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CONCEPTO 78852 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Subdirectora (E) Centro Agroempresarial.
De:Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto:Suscripción de convenios de las Subdirecciones de Centros de Formación. Radicado 20-9-2024-010323 / N.I.S 2024-02-455043

Cordial saludo.

En respuesta a su comunicación enviada a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:

1. ¿Pueden los Subdirectores de Centro de Formación que no ejerzan funciones de Director Regional celebrar convenios estatales a la luz de la Resolución 1-2154 de 2024 de la Dirección General del SENA?

2. Si se determina que los Subdirectores de Centro de Formación son competentes para suscribir convenios, ¿Se podría aclarar qué tipo de convenios pueden celebrar?


3. ¿Habría facultad para celebrar convenios con personas del derecho privado?

En atención a lo anterior, se informa lo siguiente:

Si bien es cierto que a través de la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024, se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, es preciso señalar que aquellas funciones relacionadas con la celebración de convenios otorgadas a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro atribuidas mediante el Decreto 249 de 2004, siguen otorgadas a estas, tal como se señalan a continuación.

ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

(...)

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

(...)

24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.

En este sentido, a pesar que la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024 no establece de forma literal que se delegan funciones a los Subdirectores de Centro para la suscripción de convenios, lo cierto es que tal función se encuentra dada a través de los numerales 1 y 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, para las situaciones allí indicadas. En ese contexto, se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:

1. ¿Pueden los Subdirectores de Centro de Formación que no ejerzan funciones de Director Regional celebrar convenios estatales a la luz de la Resolución 1-2154 de 2024 de la Dirección General del SENA?

Los Subdirectores de Centro pueden celebrar los convenios señalados en los numerales 1 y 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2009.

2. Si se determina que los Subdirectores de Centro de Formación son competentes para suscribir convenios, ¿Se podría aclarar qué tipo de convenios pueden celebrar?


3. ¿Habría facultad para celebrar convenios con personas del derecho privado?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 249 de 2004, en materia de convenios se tiene lo siguiente:

- Las Subdirecciones de Centro de Formación podrían celebrar convenios relacionados con agentes públicos o privados con la finalidad de planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales.

- Así mismo, las Subdirecciones de Centro de Formación podrían realizar convenios con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General.

En los términos anteriores se da respuesta a su solicitud.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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