CONCEPTO 71182 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
| Asunto: | Concepto jurídico sobre aplicación de circulares y normativa vigente en la contratación de instructores para la vigencia 2025. |
Saludo cordial,
Mediante radicado 7-2025-245441 NIS: 2025-01-274836 del 01 de julio de 2025, dirigido a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre los lineamientos aplicables a las Direcciones Regionales y Centros de Formación en materia de contratación de instructores para la vigencia 2025, la obligatoriedad de las circulares expedidas por la Dirección Jurídica, el tratamiento de situaciones de protección constitucional reforzada, la atención de eventuales fallas técnicas en la interoperabilidad entre la Agencia Pública de Empleo y el Banco de Instructores, los plazos para expedir certificaciones de contratos, el alcance del tratamiento preferencial a personas en situación de vulnerabilidad, y la citación expresa de determinadas normas y sentencias en dichas circulares.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Constitución Política de Colombia, artículos 13, 53, 54 y 93.
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” en su artículo 32, numeral 3.
Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”
Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" en su artículo 2.2.1.2.4.2.16.
Circular 3-2024-000278 del 27 de noviembre de 2024, expedida por el SENA, bajo el asunto “Contratación de Servicios Personales 2025.
Circular 3-2024-000297 del 18 de diciembre de 2024, expedida por el SENA, bajo el asunto “PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES - SUJETOS CON PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REFORZADA PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL AÑO 2025.
ANÁLISIS
En atención a la consulta presentada, es importante precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no tiene competencia para resolver casos particulares, calificar situaciones individuales o definir la procedencia o improcedencia de contrataciones específicas, ya que estas competencias corresponden exclusivamente a las Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA, quienes son las instancias encargadas de adelantar los procesos de selección y contratación en cada vigencia, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos institucionales.
La contratación de instructores para la vigencia 2025 se encuentra regulada por el régimen de contratación estatal previsto en la Ley 80 de 1993, el Decreto 249 de 2004 y, de manera específica para el SENA, por los lineamientos contenidos en las Circulares 3-2024-000278 (27 de noviembre de 2024) y 3-2024-000297 (18 de diciembre de 2024) expedidas por la Dirección General. Estos instrumentos no solo fijan las reglas operativas para el proceso de vinculación, sino que además incorporan criterios de protección especial para ciertos grupos de aspirantes, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. En particular, la Circular 3-2024-000278 reitera que la contratación de instructores debe adelantarse utilizando exclusivamente el Banco de Instructores del SENA, administrado por la Agencia Pública de Empleo, el cual permanece abierto de manera permanente para la inscripción de hojas de vida y la participación en las convocatorias que se publiquen, conforme a las necesidades de cada Centro de Formación.
En primer lugar, la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3, dispone que los contratos de prestación de servicios se celebran para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad “cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. Su naturaleza es temporal, no generan vínculo laboral ni estabilidad, y están sujetos a la existencia de una necesidad institucional y a la disponibilidad presupuestal. Esto significa que la inscripción en el Banco de Instructores o la experiencia en vigencias anteriores no otorgan derecho adquirido a ser contratado nuevamente. Así, la eventual participación en procesos de contratación está supeditada a que se publique una convocatoria, se cumpla con el perfil exigido y exista disponibilidad presupuestal, sin que pueda entenderse que la sola inscripción otorga prioridad o prelación frente a otros aspirantes
Ahora bien, y en lo que respecta al procedimiento para la vinculación contractual de instructores, la Circular 3-2024-000278 del SENA establece de manera textual:
“(…) La contratación de Instructores se debe realizar utilizando el Banco de Instructores. (…) el Banco está abierto de forma permanente. (…) La inscripción en el Banco de Instructores del SENA para las personas interesadas en formar parte de este, sigue siendo permanente, y quienes lo hagan a partir de la fecha de esta circular podrán participar en las convocatorias específicas que realizará la entidad durante el 2025 para suplir nuevas necesidades de contratación, o aquellas que no se puedan suplir con el actual Banco de Instructores. (…)”
De esta disposición se desprende que la totalidad de los procesos de vinculación de instructores deben canalizarse exclusivamente a través del Banco de Instructores administrado por la Agencia Pública de Empleo, como mecanismo institucional de registro y selección. El carácter permanente de la inscripción garantiza que cualquier persona interesada pueda postularse en cualquier momento, pero no confiere un derecho adquirido a ser contratado, pues la posibilidad de vinculación está condicionada a la existencia de convocatorias específicas y a las necesidades de cada Centro de Formación. En concordancia con lo anterior, los términos para la inscripción, postulación y entrega de documentación son perentorios y deben cumplirse estrictamente, sin excepciones que afecten la transparencia, la igualdad de oportunidades y los principios de mérito que rigen la contratación
Adicionalmente, la misma circular incorpora un mandato expreso para atender de forma diferenciada a ciertos aspirantes, señalando: “Los casos de protección constitucional especial de las personas que vienen contratados en el SENA durante el 2024, deben ser analizados y resueltos por cada ordenador del gasto para la contratación de la vigencia 2025, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA sobre el tema, con base en las normas y la jurisprudencia vigente.”
Esta previsión se enmarca en el deber institucional de garantizar un enfoque diferencial en el análisis de situaciones en las que concurran condiciones de especial protección constitucional, lo que obliga a las Direcciones Regionales y Centros de Formación a motivar y documentar sus decisiones, ya sean favorables o desfavorables, en observancia de los principios de igualdad material y no discriminación. Esto implica que, frente a casos en los que un aspirante manifieste estar amparado por una situación de protección especial; por ejemplo, discapacidad, enfermedad grave, embarazo, lactancia o ser cabeza de familia, la autoridad competente debe realizar una valoración documentada y motivada, pero siempre supeditada a que subsista la causa que origina la protección, exista necesidad institucional y se cuente con disponibilidad presupuestal
Por su parte, la Circular 3-2024-000297, en el marco del análisis de la estabilidad ocupacional reforzada, indica: “(…) Para el contratante, una de las principales consecuencias de la extensión de la estabilidad en el empleo en favor de los contratistas, es la necesidad de llevar a cabo un análisis riguroso antes de finalizar los contratos de prestación de servicios, especialmente en casos donde se evidencie que el contratista pueda estar en una situación jurisprudencialmente catalogada como de vulnerabilidad. Esto implica una evaluación detallada de las causas de terminación y, en algunos casos, la obligación de demostrar que el servicio contratado finalizó, es decir, que no hay, de ninguna manera, continuidad del objeto contractual. (…)”
Así mismo, precisa:
“(…) Sobre la población objeto de protección especial constitucional, es necesario anticipar la conclusión en el sentido de indicar que, en principio, no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los contratos de prestación de servicios y en todo caso, debe subsistir la causa del contrato, es decir, la necesidad de la Entidad que originó la celebración del contrato de prestación de servicios, empero, existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. (…)”
En desarrollo de esta directriz, la misma circular, citando la Sentencia SU-049 de 2017, señala: “(…) La sentencia aclara que la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones laborales originadas en contratos de prestación de servicios. Esto significa que los contratistas también están protegidos bajo este principio, incluso si no están en una relación laboral subordinada. (…)”
En desarrollo de estas directrices, la Circular 3-2024-000297 identifica como sujetos de protección especial a las personas en condición de discapacidad o con enfermedades catastróficas, ruinosas o graves que afecten su capacidad para trabajar; a las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia; a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de mujeres embarazadas sin empleo formal; y a las madres o padres cabeza de familia responsables únicos del hogar. No obstante, esta protección no implica un derecho automático a ser contratado, por lo que la decisión final deberá fundarse en una evaluación objetiva de la necesidad del servicio y la disponibilidad presupuestal, manteniendo trazabilidad documental del análisis efectuado
En consecuencia, para la vigencia 2025 las Direcciones Regionales y Centros de Formación deben verificar integralmente el cumplimiento de los requisitos, evaluar las condiciones de protección especial alegadas por los aspirantes, analizar la pertinencia de la contratación conforme a las necesidades institucionales y dejar constancia escrita y motivada de las decisiones que adopten, garantizando el respeto por los principios de transparencia, igualdad, mérito y debido proceso. En este sentido, la eventual contratación derivará únicamente de la concurrencia de todos los elementos legales y técnicos exigidos, sin que el antecedente de haber sido contratista en el año 2024 o años anteriores genere por sí mismo un deber de continuidad contractual
Finalmente, se reitera que la existencia de hojas de vida en el Banco de Instructores no genera obligación automática de contratación, y que esta orientación jurídica tiene carácter general, sin constituir decisión o instrucción sobre el caso particular consultado, cuya resolución corresponde exclusivamente a las instancias operativas del SENA, de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos institucionales definidos para la vigencia 2025.
CONCLUSIÓN
Del análisis normativo, jurisprudencial e institucional realizado, se concluye que la Dirección Jurídica del SENA, a través del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, emite orientaciones de carácter general que no resuelven casos concretos, correspondiendo a las Direcciones Regionales y Centros de Formación la adopción de decisiones en materia de vinculación, continuidad o terminación de contratos de prestación de servicios, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. Las Circulares 3-2024-000278 y 3-2024-000297 del SENA constituyen lineamientos institucionales de obligatorio cumplimiento, que armonizan el principio de coordinación administrativa y garantizan la unidad de criterio jurídico en toda la Entidad, con el propósito de que las decisiones contractuales se adopten sobre la base de criterios objetivos, técnicos y jurídicos previamente definidos.
En materia de protección constitucional especial, la Circular 3-2024-000297 del SENA incorpora los criterios fijados por la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia SU-049 de 2017, disponiendo que los ordenadores del gasto deben realizar un análisis riguroso, motivado y documentado antes de finalizar o no renovar un contrato, verificando la subsistencia de la causa contractual y la necesidad del servicio. Esta protección no implica un derecho automático a la contratación indefinida, sino que exige valorar integralmente la situación de vulnerabilidad alegada, la vigencia de la causa que la origina y la disponibilidad presupuestal, dejando trazabilidad escrita de la decisión adoptada.
Ahora, y respecto al procedimiento de vinculación la Circular 3-2024-000278 del SENA reitera que la contratación de instructores debe gestionarse exclusivamente a través del Banco de Instructores administrado por la Agencia Pública de Empleo, abierto de manera permanente para la inscripción de hojas de vida y la participación en las convocatorias publicadas según las necesidades institucionales. El cumplimiento de términos y requisitos en las convocatorias es perentorio y no admite excepciones, dado que su flexibilización afectaría los principios de mérito, transparencia e igualdad. En caso de presentarse fallas técnicas en la interoperabilidad entre la Agencia Pública de Empleo y el Banco de Instructores, corresponde a las instancias competentes analizar la situación y determinar las medidas procedentes conforme a la normativa aplicable y a los procedimientos institucionales, procurando en todo momento el respeto por los principios que rigen la contratación pública.
En cuanto a la expedición de certificaciones de contratos de prestación de servicios, no existe un plazo interno específico; no obstante, la Ley 1755 de 2015 establece los términos para resolver las peticiones de documentos, de información o de consulta. La atención de este tipo de solicitudes corresponde a las áreas de contratación de la Dirección Regional respectiva, en el marco de sus competencias. De igual forma, la revisión de contratos de vigencias anteriores con contratistas específicos no corresponde a la Dirección Jurídica, sino a las instancias regionales en el marco de sus funciones y de la normativa aplicable.
Finalmente, se precisa que, sobre las circulares vigentes para la vigencia 2025 se concluye que la Ley 361 de 1997 sí se encuentra citada de manera expresa en la Circular 3-2024-000297, en lo relativo a la estabilidad ocupacional reforzada de personas en condición de discapacidad. Por su parte, el artículo 137 del Decreto 019 de 2012 y la Sentencia C-458 de 2015 no se encuentran referenciados en las circulares vigentes, mientras que la Sentencia SU-049 de 2017 sí está citada de forma textual y desarrollada en la misma Circular 3-2024-000297 como fundamento jurisprudencial aplicable.
Así las cosas, las Direcciones Regionales y Centros de Formación deben aplicar de manera exclusiva las circulares 3-2024-000278 y 3-2024-000297 del SENA, que sustituyen las emitidas para las vigencias 2023 y 2024 en lo relacionado con la contratación de servicios personales, y abstenerse de fundamentar sus decisiones en lineamientos o directrices que hayan perdido vigencia. La observancia de estos instrumentos garantiza que las decisiones contractuales se adopten dentro del marco de las normas y precedentes expresamente citados, evitando extender su aplicación a disposiciones no incorporadas formalmente en los lineamientos vigentes.
En consecuencia, toda decisión sobre vinculación, continuidad o terminación de contratos de prestación de servicios en la vigencia 2025 deberá fundarse en el cumplimiento de los perfiles y requisitos establecidos, la existencia de necesidad institucional y disponibilidad presupuestal, y la aplicación estricta de los criterios normativos y jurisprudenciales contenidos en las circulares vigentes, asegurando la motivación y trazabilidad de cada actuación administrativa y garantizando, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, transparencia y debido proceso.
En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General