Doctor
XXXXXX
Directora Regional San Andrés (e)
Asunto: Concepto representación de organizaciones campesinas a los concejos regionales del SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje)
En atención a su correo de fecha: 02/07/2024 3:27:15 p. m., mediante el cual realiza la siguiente solicitud: La señora Valerie Davis venía representando a ANUC en nuestro consejo directivo regional. Sin embargo, el día 17 de mayo recibimos una comunicación del representante legal de ANUC, en la cual manifiesta lo siguiente:
" En mi calidad de representante legal de la Asociación de Usuarios Campesinos de San Andrés Isla (ANUC Municipal San Andrés Isla), remito la presente con el fin de solicitarle de manera respetuosa remueva a la señora Valerie Davis Briton, como representante de nuestra asociación e informarle que en su reemplazo asistiré en mi calidad de presidente. Para estos efectos, los siguientes son mis datos de contacto: Teléfono: 317 423 3552 (teléfono y WhatsApp) Correos electrónicos: aleversj@gmail.com, anucmunicipiosanandres@gmai.com Teléfono: 317 423 3552 (teléfono y WhatsApp) Correos electrónicos: aleversj@gmail.com, anucmunicipiosanandres@gmail.com"
Adjunto a esta comunicación se encuentra un certificado de cámara de comercio sin renovar.
Posteriormente, en la reunión del consejo directivo desarrollada el 30 de mayo, la señora Valerie Davis presentó una carta con fecha 16 de diciembre de 2022, donde indica lo siguiente:
"De conformidad con el artículo 21 del decreto 249 de 2004 'por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA', y siguiendo el procedimiento acostumbrado para la designación de los consejeros regionales que representan a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC, me permito presentar la siguiente novedad que aparece en la siguiente tabla:
REGIONAL | CONSEJERO ANUC | CÉDULA | CORREO |
San Andrés | Valerie Elizabeth Davis Britton | xxxxxxxx | valvaldavis@gmail.com |
En este sentido, solicitamos su orientación sobre qué decisión debemos tomar con respecto al representante de ANUC en nuestro consejo directivo regional”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Cabe señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones generales que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PROBLEMA JURÍDICO
A quién corresponde la representación de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo Regional del SENA.
SOPORTE NORMATIVO
Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así.
DECRETO 249 DE 2004. Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTÍCULO 21. CONSEJOS REGIONALES O DISTRITAL.” En cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, según el caso, el cual estará integrado así:
1. Un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;
2. Un delegado del Ministerio de la Protección Social;
3. Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional;
4. Un representante de la Conferencia Episcopal; (se elimina su participación ver sentencia C-664 de 2016.)
5. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores, designados por aquellas que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;
6. Un representante de las Organizaciones Campesinas.
El Director Regional o del Distrito Capital asistirá a las reuniones del Consejo Regional o Distrital con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Regional o Distrital podrá tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Regional, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios. No obstante, lo anterior, la entidad podrá cancelar los costos de desplazamiento, en el evento que haya lugar a ello.
PARÁGRAFO 2o. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Regional, a más de dos sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado.
PARÁGRAFO 3o. La designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios en el Consejo Regional, se hará para períodos de dos años.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios referidos en este artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta que se designe ante el respectivo Consejo. Una vez producida está en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.” (resaltado y subrayado fuera de texto)
LEY 2219 DE 2022. “Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.
Artículo 5o. Registro y Certificación. Las Cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.
Artículo 15. Las asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán representación en las diferentes instancias del Estado que les sean reconocidas.
La designación de sus representantes la harán las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial así: Las asociaciones de primer grado delegarán representación ante las Instancias municipales, las asociaciones ·de segundo grado lo harán ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos los casos el proceso de elección obedecerá a procesos democráticos”.
Ley 57 de 1887, Código Civil Colombiano.
ARTICULO 641. FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS.
“Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan”.
ANÁLISIS JURÍDICO
Como podemos evidenciar en las normas anteriores, según el Decreto 249 de 2004, el representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Regional o Distrital del SENA debe ser elegido por las mismas organizaciones campesinas.
El artículo 21 del decreto establece que el Consejo Regional o Distrital estará integrado por 6 representantes de diferentes sectores, incluyendo una de las organizaciones campesinas. No se especifica un método particular para la elección de este representante, por lo que se presume que las organizaciones campesinas deben tener un proceso interno para designar a su representante.
El artículo 1 de la Ley 2219 de 2022 establece un marco jurídico integral para las asociaciones campesinas y agropecuarias en Colombia. Su objetivo principal es fortalecer estas organizaciones, facilitando su constitución, registro, certificación y vigilancia. Además, busca generar espacios de participación para que las asociaciones incidan en la planeación, implementación y seguimiento de planes y programas relacionados con el sector campesino, el desarrollo rural y la Reforma Rural Integral.
La ley también busca facilitar las relaciones entre las asociaciones y la Administración Pública, creando canales de comunicación y colaboración. De esta manera, las asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán un mayor reconocimiento y participación en la toma de decisiones que afectan al sector rural en Colombia.
La Ley 2219 de 2022, establece un marco jurídico integral para la constitución, operación y registro de estas organizaciones en Colombia. El artículo 5o de dicha ley define el proceso de registro y certificación, estableciendo la obligatoriedad de inscribir diversos actos relevantes para su funcionamiento legal. Este mismo artículo establece una lista específica de actos que deben ser inscritos en el registro de las Cámaras de Comercio para que las asociaciones campesinas y agropecuarias puedan gozar de los beneficios y la formalización legal que esta ley les otorga:
- Actos de constitución: Este proceso implica la creación formal de la asociación, incluyendo la adopción de estatutos que definan su estructura, objetivos, funcionamiento y régimen interno. La inscripción de los actos de constitución permite verificar la existencia legal de la asociación y su cumplimiento con los requisitos mínimos establecidos en la ley.
- Aprobación y reforma de estatutos: Cualquier modificación realizada a los estatutos de la asociación debe ser inscrita en el registro. Esto garantiza que los estatutos vigentes se encuentren actualizados y reflejen fielmente la voluntad de los miembros de la organización.
- Elección de órganos directivos: La elección de los miembros de la junta directiva, el representante legal y otros cargos directivos debe ser registrada para su reconocimiento oficial. Esta inscripción permite identificar a las personas responsables de la dirección y administración de la asociación.
- Disolución y liquidación: En caso de que la asociación decida disolverse o entrar en proceso de liquidación, este hecho debe ser inscrito en el registro. Esto permite formalizar el fin de la existencia legal de la organización y proteger los derechos de sus miembros y acreedores.
- Otros actos: La ley establece que también se deben inscribir "los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción". Esto podría incluir, por ejemplo, la fusión o escisión de asociaciones, la cesión de activos, o la obtención de licencias o permisos especiales.
Podemos señalar que las asociaciones campesinas, al igual que cualquier tipo de asociación y entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica, se encuentran regidas por un conjunto de normas y principios establecidos en sus estatutos. Estos estatutos funcionan como una carta magna que define la identidad, el funcionamiento interno, los objetivos y las obligaciones de la organización. En este sentido, el cumplimiento de los estatutos por parte de los asociados es imperativo para garantizar su buen funcionamiento, transparencia y desarrollo armónico.
El artículo 15 de la Ley 2219 de 2022, establece un mecanismo fundamental para la participación activa de estas organizaciones en las diferentes instancias del Estado. Este artículo garantiza su representación en los distintos niveles de gobierno, permitiendo que sus voces y necesidades sean escuchadas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones políticas que afectan al sector agropecuario.
Además, establece claramente que la designación de los representantes de las asociaciones campesinas y agropecuarias se realizará por las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial. Esto significa que la responsabilidad de seleccionar a los representantes recae directamente en los miembros de las asociaciones, asegurando que la elección responda a su voluntad y necesidades.
El artículo enfatiza que la elección de los representantes en todos los niveles debe obedecer a procesos democráticos. La ley no especifica un mecanismo único de elección, sino que deja la libertad a las asociaciones para definir el procedimiento que consideren más adecuado.
El artículo 641 del Código Civil Colombiano determina un principio fundamental para el funcionamiento de las corporaciones en Colombia: la fuerza obligatoria de los estatutos. Este artículo define que los estatutos, como normas fundamentales que rigen la organización y el funcionamiento interno de una corporación, tienen carácter vinculante para todos sus miembros.
El artículo establece que los estatutos de una corporación tienen "fuerza obligatoria sobre ella". Esto significa que son normas que deben ser cumplidas por la corporación en su conjunto, y por cada uno de sus miembros de manera individual.
El artículo 641 del Código Civil establece que "los estatutos de las corporaciones tienen fuerza obligatoria sobre ella y sobre cada uno de sus miembros".
Los miembros de una corporación están obligados a obedecer los estatutos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Esto implica que la corporación puede establecer sanciones para aquellos miembros que incumplan con las disposiciones establecidas en los estatutos.
Si bien este artículo se refiere específicamente a las corporaciones, la doctrina y la jurisprudencia han extendido su aplicación a las asociaciones como lo reconoce la Sentencia C-395/96 de la corte constitucional:
“es cierto que el titulo XXXVI del Libro Primero del Código Civil contiene una regulación general, que en su momento comprendía toda la normatividad alusiva al régimen de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. “Sin embargo, el desarrollo posterior de la legislación merced a la expedición sucesiva de numerosas normas no incluidas en la preceptiva del código en referencia (por ejemplo, la Ley 22 de 1987 y los Decretos 3130 de 1968, 054 de 1974, 1318 de 1988 y 2344 del mismo año y las disposiciones sobre instituciones de utilidad común y juntas de acción comunal, entre otras), modificó sustancialmente esos mandatos iniciales, derogó algunos de ellos, dio lugar a la existencia de nuevas modalidades de personas jurídicas, excediendo el primitivo criterio que las limitaba a corporaciones y fundaciones de beneficencia pública y plasmó requisitos específicos para la constitución, objeto, estatutos, reforma y disolución de los diversos tipos de entidades, reconocimiento de personería jurídica, control y vigilancia, por lo cual las reformas sobre tales aspectos no implican per se cómo lo entiende la actora la reforma del mencionado título del Código Civil”.
Las Cámaras de Comercio emiten certificados de existencia y representación, que validan los actos y documentos registrados en el registro mercantil. En relación con esto, el artículo 117 del Código de Comercio establece:
ARTÍCULO 117. PRUEBA DE LA EXISTENCIA, CLÁUSULAS DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.
Es importante mencionar que la normativa no establece un período específico de vigencia para los certificados de existencia y representación legal emitidos por las Cámaras de Comercio. Como la información en estos certificados puede cambiar en cualquier momento, su validez se mantiene hasta que se registre un acto o documento que modifique su contenido.
RESPUESTA JURÍDICA.
De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes formulados, de la siguiente manera:
La representación de organizaciones campesinas ante el Consejo Regional o Distrital del SENA corresponde a personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas o que se constituyan por campesinos y, la responsabilidad de la delegación o representación ante el Consejo Regional o Distrital es de la organización, teniendo en cuenta sus propios estatutos. Son los estatutos de la asociación los que determinan el modo, elección o designación del delegado o representante y su remoción.
El retraso en la renovación de la matrícula mercantil por parte de una sociedad comercial, como una asociación, no altera su personalidad jurídica. La sociedad continúa siendo un sujeto de derechos y obligaciones.
El Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio pertinente, es plena prueba de la existencia de la sociedad comercial y de su representación legal, así la compañía no haya renovado su matrícula mercantil.[1]
Es fundamental considerar que la remoción de la señora Davis como representante de ANUC fue solicitada por el representante legal de la asociación. Sin embargo, al parecer y de acuerdo con el certificado de cámara de comercio remitido, la matrícula mercantil de la ANUC no está renovada en la cámara de comercio, lo que puede complicar la legitimidad de cualquier acción tomada en nombre de la ANUC hasta que se regularice su estatus legal.
En términos generales, la representación de una asociación en un consejo directivo debe ser ejercida por una persona que tenga la autoridad legal para actuar en nombre de la organización. Dado que el representante legal actual ha solicitado la remoción de la señora Davis, y asumiendo que su solicitud es válida, el representante legal debería ser el nuevo representante en el consejo regional, ya que su nombramiento está respaldado por un certificado de la cámara de comercio. Sin embargo, debido a la falta de renovación de la matrícula mercantil, podría haber cuestionamientos sobre la validez de su representación. En este contexto, sería recomendable que la ANUC regularice su situación legal ante la cámara de comercio para evitar conflictos y asegurar que su representación en el consejo sea legítima y aceptada por todas las partes involucradas.
La falta de renovación de la matrícula mercantil no afecta la existencia y personalidad jurídica de la sociedad, que sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones por incumplir la obligación de renovación. Además, si la sociedad no renueva la matrícula por tres años consecutivos, se presumirá que no es operativa, lo que puede llevar a la Superintendencia a declarar de oficio su disolución y liquidación.
El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos