CONCEPTO 61570 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
XXXXXX
Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo
Asunto: Concepto pago de gastos de transporte urbano.
En atención a su comunicación radicado: 01-9-2024-050144 de 26 de julio de 2024 9:43 a. m., N.I.S 2024-02-149958, mediante la cual solicita concepto jurídico así: Atendiendo el traslado de la comunicación No. 15-9-2024-006376 que nos hace el Grupo de Salarios de la Secretaría General y con el propósito de buscar una respuesta oportuna y concreta a lo solicitado por la Coordinación del Grupo de Talento Humano de la Regional Boyacá, en el sentido de obtener un concepto con respecto al pago de gastos de transporte urbano a los trabajadores que en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad, según lo solicitado por (…) Grupo de Talento Humano de la Regional Boyacá.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Existe alguna norma interna o externa que permita a la entidad a asumir los gastos de transporte urbano de los trabajadores SENA.
SOPORTE NORMATIVO
Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así:
RESOLUCION 2838 DE 2016. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA. Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 10. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:
(…)
10.2. Desempeño de funciones específicas: Se reconocerá la tarifa establecida en la circular de gastos vigente.
10.2.1. En la Dirección General. Al Abogado de la Dirección jurídica, servidor público de la Secretaría General o de sus grupos que tenga a cargo la organización y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas; auxiliar con funciones específicas de mensajero o quien haga sus veces, profesional del grupo de pensiones o su coordinador que atienda o tramite procesos judiciales o administrativos.
Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Relaciones Laborales, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes inmediatamente anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.
10.2.2. En las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral. A quienes cumplan funciones específicas de: abogado, auxiliar con funciones específicas de mensajero, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor y profesional, vinculados a programas, planes o proyectos, cuyas acciones de formación profesional se desarrollen permanentemente en el área urbana pero fuera de los Centros de Formación Profesional Integral.
Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentre adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.
PARÁGRAFO 1 No tendrán derecho a este reconocimiento los Servidores Públicos a quienes se les haya asignado vehículo del SENA, cuando se le suministre transporte para tal fin.
PARÁGRAFO 2 En ningún caso los gastos de transporte constituirán factor salarial.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Resolución 2838 de 2016 del SENA establece un marco normativo claro para el reconocimiento de gastos de transporte a los servidores públicos de la entidad. Sin embargo, el artículo 10.2, que regula los "otros gastos de transporte" y específicamente el desempeño de funciones específicas, delimita de manera precisa a quienes pueden acceder a este beneficio.
De acuerdo con el artículo 10.2.1 y 10.2.2, el pago de gastos de transporte urbano está restringido a ciertos perfiles profesionales que desempeñan funciones específicas y que cumplen con las siguientes condiciones:
- Desempeñan funciones específicas: El servidor público debe desempeñar una función específica detallada en el artículo, como abogado, auxiliar de mensajería, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor o profesional vinculado a programas o proyectos.
- Desarrollo de actividades fuera del centro de formación: Las actividades deben desarrollarse de manera permanente en el área urbana pero fuera de los centros de formación.
- Certificación del jefe inmediato: Mensualmente, el jefe inmediato debe certificar el cumplimiento de la actividad externa.
- No tener asignado vehículo del SENA: Si el servidor público cuenta con un vehículo asignado por la entidad, no tiene derecho a este beneficio.
La resolución es clara en señalar que el pago de gastos de transporte está limitado a los perfiles y condiciones especificadas en el artículo 10.2. Por lo tanto, si un trabajador del SENA no cumple con los requisitos establecidos, no tiene derecho al reconocimiento de este gasto.
En adición a lo anterior, el Concepto 30614 de 2017, emitido por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, aborda el procedimiento para el pago de gastos de transporte y proporciona aclaraciones adicionales relacionadas:
“Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentre adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de estas.
Parágrafo 1. No tendrá derecho a este reconocimiento los Servidores Públicos a quienes se les haya asignado vehículo del SENA, cuando se le suministre transporte para tal fin.” ( negrilla y cursiva fuera de texto)
Por lo tanto, el funcionario que desempeñe las funciones específicas anteriormente señaladas tendrá derecho a los gastos de transporte, siempre y cuando el instructor y profesional se encuentre vinculado a programas, planes o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollen de manera permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros de formación profesional Integral (sede Habitual de trabajo).
El Diccionario de la lengua española define “permanente”, adj. Permanece, mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad.
En consecuencia se debe determinar si las funciones que realiza el instructor de planta que realiza seguimiento en etapa productiva en el Centro de los recursos naturales renovables la salada se encuentra vinculado a un programa, plan o proyecto cuya acción de formación profesional se realice de manera permanente en el área urbana pero fuera de centro de formación profesional.
Por otra parte, para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte por funciones específicas el jefe inmediato del instructor debe remitir al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional a la cual se encuentre adscrito el Centro de formación la certificación del cumplimento de la actividad externa en el mes anterior.”
Para concluir este análisis, es importante resaltar que el valor por concepto de transporte urbano está definido en el artículo 10.2 de la Resolución 2838 de 2016. Este artículo establece que se reconocerá la tarifa correspondiente para aquellos que desempeñen funciones específicas, conforme a lo indicado en la circular de gastos vigente.
RESPUESTA JURÍDICA
Con fundamento en lo expuesto, respondiendo su consulta sobre el pago de gastos de transporte urbano para los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, deben trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad, concluimos que:
Se pueden pagar gastos de transporte urbano a los trabajadores del SENA, clasificado como funciones específicas, pero deben cumplir con las siguientes condiciones según la Resolución 2838 de 2016 y el Concepto 30614 de 2017:
- El servidor público debe desempeñar una función específica detallada en el artículo, como abogado, auxiliar de mensajería, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor o profesional vinculado a programas o proyectos.
- Las actividades deben realizarse permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros de formación profesional integral.
- El jefe debe certificar mensualmente el cumplimiento de la actividad externa.
- Los servidores con vehículo asignado no tienen derecho a este reconocimiento.
- Los valores a reconocer por gastos de transporte se establecen en la circular de gastos vigente.
La circular 80 de 2024 determina el valor vigente este año para el desempeño de funciones específicas en $ 141.797
El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa