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CONCEPTO 62743 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Ciudad

Asunto: Respuesta comunicación remitida mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2024.

Respetado Señor Marín, reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual informó, “tengo a mis dos nietos bajo mi custodia, ¿tienen ellos derecho a gozar de los derechos como mis beneficiarios ante el SENA?”.

De lo anterior, se presenta el análisis correspondiente, no sin antes precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Para tales efectos, se expondrán las consideraciones de orden jurídico, así:

(I) Del Plan de Bienestar Social e Incentivos

(II) Cobertura del Plan de Bienestar Social e Incentivos

(III) De las líneas de acción del Plan de Bienestar Social e Incentivos

(IV) De los Programas de Bienestar Social

(V) Programas de incentivos para atender las necesidades detectadas

(VI) Del ejercicio de la custodia

CONCLUSIONES

I. Del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha implementado políticas clave a través del Programa Nacional de Bienestar: "Servidores Saludables, Entidades Sostenibles 2020-20221”. Este programa se alinea con la estrategia de gestión del talento humano y se enfoca en elevar el bienestar y la motivación de quienes sirven al Estado.

El Plan de Bienestar para los servidores públicos se basa en principios de eficiencia, satisfacción, desarrollo personal y bienestar integral. Esto se encuentra respaldado por el marco legal establecido en el Decreto-Ley 1567 de 1998, que proporciona las directrices para formular políticas, planes y programas que mejoren el desempeño laboral y la consecución de resultados institucionales efectivos. Los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 han reforzado y ampliado este marco, enfatizando la importancia del bienestar del personal en el sector público.

En línea con lo expuesto, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con el fin de crear un sistema de incentivos que responda a las necesidades y empleados, creó el Plan de Bienestar Social e Incentivos.

El plan correspondiente a la vigencia 2024 fue presentado y aprobado en la cuarta sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, tal como reposa en el acta No. 46 del 07 de diciembre del 2023, el cual propende por un entorno laboral más saludable y productivo, alineándose con los objetivos nacionales de promover una administración pública eficiente y comprometida con el bienestar de sus empleados.

II. Cobertura del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

De conformidad con lo establecido por los Decretos 1567 de 1998, 1083 de 2015 y 051 de 2018, el Plan de bienestar social e incentivos está dirigido a los Servidores Públicos y sus familias, en la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral.

En consonancia con los Lineamientos del Plan de Bienestar Social e Incentivos, entiéndase por familia “el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del servidor y los hijos hasta los 25 años o personas en condición de discapacidad que dependan económicamente del servidor (Decreto 1083 de 2015; Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 4)”.

III. De las líneas de acción del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

En el Plan de Bienestar Social e Incentivos se implementaron estrategias para el bienestar de los funcionarios y sus familias, con el objetivo de apoyar la misión institucional. Estas acciones se centran en crear un entorno favorable para los empleados públicos, y en proporcionar herramientas para manejar eficazmente cualquier situación que pueda impactar a la entidad.

En ese orden de ideas, se propende por actividades que fortalezcan las capacidades intelectuales, morales, deportivas y culturales de los empleados, contribuyendo a reforzar valores y principios éticos. Para ello, se han diseñado programas y beneficios específicos, y cada regional tendrá un responsable de Talento Humano para garantizar su correcta ejecución.

IV. De los Programas de Bienestar Social.

Los programas de bienestar social e incentivos deben incluir cinco ejes que representan los aspectos que van a contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos, además, el Departamento Administrativo de la Función Pública lo formuló de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las necesidades detectadas durante el diagnóstico de la situación actual del bienestar y las tendencias del mercado laboral. De modo que se definió la siguiente estructura conceptual y ejes del programa, siendo la transformación digital el eje transversal.

1. Eje 1: Equilibrio psicosocial: Busca la adaptación a las nuevas situaciones de trabajo que afectan el equilibrio entre la vida personal, laboral familiar. Este eje tiene tres componentes: factores psicosociales, equilibrio entre la vida laboral y familiar, calidad de vida laboral.

a. Programas de Educación.

i. Auxilio Educativo: Está orientado a facilitar el pago por concepto de matrícula o de pensión o pago de útiles escolares en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos y/o hijastros hasta los de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional con más de un (1) año de servicio a la entidad, así como los hijos de sus pensionados.

La Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación deberán cancelar el auxilio educativo durante el primer semestre de 2024 para los beneficiarios que cursen estudios en Calendario A, y, durante el segundo semestre de 2024, para las personas inscritas en calendario B. Por la anterior, cada regional y la Dirección General deberán establecer la fecha de recibimiento de las solicitudes para acceder a este beneficio, la cual no puede superar la fecha máxima para el ingreso de novedades de nómina en el aplicativo KACTUS.

ii. Programa de Educación Formal: Como un estímulo a su crecimiento personal, la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, deberán brindar apoyo a los servidores públicos de Carrera Administrativa y libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005 y la Resolución 1-0192 del 18 de febrero de 2020.

Lo anterior, con el objetivo de asignar apoyos económicos para nuevas solicitudes y la continuidad de estudios de educación formal a los servidores públicos de libre nombramiento, remoción y de carrera administrativa que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes o sus futuras modificaciones.

iii. Descuentos económicos en el marco de Convenios suscritos entre las Instituciones de Educación Superior y el SENA: Las convocatorias para acceder a este beneficio se llevarán a cabo por medio de Circular entre los meses de abril y mayo del primer semestre y para el segundo semestre entre los meses de septiembre y octubre, emitidas desde la Secretaría General para apoyar a este grupo de beneficiarios de los servidores públicos de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente y la existencia de convenios Marco de cooperación con instituciones de educación formal, a nivel nacional, se asignarán los cupos correspondientes conforme a lo establecido en cada uno de los convenios suscritos, y los programas contemplados en los mismos.

b. Programa de deporte, recreación, cultural y artísticos, capacitación en artes y/o artesanías, bienestar espiritual.

i. Deportes: Promueve la convivencia sana y productiva a fin de mantener un buen estado de salud y ánimo de los servidores públicos. Asimismo, fomenta la integración entre los servidores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en actividades deportivas.

ii. Recreación: Contribuye al mantenimiento físico y mental de los empleados públicos que participen en las actividades recreativas, programadas y realizadas por la Entidad. De igual forma, propende por la participación del grupo familiar de los empleados públicos del SENA en las vacaciones recreativas, y demás actividades.

iii. Cultura y artísticos: Fomenta la cultura como un medio de sensibilización, de esparcimiento, entretenimiento y de apreciación de valores artísticos y culturales.

iv. Capacitación en artes y/o artesanías: Desarrolla en los servidores públicos habilidades diferentes a las relacionadas con sus funciones que estimulen la creatividad.

v. Bienestar Espiritual: Promueve el bienestar espiritual a los servidores públicos, entendido este como las creencias y valores que tienen las personas y que interiorizan en su vida personal.

c. Otros apoyos y estímulos a servidores públicos.

i. Programa de préstamos de calamidad doméstica: Este programa será para los servidores públicos que presenten una necesidad urgente plenamente demostrable y que esté enmarcada dentro del Acuerdo 00005 de 2012 y Acuerdo 0004 de 2019. La Secretaría General destinará los recursos necesarios a través de un CDP el cual estará centralizado en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, previa solicitud remitida por los Directores Regionales o Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

ii. Programa Educativo para Trabajadores Oficiales: Este programa será para los trabajadores oficiales de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva Vigente.

iii. Programa con la Caja de Compensación Familiar: Se deberán promocionar y tramitar los programas que ofrezcan las Cajas para los servidores públicos del SENA, las regionales deberán promover convenios o alianzas con las Cajas de compensación o instituciones de recreación o cultura, para que los empleados públicos y su familia puedan hacer uso de espacios deportivos entre estos gimnasios.

iv. Programas servimos: Es una iniciativa de la Función Pública que busca enaltecer la labor del servidor público por medio de la generación de diferentes alianzas públicas, mixtas y privadas, con el fin de otorgar bienes y servicios con una atención especial para todos los servidores públicos, sin importar su tipo de vinculación. En el marco del trabajo entre las entidades y Función Pública, el Programa Servimos ha consolidado las siguientes alianzas que benefician a servidores públicos y contratistas del Estado: Educación, salud y bienestar, turismo y recreación, seguros.

v. Programa de preparación de los Pre pensionados para el retiro del servicio o desvinculación asistida: El objetivo fundamental de la preparación de los pre pensionados es acompañarlos en aspectos físicos, psicológicos, familiares, sociales, ocupacionales y financieros con el fin de que puedan asumir de la mejor manera el retiro de la vida laboral.

2. Eje 2: Salud Mental: Comprende la higiene mental, como la prevención de nuevos riesgos a la salud y efectos postpandemia.

3. Eje 3: Convivencia social: Hace referencia a las acciones que se deben realizar para el fomento de la inclusión, diversidad y representatividad, como la prevención de situaciones asociadas al acoso laboral y sexual y al abuso de poder.

4. Eje 4: Alianzas interinstitucionales: Abordan los componentes de coordinación interinstitucional y fomento de buenas prácticas en materia de bienestar.

5. Eje transversal: transformación digital: Las entidades públicas se deben transformar a organizaciones inteligentes, que apliquen la tecnología, los datos y las nuevas necesidades que trascienden barreras físicas y conectan al mundo. Comprende la creación de cultura digital para el bienestar, analítica de datos para el bienestar y la creación de ecosistemas digitales.

V. Programas de incentivos para atender las necesidades detectadas.

1. Incentivos no pecuniarios: Para la selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad y de los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos, así como del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, con desempeño laboral en niveles de excelencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, se debe realizar con base en la evaluación del desempeño laboral, para los empleados de carrera administrativa y los acuerdos de gestión para el caso de libre nombramiento y remoción. En cada Regional se debe instalar el Comité de Incentivos de conformidad con lo establecido en la Resolución 1-0192 del 18 de febrero de 2020 o la que la modifique o sustituya, para dar inicio al proceso de selección una vez conocido los resultados de las evaluaciones del desempeño.

2. Incentivos Pecuniarios: Para la Selección del mejor equipo de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 1-0192 del 18 de febrero de 2020 o la que la modifique o sustituya y se debe dar cumplimiento al siguiente cronograma. En el aplicativo CompromISO, en los formatos del proceso Gestión del Talento Humano, se encuentra el formato mejores equipos de trabajo.

VI. Del ejercicio de la custodia.

La Corte Constitucional sostuvo que la custodia corresponde “al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes que se traduce en el oficio o función mediante la cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del niño, niña o adolescente”.[1]

Así las cosas, la custodia está íntimamente ligada al concepto de “cuidado personal” de los menores, entendido como el conjunto de deberes y facultades otorgados a una persona -usualmente los padres o tutores- para asegurar el bienestar del niño, niña o adolescente. Conforme a la legislación vigente, la custodia implica una serie de obligaciones como educar, formar hábitos, y dirigir la conducta del menor.

Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, la custodia se refiere específicamente a la convivencia diaria y el cuidado directo del menor, lo que incluye decisiones relacionadas con su vida cotidiana, como la asistencia a la escuela, alimentación, vestimenta, salud, y formación ética y moral. La custodia no necesariamente está atada a la patria potestad, ya que esta última engloba un marco más amplio de derechos y deberes sobre el menor, como la representación legal y la administración de bienes.

Es importante destacar que, en los casos donde se otorga la custodia a un tercero que no es el padre o la madre, este no adquiere automáticamente la patria potestad, sino únicamente el derecho y deber de cuidar al menor en aspectos relacionados con su desarrollo diario y bienestar.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que el objeto y alcance de este documento no es resolver una situación jurídica particular, sino ofrecer lineamientos generales para la interpretación y solución de las situaciones comentadas en la consulta, se responde así:

1. De acuerdo con los lineamientos del Plan de Bienestar Social e Incentivos del SENA, los principales beneficiarios son los servidores públicos de la entidad y su familia directa. Por "familia" se entiende el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del servidor, así como los hijos hasta los 25 años de edad o las personas en condición de discapacidad que dependan económicamente del servidor.

2. En el caso que un servidor público ejerza la patria potestad sobre sus nietos, estos podrían ser considerados como dependientes directos, y por ende, podrían gozar de los mismos derechos y beneficios que se otorgan a los hijos de los funcionarios del SENA. Esto es posible debido a que la patria potestad confiere una relación legal que incluye derechos económicos y de representación.

3. En contraste, si el servidor público ejerce únicamente la custodia de sus nietos sin tener la patria potestad, los nietos no serán reconocidos como dependientes directos. La custodia, aunque otorga la responsabilidad del cuidado personal y la convivencia diaria, no confiere los mismos derechos legales ni económicos que la patria potestad. Por lo tanto, los nietos bajo custodia no serían beneficiarios de los programas de bienestar que el SENA ofrece a los hijos de los servidores públicos.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sentencia T-028 de 15 de febrero de 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas, Corte Constitucional.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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