CONCEPTO 61150 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXXX |
De: | XXXXXX |
Asunto: | Respuesta Solicitud Concepto Se pueden adquirir Materiales de Formación Profesional para un Evento de Divulgación Tecnológica – EDT dirigido a Instructores en el marco del Plan Institucional de Capacitación - PIC. CI 9-2024-048496 |
Mediante comunicación electrónica de fecha 22 de julio de 2024 a través de radicado CI 01-9-2024-048496 enviada por la coordinadora del grupo gestión de instructores de formación profesional y teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 3-2024-000067 de 8 de marzo de 2024 “Lineamientos para la salida de materiales de formación de los centros de costo a nivel nacional; Resolución 2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013”; Circular 3-2024-000046 de 16 de febrero de 2024 “Lineamientos ejecución plan instituciones de capacitación 2024” Circular 3-2024-000046 de 16 de febrero de 2024 “Lineamientos ejecución plan instituciones de capacitación 2024” y dado el interés de la Dirección de Formación Profesional en consultar si ¿ Se pueden adquirir Materiales de Formación Profesional para un Evento de Divulgación Tecnológica – EDT dirigido a Instructores en el marco del Plan Institucional de Capacitación - PIC?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Circular 3-2024-000067 de 8 de marzo de 2024 “Lineamientos para la salida de materiales de formación de los centros de costo a nivel nacional”
Resolución 2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013”
Circular 3-2024-000046 de 16 de febrero de 2024 “Lineamientos ejecución plan instituciones de capacitación 2024”
ANÁLISIS
Previo a responder la consulta formulada, cabe advertir que el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica no resuelve ni se pronuncia sobre asuntos o casos mediante los cuales se ventilen o pretendan resolver asuntos de carácter particular y concreto.
En relación con lo anterior y de acuerdo con su consulta, se da respuesta a la misma en los siguientes términos:
La Circular 3-2024-000067 de 8 de marzo de 2024 “Lineamientos para la salida de materiales de formación de los centros de costo a nivel nacional” define que es un material de formación:
“(…)
Material de Formación: Todo recurso que sea consumible o utilizable durante el proceso de formación. Todo aquel material requerido en cualquier de las fases de desarrollo de proyectos productivos, sea para beneficio del mismo aprendiz, o de un tercero que se constituya como cliente o beneficiario del proyecto, se denomina material de formación.
(…)”
En este orden de ideas, se encuentra:
· Que es todo recurso que sea consumible o utilizable durante el proceso de formación. Todo aquel material requerido en cualquier de las fases de desarrollo de proyectos productivos, sea para beneficio del mismo aprendiz, o de un tercero que se constituya como cliente o beneficiario del proyecto. En este sentido, se entiende que el material de formación es solo para los aprendices o un tercero que se constituya como cliente o beneficiario de un proyecto, no para instructores.
· La Dirección de Formación Profesional realizará acciones de monitoreo y seguimiento a la Ejecución de la Formación, contemplando como uno de los principales aspectos, la disponibilidad de materiales en los ambientes de formación, durante el proceso formativo.
El Director General del SENA expidió la Resolución 2198 de 2019, Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013, la cual, en su artículo 2 “CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN” establece:
“(…)
ARTICULO 2. CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La clasificación y líos niveles de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria son los siguientes:
Clasificación | Niveles de programas de formación Profesional |
Formación Laboral | Operario - OP |
Auxiliar - AU
Técnico Laboral -TL
Profundización Técnica - PT
Formación Tecnológica | Tecnólogos -TG |
Especializaron Tecnológica - ET
Formación Complementaria | Formación Complementarios - FC |
Eventos de Divulgación Tecnológica - EDT
PARÁGRAFO 1. La estructura curricular de los programas de formación laboral y tecnológica será mediante el diseño de módulos de formación a través de los cuales se desarrollen competencias laborales específicas, clave y transversales…”
“(…)
ARTÍCULO 3. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria de conformidad con el procedimiento de diseño curricular será la siguiente:
NIVELES DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL | DURACION TOTAL EN HORAS Y CRÉDITOS | ETAPA LECTIVA | ETAPA PRODUCTIVA | |||
Créditos | Horas Totales Mínimas | Créditos | No Horas Totales Lectivas | Créditos | No Horas Etapa Productiva | |
Min | Min | H. Min | Min | H. Min | ||
Especialización Tecnológica - ET | 18 | 864 | 18 | 864 | NA | NA |
Tecnología -TG | 83 | 3984 | 65 | 3120 | 18 | 864 |
Profundización Técnica - PT | 9 | 432 | 9 | 432 | NA | NA |
Técnico Laboral -TL | 30 | 1440 | 16 | 768 | 14 | 672 |
Auxiliar - AU Operarlo - OP | 16 | 768 | 11 | 528 | 5 | 240 |
Formación Complementarlo - FC | 1 | 48 | 1 | 48 | NA | NA |
Evento de Divulgación Tecnológica - EDT | NA | 4 | NA | NA | NA | NA |
PARÁGRAFO 1. El crédito es una unidad de medida del tiempo estimado de actividad teórico y práctica del aprendiz en función de las competencias que se espera desarrolle mediante el programa de formación, durante su proceso formativo. En este tiempo se debe tener en cuenta: a) El tiempo de trabajo con acompañamiento directo del Instructor, b) El tiempo de trabajo Independiente del aprendiz. La suma de horas de trabajo con acompañamiento directo del Instructor más las horas de trabajo Independiente del aprendiz, corresponden a las horas de dedicación total y equivale a cuarenta y ocho (48) horas.
(…)”
En este orden de ideas, se encuentra:
- Que mediante la Resolución 2198 de 2019, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013, la cual, en su artículo 2 “CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN, establece los eventos de divulgación tecnológica.
- La estructura curricular de los programas de formación laboral y tecnológica será mediante el diseño de módulos de formación a través de los cuales se desarrollen competencias laborales específicas, clave y transversales y debe cumplir con los requisitos del artículo 2.
- La duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria de conformidad con el procedimiento de diseño curricular, para los eventos de divulgación tecnológica, deben cumplir con lo requerido en el artículo 3 de la presente relación y cumplir con un mínimo de horas en su etapa lectiva.
- Que, de acuerdo con el glosario del SENA, un evento de divulgación tecnológica es el proceso de carácter informativo cuyo objetivo es poner al alcance del medio productivo, de las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad. Estos eventos se programan especialmente para realizar actualizaciones tecnológicas, dirigidos a empresarios y personal vinculado a las empresas.
De igual forma, el SENA a través de la Circular 3-2024-000046 de 16 de febrero de 2024, formuló los lineamientos de ejecución plan instituciones de capacitación 2024 emitida por Secretaria General, en la cual indicó:
“(…)
el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano tiene a cargo la capacitación de todos los Servidores Públicos de grupos ocupacionales diferentes a instructor (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, planta temporal, provisionales y Trabajadores Oficiales). Por otra parte, la Escuela Nacional de Instructores se encarga de la capacitación de Instructores SENA, así como de su inducción y reinducción…”
“(…)
4. Para la ejecución del PIC a nivel regional, en la Resolución de Apertura No. 1-00002 de 2 de enero 2024 se asignaron recursos por el Rubro C-3603-1300-16-53105B-3603028-02 REC 10, los cuales tienen destinación específica para capacitación. Es importante indicar que los recursos se dividirán en cupos de capacitación propiamente dichos y gastos de viaje capacitación, este segundo uso cubre los gastos asociados al desplazamiento de los funcionarios que se encuentran vinculados a centros fuera de la cabecera regional hasta dicha ciudad, por lo cual deben aplicarse las indicaciones de austeridad del gasto para la contratación y gestión de los recursos.
(…)”
En este orden de ideas, se encuentra:
- Que a través de la Circular 3-2024-000046 de 16 de febrero de 2024, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano tiene a cargo la capacitación de todos los Servidores Públicos de grupos ocupacionales diferentes a instructor (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, planta temporal, provisionales y Trabajadores Oficiales).
- La Escuela Nacional de Instructores se encarga de la capacitación de Instructores SENA, así como de su inducción y reinducción. Es decir, que las capacitaciones a instructores están a cargo de la ENI.
- Que dentro de la presente circular y del plan institucional de capacitación 2024 - PIC, no se hace referencia o se establecen eventos de divulgación tecnológica dirigido a instructores.
- Que el rubro para la ejecución del PIC, es un rubro de capacitación no formal para administrativos y trabajadores oficiales, el cual, tiene una destinación especifica como lo es, la capacitación y los gastos asociados al desplazamiento de los funcionarios.
CONCLUSIÓN
En este contexto, los materiales de formación son todo recurso que sea consumible o utilizable durante el proceso de formación. Todo aquel material requerido en cualquier de las fases de desarrollo de proyectos productivos, sea para beneficio del mismo aprendiz, o de un tercero que se constituya como cliente o beneficiario del proyecto. En este sentido, se entiende que el material de formación es solo para los aprendices o un tercero que se constituya como cliente o beneficiario de un proyecto, no para instructores.
De igual forma, se debe indicar que la duración de los programas de formación laboral, tecnológica y complementaria de conformidad con el procedimiento de diseño curricular, para los eventos de divulgación tecnológica, deben cumplir con lo requerido en el artículo 3 de la presente relación y cumplir con un mínimo de horas en su etapa lectiva. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el glosario SENA, un evento de divulgación tecnológica es el proceso de carácter informativo cuyo objetivo es poner al alcance del medio productivo, de las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad. Estos eventos se programan especialmente para realizar actualizaciones tecnológicas, dirigidos a empresarios y personal vinculado a las empresas.
Finalmente, el rubro para la ejecución del PIC, es un rubro de capacitación no formal para administrativos y trabajadores oficiales, el cual, tiene una destinación especifica como lo es la capacitación y los gastos asociados al desplazamiento de los funcionarios, por lo cual, no se puede adquirir otros elementos que no sean los que se establece en dicho rubro.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General