CONCEPTO 76692 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: Secretaria General
DE: Coordinadora Grupo Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.
ASUNTO: Coord. Grupo Relaciones Sindicales Secretaria General
En atención a su comunicación radicada No. 01-9-2025-076059, mediante la cual requiere "el envío de los conceptos jurídicos vigentes relacionados con el Comité de Estudiantes y Egresados del SENA (COES) que se hayan emitido hasta la fecha", me permito manifestar lo siguiente:
El término "Comité Estudiantes COES SENA" no existe directamente en el normograma del SENA. Sin embargo, se refiere probablemente a la confusión con el "Comité de Evaluación y Seguimiento", que es una instancia para casos académicos y disciplinarios graves de aprendices, como también es posible referirse a un grupo de estudiantes y egresados del SENA, denominado COES.
No obstante lo anterior, es pertinente señalar que la normativa que regula la representación de los aprendices en los Centros de Formación Profesional es la siguiente:
El Acuerdo 9 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024" establece en su artículo 7o la representación de los aprendices del SENA:
"Artículo 7o. Representatividad de los aprendices
Es una estrategia institucional, siendo un ejercicio democrático, participativo, plural y flexible que permite la participación libre y espontánea de los aprendices en formación laboral o tecnológica, para responder adecuadamente a las necesidades de las poblaciones, fortaleciendo el bienestar integral de los aprendices.
La representatividad se materializa mediante tres rutas: 1. Elección de representantes de aprendices de los centros de formación por jornada y modalidad, esta estrategia permite elegir y ser elegido mediante voto. 2. Elección de voceros de grupos de formación. 3. Elección de voceros de las poblaciones identificadas con enfoque diferencial en cada centro de formación.
La elección de representantes y voceros se realizará de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección de Formación Profesional, dando cumplimiento a los principios orientadores expresados en este acuerdo.
La elección los representantes de los aprendices, deberá realizarse en el mes de septiembre e iniciarán su rol de representatividad una vez sean elegidos.
Representantes en los centros de formación:
Un (1) representante de jornada diurna en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada nocturna en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada madrugada en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada mixta en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada fin de semana en un centro de Formación
Un (1) representante de modalidad virtual en un centro de Formación
Un (1) representante de modalidad a distancia en un centro de Formación Voceros:
Un (1) Vocero por grupo de formación en cada centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz indígena en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad NARP en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad LGTBIQ+ en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz Campesino en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz con Discapacidad en un centro de formación
Una (1) Vocera aprendiz Mujer en un centro de formación
Por su parte, el artículo 5o consagra los derechos del aprendiz SENA, entre los cuales se destaca:
"(...) 21. Participar en el proceso de elección del representante de aprendiz SENA, para elegir o ser elegido, por medio de la postulación voluntaria o votación para la elección de representante o vocero de los aprendices en las diferentes instancias, de acuerdo con los requisitos, el presente reglamento y el procedimiento establecido por el SENA".
En cuanto al alcance y cobertura que tiene el COES:
El Comité de Estudiantes y Egresados del SENA denominado COES no está creado ni conformado por el director general del SENA, por lo que no tiene cobertura o alcance en los centros de formación profesional.
Los Comités al interior del SENA deben crearse y conformarse mediante acto administrativo, conforme con lo previsto en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, el cual le atribuyó al Director General del SENA la facultad de "4 dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23 "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".
Revisado el normograma de le entidad, no se encuentra ningún acto administrativo de creación del citado Comité de Egresados, como tampoco se encontraron conceptos que se refieran a dicho organismo.
Por la misma razón antes mencionada, el denominado "Comité de Egresados COES" no puede realizar o participar en reuniones de comités de seguimiento de la formación profesional, pues el numeral 2 del artículo 48 del Acuerdo 9 de 2024 por medio del cual se expidió el Reglamento del Aprendiz dispuso que en cada Centro de Formación Profesional Integral o de los lugares en los que se oferten programas de formación SENA, se conformará el comité de evaluación y seguimiento, como equipo para recomendar las medidas sancionatorias y las que se deriven de las novedades a aplicar a los aprendices. Las recomendaciones que surjan de este Comité deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro de Formación para su decisión.
Este Comité de Evaluación y Seguimiento estará conformado mínimo por los siguientes integrantes quienes tendrá voz y voto:
a) Un Instructor del programa de formación, en representación del equipo ejecutor del grupo del programa que será designado por el subdirector del Centro.
b) El Coordinador de Formación del Centro o quien este designe.
c) El Coordinador Académico o quien este designe, quien realiza citación al comité y acta respectiva.
Los siguientes integrantes tendrán voz, pero no voto:
a) El representante de los aprendices de Centro de formación de la respectiva modalidad del programa, en su ausencia el suplente.
b) El aprendiz vocero del grupo de formación.
PARÁGRAFO 1. En el comité de evaluación y seguimiento en los programas de articulación con la educación media, el integrante será el coordinador asignado por la institución educativa. Las reuniones se pueden realizar en las instalaciones físicas de la institución en convenio o por medios virtuales, según los acuerdos realizados por las partes.
PARÁGRAFO 2. Según sea el caso, se podrá invitar a las sesiones del comité de evaluación y seguimiento a personas que ayuden al comité a tomar una decisión más objetiva, como, por ejemplo: al responsable de contrato de aprendizaje cuando el caso sea de etapa productiva o a un abogado del centro por todas las connotaciones legales que estos casos llevan consigo. En todos los casos, los invitados tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 3. El Comité de evaluación y seguimiento se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
