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CONCEPTO 70952 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXX– Subdirector G02
Centro de Comercio XXXXXX@sena.edu.co
De:XXXXX – 10020 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – XXXXXX@sena.edu.co
Asunto:Recurso de Reposición y apelación en Resoluciones de Cancelación Matricula Aprendiz

En atención a su comunicación del 17 de septiembre de 2024, mediante la cual consulta, si en las resoluciones de cancelación de matrícula al aprendiz se debe indicar que proceden los recursos de reposición y apelación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que la delegación de funciones la contempla la Constitución Política de Colombia, Decreto 249 de 2004, Acuerdo 0007 de 2012 entre otras normas.

ANÁLISIS JURÍDICO

El numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, el “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.

Es así que bajo esta facultad el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo No. 00007 de 2012, adoptó el reglamento del aprendiz del SENA, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

El artículo 3 del Acuerdo 007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”, establece que el Aprendiz Sena es toda persona natural matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades: Presencial, Virtual o Combinada, formación que se recibe a título estrictamente personal.

Ahora bien, el aprendiz del SENA como protagonista de su formación profesional integral debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso de formación, por lo tanto, en el evento en que por acción u omisión altere el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa o el desempeño académico del aprendiz dará lugar a una medida sancionatoria y/o formativa.

Por otra parte, el Reglamento del Aprendiz SENA, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices. Una vez terminan su proceso de formación y dejan de estar matriculados en el Sena finaliza su vínculo con la entidad, esto es, dejan de ser sujetos de derechos y deberes, ya no ostentan la calidad de aprendices y se convierten en egresados. Por lo tanto, no es posible aplicar sanciones disciplinarias por las acciones u omisiones que estén por fuera del proceso formativo como cancelación de matrícula por cuanto ya no se encuentran matriculados en el Sena.

El Reglamento del Aprendiz consagra los derechos (artículo 7 ), deberes (artículo 9 ) y prohibiciones (artículo 10 ) de los aprendices SENA, las faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia (artículo 23), así como también la clasificación de las faltas en académicas y disciplinarias, los criterios para la calificación de las faltas (artículos 24, 25 y 26), las clases de sanciones (artículo 28 ) y los criterios para imponer las sanciones (artículo 29 ).

De otro lado, el artículo 22 del Acuerdo 007 de 2012, dispone que la deserción en el proceso de formación, se da en tres situaciones:

(…)

a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo

b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación

c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

PARAGRAFO. Cuando el aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al aprendiz, para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por instructor- tutor. (…)

En este sentido, el artículo 28 [1] del reglamento del aprendiz, señala que las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tiene cobertura nacional en la institución y debe registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Ahora, el artículo 29 del Reglamento del Aprendiz señala los principios rectores para la aplicación de sanciones, así:

“ARTÍCULO 29. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

a) Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.

b) Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c) Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d) Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e) Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f) Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g) Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

h) Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora”.

De esta manera, el artículo 30 del reglamento del aprendiz establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el que se deben acopiar todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Dicho informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener los requisitos señalados en el Reglamento del Aprendiz.

En cada Centro de Formación del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento como instancia última y extrema para investigar y analizar casos que persisten o se consideran muy graves, tanto académicos como disciplinarios, de los aprendices de formación presencial, virtual o a distancia. Las recomendaciones que surjan de este Comité, deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro, para su decisión final.

El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento del aprendiz.

Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz mediante oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió el aprendiz con esos hechos u omisiones.

d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).

e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).

f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión. Si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación escrita, debe anexarse.

De la decisión adoptada por el Comité, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.

Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Finalmente, el Subdirector del Centro si considera que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo (actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011).

Finalmente, el artículo 36 del Reglamento del Aprendiz, dispone que contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo Vigente. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro dentro del término establecidos en el Código Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación. Una vez en firme el acto académico las sanciones de cancelación de registro y suspensión que afecten el contrato de aprendizaje deben ser informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del aprendiz en un término no mayor a cinco días hábiles.

En consecuencia, el derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los aprendices, consagrados en el Reglamento del Aprendiz. Así, su quebrantamiento permite al Centro de Formación Sena imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, lo dispuesto en la ley y la Constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y obligaciones de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para imponer las respectivas sanciones y amonestaciones a que haya lugar.

¿En las resoluciones de cancelación de matrícula al aprendiz se debe indicar que proceden los recursos de reposición y apelación?

En los eventos que proceda la sanción de cancelación de matrícula de un aprendiz, el acto administrativo de cancelación debe indicar que procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro quien es el competente para determinar si procede o no la sanción, concediendo el recurso de reposición al aprendiz para que mediante este medio pueda ejercer el derecho de contradicción y defensa, presentando los argumentos que considere pertinentes para modificar la decisión.

Cordialmente,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

[1] ARTÍCULO 28. SANCIONES. Las sanciones son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.

b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.

Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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