CONCEPTO 60948 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXXX |
De: | XXXXXX |
Asunto: | Concepto votaciones miembros de las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial SMA del SENA |
Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de junio de 2024 radicada con el número 01-9-2024-037378 se eleva consulta sobre cuál es el procedimiento relacionado con el sistema de votación en el marco de las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial (SMA), pues no se encuentra al verificar que dentro de la normatividad vigente del SMA no se establece una fórmula respecto a la forma de cómo realizar o contabilizar los votos emitidos por representantes dentro de las Juntas Administradoras Nacional y/o Regionales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que:
Se desarrolló reunión de relacionamiento sindical con organización sindical SINDESENA el pasado 29 de mayo de 2024, donde se revisó nuevamente el tema, mencionando por parte de la administración la obligatoriedad de aplicación de la normatividad vigente del SMA, entre ellas principalmente la resolución 677 de 2012, "Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones del SENA en la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA",
Sin embargo, se observó por parte de la organización sindical la forma de conformación de las Juntas, el número de votos que tienen actualmente Vs la representatividad que ostentan por el número de afiliados y las razones por las cuales no se encuentran actualizadas las normas en ese aspecto, adicionalmente, refieren que el fallo de tutela emitido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá dentro de la causa No. 2012-080, interpuesta por SETRASENA fue negativo y, por lo tanto, no entienden las razones de la expedición de la mencionada resolución por parte de la Administración.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que no existe en la normatividad claridad sobre la forma de contabilizar los votos de las reuniones y distintos intervinientes tanto representantes de la administración como de las organizaciones sindicales dentro de las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial a nivel nacional, se estableció el siguiente compromiso:
“Realizar la consulta a la Dirección Jurídica correspondiente a la Resolución No. 677 de 2012 mediante comunicación radicada, en aras de que se analicen antecedentes normativos, la representación y parámetros en la adopción de decisiones concordantes con normativa vigente y remitir a SINDESENA respuesta que se emita al respecto”.
Por tanto, se solicita emitir concepto con la finalidad de indicar y/o interpretar sobre la manera correcta de cuantificar los votos que surjan dentro de la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
1. Mediante el Decreto 907 de 1975, modificado por los artículos 35 del Decreto 1014 de 1978 y 16 del Decreto 415 de 1979, se dispuso que el SENA asumiría directamente o contrataría con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados de la entidad.
De acuerdo con las normas antes indicadas, el Consejo Directivo del SENA, mediante Acuerdos 24 de 1978, 30 de 1988, 7 de 2009, 11 de 2010, 10 de 2011 y 4 de 2016, dictó disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial.
El Acuerdo 24 de 1978 “Por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977” estableció:
“ARTICULO 5o. El Servicio Médico Asistencial del SENA está organizado en la Dirección General y en cada Regional de la Entidad, donde funcionan Juntas Administrativas Nacional y Regionales respectivamente, quienes tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos. De igual manera tanto en Dirección General como en cada unidad regional se designan un funcionario directivo y un coordinador, quienes hacen parte de las respectivas Juntas Administrativas”.
“ARTICULO 6o. La Junta Administrativa Nacional tiene carácter de asesora de las Juntas Regionales y éstas a su vez, tienen la obligación de responder ante ella por la eficaz administración del servicio médico asistencial, así como de rendir informes periódicos, formular consultas y solicitar autorización para todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el Servicio Médico Asistencial en la Entidad.”
“ARTICULO 20. La administración del Fondo de Servicio Médico Asistencial tal como se enuncia en el Artículo 5o del presente Acuerdo, está a cargo de una Junta Administradora Nacional que funciona en la Dirección General del SENA y por delegación de ésta, de Juntas Administradoras regionales en cada Unidad Regional. Estas se conforman de la siguiente manera:
La Junta Administradora Nacional por:
- Subdirector General Administrativo o su delegado.
- Jefe de la División de Relaciones Industriales o su delegado.
- Jefe de la División Financiera o su delegado (cuando sea convocado por la junta).
- Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Dirección General y/o su delegado.
- Un representante del Sindicato de Empleados Públicos.
- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.
Las Juntas Administradoras Regionales por:
- Subgerente Administrativo o su delegado o Jefe del Depto. Adtivo.
- Jefe de Bienestar Social o Jefe de Personal donde existen estos cargos o en su defecto el Oficial de Personal.
- Jefe del Depto. Financiero o en su defecto el Jefe de Contabilidad (cuando sea convocado por la Junta).
- Un representante del Sindicato de Empleados Públicos.
- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.”
2o. En desarrollo de los Acuerdos antes mencionados, se expidió por parte del Director General del SENA la Resolución 0312 de 1987 por medio de la cual se actualizaron las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial, la cual ha sido modificada por las Resoluciones: 02418 de 2004; 01227 de 2005; 000511 de 2006; 000910 de 2010; 00296 de 2012; 00677 de 2012; 2048 de 2019.
Para efectos de la consulta formulada, el artículo 11 de la Resolución 312 de 1987, modificado por el artículo 1o de la Resolución 296 de 2012, establece:
“ARTICULO 2o. JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL. La Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA estará conformada de la siguiente manera:
1. El Secretario General, quien la presidirá.
2. Un Empleado Público designado por el Secretario General.
3. Un representante del Sindicato de Empleados Públicos y
4. Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.
PARAGRAFO: El Coordinador del Grupo del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional de la Secretaría General, actuará con voz pero sin voto en esta Junta y ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la misma”.
El artículo 5o de la Resolución 0312 de 1987, modificado por el artículo 1o de la Resolución 511 de 2006, establece la conformación de las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA – SMA:
“ARTÍCULO 5o. “CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES: Las Juntas Administradoras Regionales del servicio médico asistencial estarán conformadas así:
- El Director Regional, o su delegado, quien la preside.
- El servidor público que ejecute para el despacho de la Dirección Regional los procesos de gestión humana.
- Un secretario técnico de la junta, designado por el Director Regional, quien actuará sin voto y dentro de sus funciones elaborará las actas de las sesiones.
- Un representante del Sindicato de Empleados Públicos, y
- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.
PARAGRAFO PRIMERO: En la Regional Atlántico los servidores públicos afiliados a SETRASENA tendrán un representante en la Junta Administradora del servicio médico asistencial, con voto; para mantener la paridad de la Junta en esta Regional, su Director Regional designará un representante más de la administración, que también tendrá voto”.
3o. En el año 2012 la Organización Sindical del SENA SETRASENA interpuso acción de Tutela contra esta entidad buscando su participación en la Junta Administradora Nacional y Regional del Servicio Médico Asistencial, la cual fue tramitada por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá con el No. 2012-080, quien profirió sentencia el 9 de marzo de 2012 tutelando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación sindical, y ordenó al SENA expedir los actos administrativos que reconozcan la participación de SETRASENA en las instancias de representación.
Como consecuencia, mediante Resolución 677 de 2012 se impartieron lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA.
“ARTÍCULO 1o. Para la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, SETRASENA designará un representante por sus empleados públicos afiliados y un representante por sus trabajadores oficiales afiliados, que sesionarán con los demás miembros de la Administración en esa Junta, de manera separada de SINDESENA y SINTRASENA.
“ARTICULO 2o. En las Regionales del SENA donde SETRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical, la Representación de SETRASENA en la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial, se hará de la siguiente manera:
En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Empleados Públicos, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINDESENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINTRASENA en la Junta.
En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINTRASENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINDESENA en la Junta.
En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados haya Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará dos representantes para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico, que sesionará con los representantes de la Administración en la Junta, de manera separada de SINDESENA y SINTRASENA”.
4o. Sobre las reuniones de las Juntas Administradoras Nacional y Regionales del SMA, los artículos 3o y 6o de la Resolución 0312 de 1987 prevén:
“ARTICULO 3o. La Junta Administradora Nacional debe reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar debe contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros, a ella pueden ser invitadas otras personas.
Los representantes del SENA y de los sindicatos en la Junta, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud.
(…)
“ARTICULO 6o. Las Juntas Administradoras Regionales deben reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar deben contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros y a ellas pueden ser invitadas otras personas.
El Jefe de Bienestar Social o quien haga sus veces en condición de coordinador, debe enviar copia de las Actas de las Juntas a la División de Bienestar Social.
Los representantes del SENA y de los Sindicatos en las Juntas, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud”.
En relación con el sistema de votación, el artículo 3o de la Resolución 677 de 2012 establece:
“ARTICULO 3o. En el evento que por alguna circunstancia coincidan los representantes de los tres Sindicatos en la reunión nacional o regional, solo podrán emitir en conjunto los votos que señalan para la representación sindical en la respectiva Junta las normas transcritas en esta Resolución, o las que las modifiquen o sustituyan.
El Secretario de las Juntas mencionadas en esta Resolución deberá enviar la citación a la reunión respectiva, indicando expresamente el horario en que asistirán los representantes de un sindicato y la hora en que lo harán los representantes del otro”.
5o La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 1 y 2 que "Colombia es un Estado social de derecho (...) democrática, participativa y pluralista", que "son fines esenciales del Estado: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación". Igualmente, el artículo 40 señala que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Para dar cumplimiento, se cuenta con los mecanismos de participación y son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, existen varias formas de participación democrática, como plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, como lo señala el artículo 103 de la Constitución Colombiana.
Existen otros mecanismos de participación ciudadana que permiten a los ciudadanos ser actores activos en la vida administrativa y solicitar información o exigir la prestación de un servicio, así como aportar en las decisiones que se toman en las instituciones públicas. El voto es un mecanismo fundamental de participación ciudadana en Colombia, consagrado en la Constitución y respaldado por diversas leyes y normativas.
En Colombia, existen varios modelos de votación que se aplican en diferentes contextos electorales y organizativos. Estos modelos son fundamentales para garantizar la participación ciudadana y la legitimidad de las decisiones tomadas.
La regla de la mayoría establece que para tomar una decisión en un grupo debe adoptarse la opción que cuente con el apoyo de una mayoría de los miembros. Se utiliza tanto en organizaciones y estados democráticos como no democráticos. La regla puede estar referida a miembros que sean tanto personas físicas como asociaciones, grupos, personas jurídicas, o colectividades de las formas más diversas. Puede aplicarse también a criterios cuantitativos diferentes de las personas, como cantidad de acciones o bonos de capital, o cualquier otro elemento que pueda contabilizarse y que pueda indicar una preeminencia.[1]
Las reglas de mayoría son fundamentales para la toma de decisiones en organismos y entidades públicas en Colombia. Algunos de los principales modelos de votación utilizados son:
1. Mayoría Simple
La decisión se adopta por el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes. Es la regla general para la toma de decisiones, salvo que la Constitución o la ley establezcan una mayoría diferente.
2. Mayoría Absoluta
Se requiere el voto favorable de más de la mitad del total de los miembros del organismo, independientemente de los asistentes a la sesión.
3. Mayoría Calificada
Exige el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o del total de miembros, según lo establezca la normativa aplicable.
4. Mayoría Especial
Para ciertos asuntos de especial relevancia, se necesita el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros. Además de estas reglas de mayoría, en algunos organismos se aplican otros mecanismos como:
- Voto de calidad del presidente: En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente para desempatar la votación.
- Quórum deliberatorio y decisorio: Se requiere un número mínimo de miembros presentes para poder deliberar y otro para poder decidir, respectivamente
Estas reglas de mayoría buscan garantizar que las decisiones reflejen la voluntad de la mayoría, respetando al mismo tiempo los derechos de las minorías y asegurando la gobernabilidad del organismo
6o La Dirección Jurídica del SENA manifestó lo siguiente en el concepto No. 8-2013-020015 respecto a la participación de los sindicatos en las Juntas del Servicio Médico: “De esta manera se entiende que las Juntas se constituyeron con la intención de establecerse una instancia única que se encargue de emitir lineamientos relacionados con la administración del servicio médico de la entidad, a nivel nacional y a nivel regional, razón por la cual a través de dicho órgano se dirigen los asuntos que atañen a todos los servidores públicos de la entidad que se benefician de este servicio. Las decisiones que sus miembros tomen en esta instancia se hacen en representación de una colectividad que resulta beneficiada de las mismas, de tal forma que si dichas decisiones son fraccionadas o su implementación se dificulta, el objetivo de constituir un órgano único puede desvirtuarse”.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto, se encuentra que la Resolución 0312 de 1987, mediante la cual se señalan las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial del SENA, con sus modificaciones, fue expedida bajo el escenario de dos sindicatos, uno de empleados públicos y otro de trabajadores oficiales y la misma no contempla la forma en que deben realizarse las votaciones por parte de los integrantes de la Junta Administradora Nacional ni de quienes conforman las Juntas Administradoras Regionales, pues simplemente tales disposiciones establecen que dichas Juntas Administradoras del SMA – nacional y regionales - deben reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses o cuando sea convocada por la administración y que para sesionar debe contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros.
Sin embargo, el artículo 3o de la Resolución 677 de 2012 señala la forma en que deben emitirse los votos cuando por alguna circunstancia coincidan los representantes de tres sindicatos – SINDESENA, SINTRASENA y SETRASENA en la reunión de la junta administradora nacional o regional, en el sentido de señalar que “solo podrán emitir en conjunto los votos que señalan para la representación sindical en la respectiva Junta las normas transcritas en esta Resolución, o las que las modifiquen o sustituyan”.
En este sentido, ante la presencia de distintas organizaciones sindicales, las reuniones de las juntas administradoras tanto nacional, como regionales, deben realizarse en forma separada, aunque en algún momento pueden coincidir los representantes de dichos sindicatos, cuya votación es la regulada por el artículo 3o de la Resolución 677 de 2012, es decir, únicamente podrán emitir votos conjuntos.
Por tanto, si bien podría acudirse por analogía a las normas que regulan sistemas de votación, recomendamos modificar la Resolución 0312 de 1987 para establecer expresa y claramente la participación de los diferentes sindicatos y el sistema de votación por parte de los integrantes de las referidas juntas administradoras, máxime cuando hacen parte de las mismas representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y trabajadores oficiales.
Así mismo, consideramos importante definir la participación de las diferentes organizaciones sindicales en las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial del SENA, con el fin de evitar equívocas interpretaciones sobre su conformación y participación en la junta nacional y en las juntas regionales, pues encontramos que los representantes del sindicato SETRASENA deben sesionar con los miembros designados por la Administración del SENA de manera separada de los representantes de SINDESENA y SINTRASENA en dichas Juntas y que sólo se podrá votar en conjunto cuando coincidan en una reunión de la respectiva junta.
Finalmente, y con independencia de las decisiones adoptadas en fallos de tutela, es importante tener en cuenta lo señalado en el punto 9.E.2. del Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022, acogido mediante Resolución 01-0032 de 2022 expedida por el Director General del SENA, el cual establece:
“9.E.2. El SENA se compromete a respetar la autonomía sindical de acuerdo con lo contemplado en la Constitución Política de 1991 y en los acuerdos internacionales, tales como los de la OIT.
El SENA respetará el derecho de SETRASENA a ejercer las actividades y funciones sindicales que tienen constitucional y legalmente en las instalaciones del SENA, sin interrumpir ni afectar la prestación de los servicios que desarrolla la entidad, ni ejercer o afectar funciones atribuidas constitucional o legalmente a otras instancias de la institución, como los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, juntas del servicio médico, comités o comisiones, etc…”
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica – Dirección General
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://es.wikipedia.org/wiki/Regla_de_la_mayor%C3%ADa