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CONCEPTO 67463 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXX, Centro Minero, Regional Boyacá. xxxxxx@sena.edu.co
De:XXXXXX - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto:Concepto porcentaje de viáticos sin pernoctar.
Radicado 15-9-2024-016324 / NIS 2024-02-366996

Respetada Dra. XXXXXX.

Cordial saludo.

En respuesta a su comunicación enviada a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:

(…)

Requerimos amablemente de su concepto si conforme al Acta 167 del 02 de mayo del año 2024 y el Decreto 0199 de 2024 en su artículo 8 numeral c y demás Decretos concordantes se está dando un cabal cumplimiento desde el Centro Minero Regional Boyacá, puesto que, este tema se ha tratado en relacionamiento sindical y se estableció el compromiso de hacer la presente consulta ante el área Jurídica de Dirección General.

En conclusión, se requiere tener conocimiento si es procedente la aplicación a un porcentaje no superior del 50% que indica el Decreto 0199 de 2024 puesto que este porcentaje no ha sido superior de acuerdo al Acta 176, puesto que se han fijado porcentajes inferiores al 50% desde el Centro Minero, y el fin no es dar una mal interpretación de aplicaciones a Resoluciones y disposiciones Legales Sena Vigente, se hace envío del Acta como anexo donde se estipulo lo siguiente:

“Establecer 30 % del viatico diario a menos de 50 kilómetros del centro además establece que las comisiones que por objeto propio tengan una duración menor a 4 horas no se pagara viatico teniendo en cuenta el artículo 8 del decreto 199 del 2024.

- Para municipios mayores a 50 kilómetros de distancia sin pernoctar se pagará 50 por ciento del viatico y para comisiones que deben pernoctar se pagara el 100 % del viatico diario para personal de planta.

(…)

Con el fin de dar respuesta a su consulta se informa lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. Respecto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de la normativa jurídica vigente.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Decreto 303 de 2024

- Decreto 199 de 2024

- Resolución 2838 de 2016

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Es así que esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la consulta, sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para emitir un pronunciamiento al caso particular y tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de actuaciones particulares.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

Con el fin de dar una respuesta de fondo a su solicitud, es preciso tener en cuenta lo señalado en el Decreto 303 de 2024, “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, el cual señala en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2o. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”. Subrayado nuestro.

Así mismo, el literal c) del artículo 8 del Decreto 199 de 2024, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, establece lo siguiente:

Artículo 8. Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”. Subrayado nuestro.

De lo anterior es claro que se debe reconocer un valor por concepto de viáticos a un servidor público que deba desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo, de acuerdo a los valores señalados en el 1 del Decreto 303 de 2024 y que sean establecidos por los organismos y entidades.

Así mismo, se observa que en caso de que el servidor público no pernocte en el lugar de la comisión, se le debe reconocer por concepto de viáticos un valor de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el 1 del Decreto 303 de 2024, lo que necesariamente lleva a concluir que puede ser el 50% o menos dependiendo de los criterios señalados en el primer inciso del artículo 2 del Decreto 303 de 2024.

No obstante lo anterior y en atención a lo señalado en el primer inciso del artículo 2 del Decreto 303 del 2024 (“Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos”), el Director General del SENA, a través de la Resolución 2838 de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, se señaló, entre otras disposiciones, lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.1. COMISIONADO. Es el Servidor Público (Empleado Público o Trabajador Oficial) sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios. Cada comisionado debe responder por la legalización de la comisión de servicio independientemente de la condición en la cual se le otorgue.

(…)

1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.

(…)

PARÁGRAFO 2. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Las comisiones de servicio cuyo sitio de destino se encuentre ubicado a 50 km o menos de la sede de trabajo no incluirán pernoctada; si la comisión debe durar más de un día, el comisionado debe regresar cada día a la ciudad donde se encuentra su sede de trabajo y se liquidará y pagará el viatico con el 50% del valor fijado para un día. Se exceptúa de este párrafo las sedes de trabajo que a pesar de estar ubicadas a 50 km o menos de la sede habitual del comisionado, no es posible el retorno del servidor público por causa justificada, tales como limitaciones de transporte, programación de actividades (horarios), dificultades en las vías de acceso, problemas de seguridad y orden público, entre otras, la cual debe anotarse expresamente en el acto administrativo que otorga la comisión.

En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios”. Subrayado nuestro.

De conformidad con lo anterior no se observa en la normatividad antes transcrita que se haya delegado la facultad para establecer el valor de los viáticos a las Direcciones Regionales o Subdirecciones de Centro, sino que la misma facultad está en cabeza del Director General, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 303 del 2024, y es por ello que a través de la Resolución 2838 de 2016, se señala que, cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

En ese orden de ideas, es claro que la decisión tomada en el acta 167 del 02 de mayo de 2024 no tiene sustento jurídico del que se pueda inferir que desde la Dirección Regional o Subdirección de Centro se puedan establecer las escalas de viáticos del SENA, así como establecer el valor de los mismos cuando se pueda pernoctar o no, cuestión que ya se encuentra regulada en Resolución 594 de 2024 y en el artículo 6 de la Resolución 2838 de 2016 respectivamente.

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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