CONCEPTO 67845 DE 2019
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
| ASUNTO: | Concepto permiso de estudio en modalidad virtual para trabajador oficial |
En respuesta a la comunicación electrónica del 6 de septiembre de 2019, con radicado número 8-2019-061024, reiterada con la comunicación 8-2019-067631 del 27 de septiembre de 2019, mediante la cual solicita concepto sobre permiso de un trabajador oficial para estudiar en modalidad virtual, conforme a lo estipulado en la convención; al respecto, de manera comedida le informo.
En la solicitud puntualiza lo siguiente:
Uno de los trabajadores oficiales se encuentra realizando estudios en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) en el pregrado de Ingeniería Electrónica, en modalidad virtual, y solicita permiso de estudio conforme al beneficio previsto en el artículo 43 de la Convención Colectica de Trabajo, celebrada entre el SENA y el SINTRASENA.
Con fundamento en lo anterior solicita precisar si el trabajador oficial tiene derecho al beneficio mencionado. En caso afirmativo, ¿cuántas horas diarias se podrían autorizar?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa, y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO.
La Constitución Política en su artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, cuyo propósito es logar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la cultura, que permita formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente[1].
En desarrollo de este precepto constitucional se expidieron las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 que regulan, respectivamente, la educación superior, la educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria, media), educación no formal (hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano)[2] y educación informal[3].
La Ley 30 de 1992 en su artículo 15 establece que las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia[4].
La Ley 1188 de 2008 señala que las instituciones de educación superior podrán ofertar programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, dando cumplimiento a las condiciones de calidad y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas[5].
El Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, contempla las modalidades de formación presencial, a distancia[6] y virtual[7] para programas de educación superior.
El Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, precisa que las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán prestar el servicio educativo en la metodología presencial, a distancia y virtual, indicando en su artículo 2.6.4.5 lo siguiente.
“ARTÍCULO 2.6.4.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.
Cuando una institución adopte la metodología a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes.
Además se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor.
Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.
Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.
El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.5)”.
De acuerdo con estas normas, cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.
En la metodología virtual, que es una modalidad de educación a distancia, el estudiante deberá disponer de tiempo para recibir las clases u orientaciones impartidas por el medio tecnológico utilizado y atender las tutorías, prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes para lograr el desarrollo del respectivo programa.
El SENA contempla también las modalidades de formación presencial, virtual o combinada, tal como lo establece el Acuerdo 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”[8].
El Ministerio de Educación Nacional, en relación con la educación virtual ha precisado lo siguiente:
“La educación virtual, también llamada "educación en línea", se refiere al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje el ciberespacio.
En otras palabras, la educación virtual hace referencia a que no es necesario que el cuerpo, tiempo y espacio se conjuguen para lograr establecer un encuentro de diálogo o experiencia de aprendizaje. Sin que se dé un encuentro cara a cara entre el profesor y el alumno es posible establecer una relación interpersonal de carácter educativo.
Desde esta perspectiva, la educación virtual es una acción que busca propiciar espacios de formación, apoyándose en las TIC para instaurar una nueva forma de enseñar y de aprender.
La educación virtual es una modalidad de la educación a distancia; implica una nueva visión de las exigencias del entorno económico, social y político, así como de las relaciones pedagógicas y de las TIC. No se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica”[9].
De acuerdo con lo anunciado, es claro que la exigencia de la asistencia física de las personas en un programa de educación virtual no es necesaria de manera absoluta, pues es precisamente esa una de las características que la diferencian respecto de otras formas tradicionales de impartir conocimiento, pero en todo caso el estudiante requiere de tiempo para desarrollar su programa utilizando los medios tecnológicos y de conectividad necesarios, habida cuenta de que no se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica.
La Convención Colectiva de Trabajo, vigente, celebrada entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores del SENA, en su artículo 43 estipuló los permisos para estudio de trabajadores oficiales en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 43. PERMISOS PARA ESTUDIO
A los trabajadores que sigan estudios de primaria, bachillerato, técnicos o universitarios o en el SENA, la Entidad, previa recomendación del Comité Convencional correspondiente, les facilitará dichos estudios mediante la concesión de permisos y la distribución apropiada del tiempo de trabajo.
Cuando estos permisos sean mayores de dos (2) horas de tiempo laborable, deberán ser compensados, en cuanto al excedente, por el trabajador, mediante la reposición del tiempo correspondiente con trabajo.”
En virtud de este artículo, los trabajadores oficiales tienen derecho a obtener permisos para adelantar estudios de primaria, bachillerato, técnicos o universitarios o en el SENA, previa recomendación del Comité Convencional correspondiente, sin importar si la formación es presencial, semipresencial, a distancia, virtual o combinada, teniendo en cuenta que para desarrollar el respectivo programa requiere dedicar tiempo a sus clases presenciales o virtuales, atender las tutorías, prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes.
Para el caso consultado, el estudiante debe solicitar formalmente el permiso indicando la modalidad virtual en que adelantará sus estudios y el tiempo requerido para atender sus clases y demás actividades que demanden el respectivo programa, así como el sitio desde el cual lo hará, que podrá ser vivienda, trabajo u otro espacio que cuente con los requerimientos tecnológicos o de conectividad necesarios.
RESPUESTA JURÍDICA
De acuerdo con lo anterior, se procede a responder los cuestionamientos formulados, así:
Pregunta 1. ¿El trabajador oficial tiene derecho a permiso para estudio en la modalidad virtual?
Respuesta. Sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SENA y SINTRASENA, los trabajadores oficiales tienen derecho a obtener permisos para adelantar estudios, previa recomendación del Comité Convencional correspondiente, sin importar si la formación es presencial, semipresencial, a distancia, virtual o combinada, teniendo en cuenta que para desarrollar el respectivo programa requiere dedicar tiempo a sus clases presenciales o virtuales, atender las tutorías, prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que demande su estudio.
Pregunta 2. En caso afirmativo, ¿cuántas horas diarias se podrían autorizar?
Respuesta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Convención Colectiva celebrada entre el SENA y SINTRASNEA, vigente, los permisos normalmente serán hasta de dos (2) horas diarias, sin compensación alguna, pero en caso que el desarrollo del programa requiera un permiso mayor a dos (2) horas laborables, el trabajador oficial deberá compensar el excedente, mediante la reposición del tiempo correspondiente con trabajo.
Para estos efectos el estudiante debe solicitar formalmente el permiso indicando la modalidad virtual en que cursará el programa y el tiempo requerido para atender sus clases y demás actividades que demanden el respectivo programa, así como el sitio desde el cual lo hará, que podrá ser su lugar de vivienda, trabajo u otro espacio que cuente con los requerimientos tecnológicos o de conectividad necesarios.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
1. Constitución Política “ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. // El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica (…)”.
2. Ley 1064 de 2006, Decreto 2009 y la normatividad propia del SENA.
3. Ley 115 de 1994 (arts. 10, 11, 27, 28, 36, 43)
4. Ley 30 de 1992 “Artículo 15. Las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente ley”.
5. Ley 1188 de 2008 “Artículo 5o. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas”
6. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas a distancia. Corresponde a aquellos cuya metodología educativa se caracteriza por utilizar estrategias de - enseñanza – aprendizaje que permiten superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo”.
7. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas”.
8. Acuerdo 00007 de 2012 “ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.
9. https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-196492.html?_noredirect=1