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CONCEPTO 63873 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

DE:Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.
ASUNTO:
Consulta lineamiento para la determinación jurisdicción Cundinamarca y del Distrito Capital de acuerdo al domicilio de una persona jurídica registrada en Cámara de Comercio. Radicado 01-9-2025-059921

Cordial saludo.

Mediante la comunicación del asunto, se consulta cuales con los criterios para determinar el domicilio social y fiscal de una persona jurídica, atendiendo un caso particular en donde en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparecen dos direcciones como domicilio principal y si se debe atender el del domicilio fiscal o social.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Para el presente pronunciamiento se tendrá en cuenta lo informado en su solicitud y los documentos allegados a ella.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 86 del código civil dispone que el domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, “es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales”.

Es preciso poner de presente que en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, los socios de las compañías mercantiles están en la libertad de escoger y establecer en los estatutos de la sociedad, o lo que es lo mismo, en el contrato social, el domicilio principal que va a tener la sociedad[1]. La cláusula estatutaria que consagre dicho domicilio, al formar parte del referido contrato, constituye una ley para los contratantes[2] y de allí que la misma sea obligatoria para los asociados e incluso para los administradores, hasta tanto no sea modificada por la asamblea general de accionistas o la junta de socios mediante la correspondiente reforma estatutaria[3].

La superintendencia de sociedades a través de Oficio 220-055163 del 10 de julio de 2012, ha señalado que el domicilio social de una sociedad comercial lo constituye el lugar donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones, no solo frente a los socios sino ante los terceros en general que de una u otra manera se interrelacionan con la sociedad.

Respecto al domicilio fiscal, el artículo 579-1 del Estatuto Tributario señala:

ARTICULO 579-1. DOMICILIO FISCAL. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, establece:

ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario (RUT). Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:

(...)

2. UBICACIÓN

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley”.

Se observa que, para efectos fiscales el domicilio de las personas jurídicas y asimiladas corresponderá al domicilio social principal, esto es, la dirección señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario referido.

De lo anterior podemos inferir entonces que:

- El domicilio social es aquel que hace referencia a la ubicación donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones, no solo frente a los socios sino ante los terceros en general. Dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado y en sus estatutos.

- El domicilio fiscal es el lugar de asiento principal de los negocios, el cual puede ser el mismo domicilio social, o en caso de que sea diferente, para efectos tributarios, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución motivada, fijará dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente. En desarrollo de esa actuación, este domicilio deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos.

En ese orden de ideas y atendiendo lo señalado en la solicitud, se evidencia que en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, se incluye dos domicilios sociales (no fiscales) principales:

1. “Domicilio principal: Bogotá D.C.

2. “Dirección del domicilio principal: Km 6.1 Aut. Medellín Parque Logika Ii. Municipio: Tenjo (Cundinamarca)

Por lo anterior, es probable que pueda haber ocurrido un error al momento de registrar dos domicilios sociales principales en la Cámara de Comercio de Bogotá, por lo que se tendría que aclarar la situación desde el punto de vista fáctico, ya sea, solicitándole a la sociedad que informe cual es el domicilio social y que allegue los soportes, como lo es el caso de los estatutos, y aclare la doble mención al domicilio principal con direcciones diferentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Numeral 3 del artículo 110 del Código de Comercio.

2. Artículo 1602 Código Civil

3. Artículos 165 Código de Comercio y numeral 123 Ley 222 de 1995.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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