CONCEPTO 63678 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Señora
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a radicado 7-2025-260954 – Consulta sobre aplicabilidad del trámite de reingreso – Acuerdo 9 de 2024 |
Cordial saludo:
Damos respuesta a la comunicación radicada con el consecutivo 7-2025-260954, mediante la cual presenta una consulta respecto a “la figura del reingreso especial, contemplada en el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023, la cual fue derogada por el Acuerdo 9 de 2024, pero cuya vigencia anterior podría hacerla aún aplicable a ciertos aprendices.”
Para el efecto, pregunta lo siguiente: “¿Pueden los aprendices cuya matrícula se realizó antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 9 de 2024 acceder al reingreso especial regulado en el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023, a pesar de haber sido derogado por el nuevo régimen?”
Adicionalmente, solicita lo siguiente:
1. “Aclarar si los aprendices matriculados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 009 de 2024, y que hayan satisfecho los requisitos del reingreso especial según el Acuerdo 006 de 2023, pueden todavía acogerse a dicha figura, aún después de su derogatoria, teniendo en cuenta que ellos se rigen por el acuerdo 07 de 2012, atendiendo al ámbito de aplicabilidad del acuerdo 09 de 2024, al estar matriculado antes de la publicación de este acuerdo.”
2. “Precisar si aunque el acuerdo 09 de 2024 dice derogar en su totalidad el acuerdo 7 de 2012, sin embargo continuará vigente a aprendices matriculados antes de la entrada en vigencia de acuerdo 09 de 2024, pude ocurrir lo mismo con el acuerdo 06 de 2023 y podrán reingresarse aprendices bajo este último acuerdo, es decir, el 06 de 2023.”
3. “Establecer los criterios mediante los cuales se evalúa la aplicación del principio de favorabilidad en este contexto, especialmente cuando una figura normativa dejó de estar en vigencia.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Constitución Política, art. 209
Ley 1437 de 2011, art. 3
Acuerdo 9 de 2024, arts. 16, 22
ANÁLISIS
En primer lugar, en vista de que en la consulta se relaciona lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 2023, que regulaba lo atinente al trámite de reingreso especial, debemos considerar que ese Acuerdo fue expresamente derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024 “por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz y se derogan los Acuerdos 7 de 2012, 2 de 2014, 6 de 2023 y 2
de 2024”. En tal sentido, las disposiciones del Acuerdo 6 de 2023 no son actualmente aplicables, por no encontrarse vigentes.
No obstante, si bien operó esa derogatoria, debe aclararse también que el Acuerdo 9 de 2024, “por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA (…)”, previó entre las disposiciones adoptadas, específicamente en los artículos 16 y 22 a 25 del Reglamento, lo referente al trámite de reingreso para las personas que estuvieron matriculadas en un programa de formación laboral o tecnológica del SENA y se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula académica, con el propósito de continuar con su formación y titularse o certificarse.
Así las cosas, si bien se derogó el Acuerdo 6 de 2023, su derogación no implicó la desaparición del trámite de "reingreso especial," ahora denominado simplemente "reingreso", porque el Acuerdo 9 de 2024 incluyó las disposiciones al respecto, que en todo caso no limitan la posibilidad de que los aprendices puedan hacer uso de esa figura, independientemente de la fecha en que se haya iniciado su formación.
Esto es así porque el Acuerdo 9 de 2024, en el artículo 16, al referirse a los trámites académicos y administrativos durante la formación, incluyó expresamente el reingreso, que posteriormente regula al detalle en los artículos 22 a 25, donde establece el trámite a seguir, las condiciones y el procedimiento para el efecto.
En cuanto al trámite de reingreso, el artículo 22 del Reglamento del Aprendiz vigente señala las que deben cumplirse, siendo la primera de ellas, “haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.”
Al revisar las demás disposiciones que regulan el reingreso, conforme al reglamento adoptado en el Acuerdo 9 de 2024, no se encuentra ninguna que haga referencia al requisito de que el programa de formación se hubiera iniciado a partir del año 2018, como sí estaba previsto en el Acuerdo 6 de 2023, o que establezca una condición en el sentido que limite la posibilidad de reingreso en función de la fecha en que se haya iniciado la formación. Por esta razón, es forzoso considerar que el trámite de reingreso puede ser solicitado por personas que hayan iniciado su formación en cualquier momento, antes o durante la vigencia del Acuerdo 6 de 2023, siempre y cuando se cumplan el trámite y las condiciones establecidas en el Reglamento vigente, que siguen siendo los mismos.
Aunque su consulta se refiere específicamente a la aplicación del reingreso a personas matriculadas antes de entrar en vigencia el Reglamento adoptado con el Acuerdo 9 de 2024, queremos precisar que para el presente caso no se requiere ningún análisis en torno a la aplicación del principio de favorabilidad, pues al comparar la reglamentación anterior y la vigente sobre las condiciones exigidas para el trámite de reingreso, no podemos concluir, como usted lo afirma, que la norma anterior “ofrecía condiciones más amplias”.
En efecto, podemos observar que el Acuerdo 6 de 2023 (modificado por el Acuerdo 2 de 2024), consideró las mismas condiciones que estableció posteriormente el Acuerdo 9 de 2024, así:
- El reingreso, que antes se trataba como “reingreso especial”, está previsto para personas que estuvieron matriculadas en un programa de formación laboral y tecnológica en el SENA, que se desvincularon por retiro voluntario o cancelación de matrícula académica, del mismo modo en que estaba previsto en el Acuerdo 6 de 2023.
- Las opciones de reingreso, tanto en el Reglamento anterior como el vigente, son las mismas: i) reingreso al mismo Centro de Formación y al mismo programa y cualquier modalidad; ii) reingreso a otro Centro de Formación, al mismo programa y en cualquier modalidad; iii) reingreso al mismo programa en modalidad diferente (si la hubiere) o a otro programa de la misma línea tecnológica en cualquier modalidad (previa aceptación del solicitante), en el evento de que el Centro de Formación al que se solicita reingreso no disponga del mismo programa en la misma modalidad en la que estuvo matriculado el aprendiz.
- Se mantiene la condición para el reingreso de personas desvinculadas de programas cursados bajo convenios de articulación con la educación media o ampliación de cobertura o por oferta especial de formación, en el sentido de que solo podrá realizarse a programas que se estén ejecutando en oferta abierta de formación, y que no podrán reingresar a grupos de formación cuya caracterización corresponda a oferta especial de formación.
- Las condiciones específicas para acogerse al reingreso, siguen siendo las mismas: i) Haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse; ii) Estar reportada su desvinculación en el sistema de gestión académico-administrativo del SENA, por cancelación de matrícula o retiro voluntario del programa de formación; iii) Solicitar por escrito el trámite de reingreso; iv) Dar respuesta de la aceptación o no a las condiciones reglamentarias vigentes del programa y del diseño curricular en el momento de la aprobación de su reingreso. Así mismo, se prevé, como se encontraba en el Acuerdo 6 de 2023, que las personas desvinculadas por cancelación de matrícula por sanción disciplinaria, podrán solicitar reingreso cuando cumplan la sanción impuesta.
En cuanto a la condición de que el reingreso no aplica para los programas de formación complementaria, que se prevé expresamente en el Reglamento adoptado con el Acuerdo 9 de 2024 y no se encontraba en el anterior, consideramos que es irrelevante, por cuanto desde su establecimiento en el Acuerdo 6 de 2023, el trámite de reingreso beneficia solo a personas que hayan cursado programas de formación laboral o tecnológica, que excluyen por esa sola mención a quienes hayan cursado programas de formación complementaria.
Así las cosas, se puede afirmar que la única modificación sustancial en relación con las condiciones para el reingreso, fue la de suprimir la condición de que serían beneficiarios las personas que hubieran iniciado su formación a partir del año 2018, lo cual, contrario a ser una estipulación menos beneficiosa, amplía las posibilidades de reingreso a quienes hayan iniciado su formación en cualquier tiempo.
CONCLUSIONES
De conformidad con lo expuesto, se responde a su pregunta, así:
Pregunta: “¿Pueden los aprendices cuya matrícula se realizó antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 9 de 2024 acceder al reingreso especial regulado en el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2023, a pesar de haber sido derogado por el nuevo régimen?”
Respuesta: Si. De conformidad con los artículos 22 a 25 del Reglamento del Aprendiz adoptado mediante Acuerdo 9 de 2024, no se encuentra ninguna disposición que haga referencia al requisito de que el programa de formación se hubiera iniciado en un determinado tiempo, o que establezca una condición en el sentido que limite la posibilidad de reingreso en función de la fecha en que se haya iniciado la formación. Por esta razón, consideramos que el trámite de reingreso puede ser solicitado por personas que hayan iniciado su formación en cualquier momento, antes o durante la vigencia del Acuerdo 6 de 2023, siempre y cuando se cumplan el trámite y las condiciones establecidas en el Reglamento vigente.
Y a sus solicitudes se responde:
Solicitud 1. “Aclarar si los aprendices matriculados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 009 de 2024, y que hayan satisfecho los requisitos del reingreso especial según el Acuerdo 006 de 2023, pueden todavía acogerse a dicha figura, aún después de su derogatoria, teniendo en cuenta que ellos se rigen por el acuerdo 07 de 2012, atendiendo al ámbito de aplicabilidad del acuerdo 09 de 2024, al estar matriculado antes de la publicación de este acuerdo.”
Respuesta: Se aclara que, en vista de que las condiciones para el reingreso que establecía el Acuerdo 6 de 2023 son las mismas que dispone el Reglamento del Aprendiz adoptado con Acuerdo 9 de 2024, los aprendices matriculados en cualquier momento antes de su entrada en vigencia pueden acogerse a esa figura.
Solicitud 2. “Precisar si aunque el acuerdo 09 de 2024 dice derogar en su totalidad el acuerdo 7 de 2012, sin embargo continuará vigente a aprendices matriculados antes de la entrada en vigencia de acuerdo 09 de 2024, pude ocurrir lo mismo con el acuerdo 06 de 2023 y podrán reingresarse aprendices bajo este último acuerdo, es decir, el 06 de 2023.”
Respuesta: Se reitera la respuesta dada a la solicitud anterior, en el entendido de que el trámite de reingreso beneficia a personas que hubieran iniciado su formación en cualquier tiempo, siempre y cuando cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento vigente que, como se expuso, no fueron modificadas.
Solicitud 3. “Establecer los criterios mediante los cuales se evalúa la aplicación del principio de favorabilidad en este contexto, especialmente cuando una figura normativa dejó de estar en vigencia.”
Respuesta: Como se expuso en este documento, al mantenerse el trámite de reingreso y no presentarse ninguna variación sustancial en cuanto a las condiciones y opciones que disponía el Acuerdo 6 de 2023 y lo que establece el Reglamento del Aprendiz vigente, adoptado con Acuerdo 9 de 2024, en el contexto preciso de la consulta que está referido a su aplicación a personas matriculadas en vigencia del anterior Acuerdo, no se considera necesario un análisis de favorabilidad. Esto, por cuanto el reingreso sigue siendo una opción disponible para las personas que cursaron programas de formación laboral o tecnológica, independientemente de la fecha en que se hubieran matriculado y que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento, que son las mismas que se estipulaban en vigencia del Acuerdo 6 de 2023.
Por lo demás, no es posible realizar un análisis de favorabilidad en general, pues este depende de las condiciones particulares de cada caso, lo cual no es del alcance de los conceptos jurídicos, como se dijo previamente.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos