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CONCEPTO 60432 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Bogotá D.C.

Doctora

XXXXX

Asunto:  Concepto sobre viabilidad de contratación de persona natural con formación posgradual convalidada y sin título de pregrado

Saludo cordial,

Mediante radicado 01-9-2025-050975 NIS:  2025-02-223024 del 04 de junio de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) En el marco de las necesidades de la Dirección de Formación Profesional, se ha planteado la posibilidad de realizar una contratación bajo el perfil de profesional con formación de maestría. El caso concreto corresponde a la señora (…), quien acredita los siguientes títulos académicos:

Técnico Profesional en Periodismo

Maestría en Investigación Integrativa

Doctorado en Pensamiento Complejo

Cabe señalar que todos los títulos fueron obtenidos en México y cuentan con el correspondiente proceso de convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional en Colombia.

Sin embargo, la señora (…) no posee un título de pregrado profesional, razón por la cual solicitamos su orientación jurídica sobre la viabilidad de su contratación bajo el perfil profesional, considerando que cuenta con formación avanzada de posgrado (maestría y doctorado) debidamente convalidada. (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de Colombia.

Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

Guía de Contratación de Prestación de Servicios – CCE-EICP-GI-21 proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – de marzo de 2023

Conceptos C-055 de 2021, C–409 de 2024 y C-010 de 2025, emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Circular No. 3-2024-000305 del 23 de diciembre de 2024, expedida por el SENA, bajo el asunto: Tabla de Honorarios 2025.

ANÁLISIS

En relación con el caso objeto de estudio, es pertinente señalar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica emite conceptos de carácter general sobre la interpretación de la normativa aplicable, sin que le corresponda calificar situaciones particulares ni pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de decisiones administrativas individuales. La valoración específica de hechos, así como la adopción de medidas concretas relacionadas con la contratación o verificación de requisitos de idoneidad en la prestación de servicios, corresponde a las áreas técnicas responsables dentro de las Direcciones Regionales y Centros de Formación, en el marco de sus competencias funcionales y con sujeción a la normatividad vigente y los lineamientos institucionales.

Ahora bien, el contrato de prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, puede celebrarse:

“(…) con personas naturales cuando se trate de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, y no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (…) En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (…)”.

Este tipo de contratación se enmarca dentro de la modalidad de contratación directa, conforme al literal h), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece expresamente: “La contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuando se requieran conocimientos especializados o para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades.”

En consecuencia, este tipo de contratación no exige, como condición legal necesaria, la acreditación de un título universitario de pregrado, sino la verificación de la idoneidad técnica del contratista y su capacidad para ejecutar con autonomía las actividades contratadas, conforme a los principios de eficiencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

Aunque el artículo 2.2.2.9.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Para los empleos del nivel profesional se requiere título profesional universitario. (…) En este nivel no podrá ser compensado el título profesional por experiencia o por formación académica adicional”,

Esta disposición se aplica a los empleos públicos dentro del sistema general de carrera administrativa, y no puede trasladarse mecánicamente a los contratos de prestación de servicios, en los cuales no hay relación laboral ni subordinación funcional.

En este contexto, la doctrina de Colombia Compra Eficiente ha sido clara en cuanto a la flexibilidad para establecer requisitos de formación y experiencia en la contratación de personas naturales. El Concepto C-409 de 2024 señala que:

“(…) la relación contractual tiene como características la autonomía e independencia del contratista, por consiguiente, los contratistas no son servidores públicos sino particulares que prestan una función pública. (…) No se aplica el régimen de equivalencias del Decreto 1083 de 2015(…)”

Y agrega:

“(…) la entidad puede determinar libremente cómo verificar los requisitos de experiencia y formación, sin que ello implique aplicar las reglas del empleo público. La valoración se basa en el estudio de mercado y en el análisis técnico del sector. (…)”

Este criterio guarda coherencia con lo desarrollado en otros conceptos de la misma entidad, como el Concepto C-010 de 2025, según el cual:

“(…) Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) deben ser suscritos con personas que desarrollan actividades técnicas especializadas, por un tiempo limitado y bajo condiciones de autonomía e independencia. No se permite la subordinación, ni la configuración de relaciones laborales encubiertas. (…)”

Por su parte, la Guía de Contratación de Prestación de Servicios – CCE-EICP-GI-21 proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – de marzo de 2023, indica expresamente que:

“(…) El estudio del sector debe identificar las condiciones de idoneidad, experiencia y formación requeridas para ejecutar el objeto del contrato. La entidad, con base en ello, define el perfil que considera pertinente. (…)”

Y concluye que:

“(…) no se deben aplicar las reglas del empleo público, como las equivalencias del Decreto 1083, para exigir requisitos en contratos de prestación de servicios. Lo importante es la relación entre la formación y el objeto del contrato. (…)”

En este sentido, si el objeto contractual guarda correspondencia con la formación posgradual convalidada del contratista (por ejemplo, maestría en investigación o doctorado en pensamiento complejo), y dicha formación es pertinente al servicio a ejecutar, no es jurídicamente exigible un título universitario de pregrado como condición excluyente, salvo que se haya definido expresamente en el perfil contractual como criterio habilitante.

Este entendimiento es plenamente compatible con la Circular 3-2024-000305 del 23 de diciembre de 2024 del SENA, bajo el asunto: Tabla de Honorarios 2025, la cual reconoce perfiles y rangos de honorarios que no exigen título profesional universitario, como, por ejemplo:

“Título de Técnico profesional o laboral + especialización […] $3.442.220.”

“Aprobación de 5 años de educación superior / o aprobación total del plan de estudios […] Mínimo 18 meses de experiencia como evaluador […] $4.095.857.”

“Sin título de formación. Mínimo 24 meses de experiencia como evaluador de competencias laborales […] $2.357.454.”

La referida tabla constituye un instrumento adoptado por el SENA para establecer criterios objetivos de idoneidad, combinando experiencia, trayectoria parcial en educación superior, y formación técnica o posgradual, sin restringir la contratación exclusivamente a quienes tengan título de pregrado.

A su vez, el Concepto C-055 de 2021 también emitido por Colombia Compra Eficiente, refuerza esta visión al afirmar que: “(…) Cuando se exija un título de posgrado, debe entenderse que puede ser acreditado con especialización, maestría o doctorado, siempre que correspondan al área del conocimiento definida. No es válido restringirlo a un único tipo de posgrado, salvo que exista justificación técnica expresa. (…)”

En consecuencia, si en los estudios previos se justifica que la contratación corresponde a un servicio técnico o especializado, que no puede ser cubierto por personal de planta, y que el contratista cuenta con formación posgradual convalidada y experiencia relacionada con el objeto contractual, la ausencia de un título profesional universitario no constituye un obstáculo legal ni técnico para la suscripción del contrato.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, y frente a las inquietudes planteadas, esta Dirección Jurídica se permite manifestar que el contrato de prestación de servicios corresponde a una modalidad de contratación directa caracterizada por la autonomía técnica e independencia del contratista, no se encuentra en el ordenamiento jurídico una disposición normativa que imponga de manera general la exigencia de acreditar título universitario de pregrado como condición habilitante, siempre que la formación posgradual convalidada resulte pertinente para el desarrollo del objeto contractual y así se sustente en el análisis técnico del estudio previo.

Por tanto, si el análisis técnico de los estudios previos y el estudio del sector permiten justificar que la persona a contratar posee la idoneidad requerida, demostrada a través de su formación avanzada (maestría y doctorado convalidados) y experiencia relacionada, la ausencia de un título profesional de pregrado no constituye impedimento jurídico para su contratación. Esta conclusión se alinea con la doctrina reiterada de Colombia Compra Eficiente y con los criterios establecidos por el SENA en la Tabla de Honorarios 2025.

Adicionalmente, la Circular 3-2024-000305 del SENA, mediante la cual se adoptó la Tabla de Honorarios 2025, evidencia que la entidad ha previsto perfiles para la contratación de personas sin título profesional universitario, sustentados en otros factores de idoneidad como experiencia certificada, formación técnica, o trayectorias parciales en educación superior. Esta herramienta institucional confirma que el SENA admite, dentro de sus lineamientos, esquemas de contratación donde la formación posgradual o la experiencia suplen la exigencia de pregrado, siempre que exista correspondencia con el objeto contractual y se respeten los criterios de idoneidad definidos en el estudio previo.

Se reitera que la evaluación concreta del caso, así como la definición del perfil contractual, corresponde a las instancias técnicas responsables, dentro del marco de sus competencias institucionales y de conformidad con la normativa aplicable. Así mismo, será responsabilidad de cada área técnica verificar y validar los documentos y soportes presentados por la persona a contratar, a la luz de lo dispuesto en la Circular 3-2024-000305 del 23 de diciembre de 2024, bajo el asunto “Tabla de Honorarios 2025”, la cual reviste carácter obligatorio para los procesos de contratación que adelante el SENA.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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